Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 20310
Despido/ceses en general 935/2012
D/Dª BEGOÑA MARÍ RUIZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000935 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª CRISANGELA RODRIGUEZ CRUZ contra la empresa LINDA JAYNE COPLEY, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
A U T O
Magistrado/a-Juez
Sr/Sra. D/Dª. ELENA LILLO PASTOR
En PALMA DE MALLORCA, a treinta y uno de Octubre de dos mil trece.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por D. CRISANGELA RODRIGUES CRUZ se ha presentado demanda de DESPIDO que por que por turno ha correspondido a este Juzgado, contra LINDA JEYNE COPLEY la cual, mediante Decreto dictado por la Sra. Secretaria de este Juzgado de fecha 11/03/13 ha sido admitida a trámite, de conformidad con lo establecido en el artículo 81, apartado tercero, de la Ley de Jurisdicción Social (el lo sucesivo, LJS).
SEGUNDO.- Mediante escrito fechado el día 29/10/13 por la parte actora se solicitó la práctica de prueba consistente en TESTIFICAL y mediante escrito de la misma fecha se presenta subsanación de la diligencia de fecha 18/10/2013.
DISPONGO
Admitir la practica de los medios de prueba interesados por la parte demandante en el escrito de fecha 29/10/2013 y quedando subsanado lo solicitado en la diligencia de fecha 18/10/13 sin perjuicio de lo que respecto a los mismos pueda acordarse en acto de juicio, librándose al efecto los despachos oportunos.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de 3 días a contar desde el siguiente a su notificación. Así mismo, y de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial introducida por la Ley Orgánica 1.2009 de 3 de noviembre se advierte a las partes que en el momento de interposición de dicho recurso habrá acreditarse la previa constitución de depósito por la cantidad de 25 € en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este Juzgado de lo Social Número Uno de Palma de Mallorca en la entidad Banco Español de Crédito (BANESTO).
Se encuentran exentos de la obligación de constituir depósito para recurrir los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.
Se advierte a las partes que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Así por este Auto, lo pronuncio, mando y firmo, Elena Lillo Pastor, Magistrado -Juez titular del Juzgado de lo Social número uno de Palma de Mallorca.
EL/LA MAGISTRADO/A JUEZ EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
Y para que sirva de notificación en legal forma a LINDA JAYNE COPLEY, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a treinta y uno de Octubre de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL