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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 20389
Resolución de aprobación de la convocatoria pública sobre la aprobación de la convocatoria de las ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para la financiación del transporte escolar especial para personas con discapacidad para los años 2012 y 2013

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Texto

El 4 de noviembre de 2013 la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales ha dictado la siguiente:

“Resolución de aprobación de la convocatoria pública sobre la aprobación de la convocatoria de las ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para la financiación del transporte escolar especial para personas con discapacidad para los años 2012 y 2013

(..........)

Por todo esto,

Resuelvo

Primero. Convocar la subvención del Instituto Mallorquín de Servicios Sociales para la financiación del transporte escolar especial de los usuarios con discapacidad a centros de educación especial para los años 2012 y 2013, de acuerdo con los puntos siguientes:

1.Objeto, finalidad y bases reguladoras

El objeto de esta convocatoria es establecer las ayudas económicas destinadas a financiar el transporte especial de los usuarios con discapacidad a centros de educación especial, ubicados en Mallorca, desde el domicilio al centro que corresponda y viceversa, con el fin de promover la autonomía de las personas para que puedan desarrollar una vida independiente y, en consecuencia, disfrutar de los mismos derechos que el resto de ciudadanos.

Se rigen, además de por el régimen legal aplicable, por las bases reguladoras de las ayudas económicas a entidades, aprobadas por el Pleno del Consejo de Mallorca de 5 de mayo de 2005, (BOIB núm. 99, de 30 de junio), y modificadas el 6 de febrero de 2006 (BOIB núm. 53, de 11 de abril).

El ámbito de aplicación material de esta convocatoria es la isla de Mallorca, de forma que únicamente se subvencionaran proyectos que contengan actividades que se tengan que desarrollar en esta isla.

2. Importe máximo de la convocatoria y crédito presupuestario

El importe máximo que se destina a la convocatoria es de 458.673,57 € con cargo a la partida 40.23328.48901 del presupuesto de gastos del IMAS para el año 2013.

3. Beneficiarios

Pueden solicitar las subvenciones que se establecen en esta convocatoria las entidades sin ánimo de lucro que gestionan centros de educación especial para personas con discapacidad, en régimen de concierto o colaboración con la administración pública competente, que ofrecen un servicio de transporte especial y que estén inscritas en el Registro Central de Servicios Sociales o en el Registro Insular, regulados en el Decreto 66/1999, de 4 de junio, por el cual se aprueba el Reglamento regulador del Sistema Balear de Servicios Sociales (BOIB núm. 77, de 15 de junio), con sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares.

Los requisitos que tienen que cumplir las entidades solicitantes son los siguientes:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Central de Servicios Sociales o en el Registro insular de Servicios Sociales.

b) Tener domicilio social (representación o delegación) en la isla de Mallorca.

c) Acreditar que no se incurre en ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, o hacer una declaración responsable sobre esta circunstancia.

e) Tener capacidad jurídica y de obrar.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consejo de Mallorca y con el IMAS y de las otras obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que vengan impuestas por la normativa vigente.

g) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario que establece el articulo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

No pueden ser beneficiarias de estas subvenciones:

a) Las entidades con finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similar.

b) Las entidades mencionadas en el artículo 2.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

c) Las entidades que reciben una subvención nominativa por parte de la IMAS para una actividad igual o similar.

4. Actuaciones objeto de subvención

Son objeto de subvención las actuaciones que se lleven a cabo entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013 que tengan por finalidad el transporte especial desde el domicilio o residencia habitual de las personas usuarias al centro de educación especial correspondiente. Los tipos de transporte podrán ser:

Transporte Local Ordinario (TLO): Transporte ordinario de personas con discapacidad a una distancia igual o inferior a los 10 Km. desde el domicilio del usuario al centro.

Transporte Comarcal Ordinario (TCO): Transporte ordinario de personas con discapacidad a una distancia superior a los 10 km desde el domicilio del usuario al centro.

La consideración o no de la condición de transporte especial vendrá determinada por las disposiciones del anexo VIII del Real decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el cual se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los medios de transporte para personas con discapacidad. Sin embargo, y únicamente a efectos de esta convocatoria, el IMAS se reserva el derecho de considerar como transporte especial aquellos proyectos de transporte ordinario que acrediten debidamente en la justificación la utilización de ayudas técnicas al transporte que supongan la inclusión de cualquier medio que haga de intermediario entre la persona con movilidad reducida y que posibilite la eliminación efectiva de todo aquello que dificulte la autonomía individual del usuario.

El IMAS podrá comprobar la condición de local o comarcal de los usuarios declarados por las entidades en sus solicitudes a través de los medios técnicos y humanos que considere oportunos.

Los gastos que se consideran objeto de ayuda hasta la totalidad del importe de la ayuda concedida son las siguientes:

a) Gastos del personal necesario para llevar a cabo el transporte: nóminas y justificantes de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y de ingreso de las retenciones por IRPF.

b) Otros gastos directos del servicio de transporte (seguros de vehículos, combustible, mantenimiento de vehículos y asimilados).

c) Facturas de proveedores de transporte y ayudas técnicas en el transporte ordinario.

5. Presentación de las solicitudes

Las entidades que cumplan los requisitos generales que determinan las bases reguladoras y los específicos de esta convocatoria, o estén en condiciones de cumplirlos en el plazo de presentación de solicitudes, pueden presentar las solicitudes de acuerdo con los modelos normalizados relacionados en los anexos de esta convocatoria que serán facilidades por el IMAS en las oficinas que se indican o en la web www.imasmallorca.net, en el apartado de trámites.

Para facilitar la tramitación de las ayudas que figuran en esta convocatoria, se puede contactar con la unidad de Atención al Ciudadano del IMAS en Palma o en sus delegaciones de Inca y de Manacor.

C/ General Riera, 67. 07010 Palma. Tel: 971 763325.

C/ Cuartel (Antiguo Cuartel General Luque). 07300 Inca. Tel: 971 880216 / 971 880108

C/ José López, 1. 07500 Manacor. Tel: 971 844901 / 971 843397

En cualquier caso, las solicitudes tienen que contener todos los datos necesarios para identificar la entidad y su representante legal y tienen que ir acompañadas del resto de la documentación que se indica en el apartado 6 de esta Resolución.

Las instancias se tienen que dirigir a la Presidencia del IMAS y se pueden presentar en el Registro General del IMAS en Palma y en sus delegaciones de Inca y de Manacor, en las oficinas de Registro del Consejo de Mallorca, o en cualquiera de los lugares que prevé el arte. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Hay que destacar que actualmente no existe ningún tipo de convenio de colaboración firmado entre el IMAS y/o el Consejo Insular de Mallorca y los municipios de Mallorca, y, por lo tanto, en cuanto a la presentación de la documentación no será válido el registro de entrada realizado en los diversos ayuntamientos (ni siquiera los realizados a la llamada “Ventanilla Única” que los municipios hayan implantado) sino que se tendrá en cuenta la fecha de entrada de las solicitudes en el Registro del IMAS o del Consejo de Mallorca.

Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se tiene que presentar a la oficina de correos en uno sobre abierto para que el ejemplar destinado al IMAS se date y selle por parte del personal de correos antes de que se certifique, de acuerdo con el que dispone el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE núm. 313, de 31 de diciembre). En caso de que la oficina de correos correspondiente no date y selle la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación la de entrada al registro del IMAS.

En caso de que la solicitud se presente a las oficinas de correos y se envíe por correo certificado, se tendrá que enviar por fax a la atención de la Sección de Valoración del área de Personas con Discapacitado (fax 971. 760068) la hoja de la solicitud con el sello de correos en que conste la remisión dentro de plazo, durante las 24 h siguientes a la finalización de éste.

El plazo para la presentación de las solicitudes es de quince días naturales, contadores a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día fuera inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. En caso de que el último día fuera sábado, habrá que realizar la presentación en el registro del Consejo de Mallorca situado C/ del Palacio Real, núm.1 de Palma o a cualquier oficina de correos.

Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los que se derivan de las bases reguladoras de las subvenciones y de esta convocatoria, se tiene que requerir la entidad solicitante, de acuerdo con lo que establece el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común para que, en un plazo no superior a diez días, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución expresa en los términos que establece el artículo 42 de esta Ley.

6. Documentación que se tiene que presentar

Junto con la solicitud, presentada según el modelo normalizado que establece el anexo 1, se tiene que presentar la documentación siguiente:

a) Documento acreditativo que la persona solicitante es el representante legal de la entidad y su DNI.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

c) Fotocopia compulsada de los estatutos debidamente legalizados, en que conste explícitamente la inexistencia del ánimo de lucro.

d) Acreditación de la inscripción en el Registro Central de Servicios Sociales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares o en el que corresponda.

e) Proyecte de las actividades o de la actividad a desarrollar, de acuerdo con el modelo que se adjunta como anexo 2 de esta Resolución.

f) Documento de transferencia bancaria para los pagos, según el modelo normalizado del anexo 3.

g) Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la hacienda estatal y autonómica vigentes, como mínimo, durante los cuatro meses posteriores a la presentación de la solicitud.

h) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

y) Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el IMAS y con el Consejo de Mallorca. A tal efecto, la solicitud de la subvención implica la autorización para que el IMAS pueda obtener de la Tesorería del Consejo de Mallorca información relativa al cumplimiento de estas obligaciones. Sin embargo, la entidad interesada puede optar por presentar esta documentación junto con la solicitud de la subvención.

j) Declaración en que se hagan constar todas las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitados para la misma finalidad de cualquier ente público o privado, si procede, o una declaración expresa de no haber solicitado ninguna, de acuerdo con el modelo que se adjunta como anexo 4.

k) Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las causas para ser beneficiario que establece el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, según el modelo del anexo 5.

l) Acreditación de la exención del IVA, cuando proceda.

No habrá que presentar los documentos a), b), c), d) y f) si ya están en poder de la Sección de Valoración del IMAS o del Registro Insular de Entidades y no han sido objete de ninguna modificación. En este caso, bastará que el representante legal de la entidad firme el documento del anexo 8.

7. Procedimiento y criterios de valoración objetivos que tienen que regir el otorgamiento de la subvención

La concesión de subvenciones de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no-discriminación.

De acuerdo con el artículo 17.1 del Decreto legislativo 2/2005, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, el concurso constituye la vía ordinaria de selección de los beneficiarios. A los efectos de esta Ley, se entiende por concurso el procedimiento mediante el cual la concesión de subvenciones se hace a través de la comparación en un único procedimiento de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre estas de acuerdo con los criterios de valoración fijados previamente en las bases reguladoras y en la convocatoria.

7.1 Determinación del coste por usuario de la convocatoria

 

DÍAS

PRECIO

PRECIO PLAZA TRANSPORTE EDUCACIÓN LOCAL

176

5,50 €

PRECIO PLAZA TRANSPORTE EDUCACIÓN COMARCAL

176

7,80 €

7.2 Base general, base individual y porcentajes para el reparto de la subvención

La base general para el reparto de la subvención se obtendrá del menor valor resultante de la comparación entre el importe máximo de la convocatoria y la suma de los importes máximos subvencionables de cada uno de los proyectos evaluables.

La base individual para cada proyecto se calculará repartiendo de forma proporcional la base general según el importe máximo subvencionable del proyecto.

Todos los proyectos aceptados recibirán el 100% de su base individual. En cualquier caso, el importe de la ayuda no puede ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con las ayudas recibidas por esta Fundación u otras Administraciones, o bien de entes públicos o privados, supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo.

8. Instrucción del procedimiento

El órgano instructor es el área de Personas con Discapacitado del IMAS, que tiene que llevar a cabo las actuaciones a que se refieren el artículo 16 y siguientes del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y tiene que formular la propuesta de resolución.

9. Comisión evaluadora

De acuerdo con lo que dispone el artículo 19.3 del Decreto legislativo 2/2005, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, se constituye la Comisión Evaluadora del IMAS que integran estos miembros:

Presidente: El coordinador del área de Personas con Discapacidad

Vocales:

El director Gerente o persona en quien delegue

La Interventora Delegada o persona en quien delegue

El jefe de sección Contable o persona en quien delegue

La jefa de sección de Valoración, Evaluación y Seguimiento o persona en quien delegue

Secretaria (con voz pero sin voto): La secretaria delegada o persona en quien delegue.

10. Subcontratación

La subcontratación es posible hasta el 100% del importe de la subvención concedida. Cuando el importe del gasto subvencionado supere la cuantía de 12.000,00 euros, la entidad beneficiaria tendrá que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, antes de contraer el compromiso para la prestación del servicio o para la entrega de bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que se tiene que aportar en la justificación o, si procede, en la solicitud de la subvención, se tiene que hacer de acuerdo con los criterios de eficiencia y de economía, y, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se tiene que justificar expresamente en una memoria.

11. Obligaciones de los beneficiarios

Las entidades beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones previstas en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, las que se especifican en las bases reguladoras y, en particular, las siguientes:

- Llevar a cabo la actividad subvencionada que fundamenta la concesión de la subvención.

- Justificar la realización de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen la concesión de la subvención.

- Someterse en cualquier momento del desarrollo de la actividad a las actuaciones de comprobación que efectúe el IMAS, a las de control financiero que corresponden a la Intervención Delegada y a las previstas en la legislación de la Sindicatura de Cuentas y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

- Comunicar al IMAS la solicitud o la obtención otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional. Esta comunicación tiene que hacerse en el plazo de diez días hábiles a a partir de la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de justificar la aplicación que se haya dado al fondo percibido.

- Acreditar, antes de dictar la propuesta de resolución definitiva, que está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica. Esta también será necesaria antes de la realización del pago.

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

- Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente.

- Adoptar las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención. A tal efecto, tiene que incluir el apoyo del IMAS en todos los elementos publicitarios de la actividad subvencionada. Y cuando se haga publicidad, en Mallorca o cualquier territorio de habla catalana, se hará uso, como mínimo, de la lengua catalana. En caso de utilizarse varias lenguas, la catalana tendrá el tratamiento de preferencia.

- Presentar una memoria de las actividades subvencionadas junto con la justificación económica.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda y, en cualquier caso, la obtención de subvenciones incompatibles, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

12. Resolución del procedimiento

El órgano competente para resolver es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el art. 7 g) de los Estatutos, que dispone a tal efecto de un plazo de tres meses contadores desde el día siguiente que haya acabado el periodo de presentación de solicitudes de las subvenciones. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la solicitud se tiene que entender desestimada.

Contra las resoluciones que adopta la Presidencia se puede interponer recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca en el plazo y con los efectos del artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La resolución tiene que ser expresa y motivada de acuerdo con los criterios de valoración establecidos y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

La resolución del expediente de concesión o de denegación de las ayudas se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

13. Justificación económica

Las entidades beneficiarias tienen que justificar ante el IMAS la aplicación de los fondos percibidos y el cumplimiento del resto de condiciones impuestas a la finalidad que haya servido de fundamento a la concesión de la subvención, de acuerdo con los modelos que se adjuntan como Anexo 6 (A, B, C, D, E, F y G). La justificación económica y técnica a que se refiere la letra i del punto 11 se tienen que presentar conjuntamente.

No se entenderá del todo justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto de actuación que sirvió de base a la concesión de la subvención.

En el supuesto de que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido, aunque parcialmente, la finalidad para la cual esta fue concedida, se tendrá que revisar y se tendrá que aminorar proporcionalmente en cuanto a la parte que no se haya justificado.

Se presentará una única justificación de la subvención que estará compuesta de una Memoria Técnica final del proyecto y de una Memoria Económica relativa al periodo enero-diciembre de 2012 y 2013, conforme al modelo normalizado establecido (Anexos 6.A, 6.B, 6.C, 6.D, 6.E, 7.A y 7.B), que irá acompañada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente de los gastos meritados en este periodo y de los justificantes de pago correspondientes, así como, cuando así corresponda, de un informe explicativo de los criterios de imputación aplicables a los gastos justificados.

El plazo para la presentación de esta documentación finalizará el 20 de diciembre de 2013.

En el caso de que algún gasto meritado dentro del mes de diciembre de 2013 e incluido dentro de la justificación presentada, no se pueda acreditar la realización de su pago dentro de este plazo por razones ajenas se tiene que indicar expresamente en la Memoria Económica y a la entidad, se dispondrá de forma excepcional hasta el día 15 de febrero de 2013 para presentar los justificantes de pago y/o documentos relacionados (TC1/TC2 diciembre, MOD. 110 4T o MOD. 190).

En el supuesto de que la justificación se presente fuera del plazo establecido de día 20 de diciembre de 2013, o bien se presenten nuevos justificantes de gasto, no se garantiza la tramitación de reconocimiento de obligaciones u ordenación de pagos, dado que la tramitación administrativa del gasto quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos del ejercicio 2014.

Los gastos se tienen que acreditar mediante facturas o documentos con valor probatorio equivalente, o mediante cualquiera otro sistema que acredite la realización efectiva del gasto.

Las facturas correspondientes a los gastos efectuados tienen que expresar claramente el nombre completo y CIF de la entidad expedidora y de la persona o entidad receptora, número y fecha, concepto e IVA (si corresponde).

La acreditación de los gastos también se puede efectuar mediante facturas electrónicas siempre que cumplan los requisitos de aceptación exigidos en el ámbito tributario.

En el caso de los gastos de personal se presentarán los originales de los recibos de nóminas y de los boletines mensuales de cotización a la Tesorería General de la Seguridad Social (TC1/TC2). Así mismo, se presentarán las declaraciones trimestrales/mensuales, según corresponda, de retenciones e ingreso a cuenta de IRPF (MOD. 110/111) y resumen anual (MOD. 190).

En aquellos supuestos que, de acuerdo con la normativa vigente, no sea necesario formalizar la correspondiente relación laboral contractual, la prestación de los servicios se tiene que justificar mediante la emisión de los recibos, con la correspondiente retención del IRPF y con expresión de la fecha y el concepto de la actividad realizada.

Las Facturas y/o justificantes de los gastos tienen que estar efectivamente pagadas antes de la finalización del periodo de justificación. La justificación del pago se hará mediante la presentación de extractos bancarios o documentos de cargo similares.

En el caso de que un gasto se impute parcialmente, se tendrá que justificar el criterio que ha servido para determinar el porcentaje de imputación y la metodología de cálculo aplicado. Cuando no se impute la totalidad del coste salarial de un trabajador, el criterio a aplicar será el resultado de cuantificar la proporción de las horas semanales dedicadas a la actividad subvencionada sobre el total de horas semanales por las que esté contratado el trabajador. El informe explicativo de los criterios de imputación aplicables a los gastos justificados irá subscrito por el responsable de la Entidad beneficiaria de la subvención.

No se podrán imputar inversiones materiales en equipamientos o maquinaria con cargo a la subvención concedida, dado que esta sólo financia gasto corriente. Sin embargo, se podrá imputar las amortizaciones correspondientes al periodo de los elementos de transporte necesarios para el desarrollo del servicio, siempre y cuando su adquisición no hubiera sido íntegramente subvencionada. En caso de que la adquisición hubiera sido parcialmente subvencionada, se podrá imputar la amortización resultante de descontar al coste de adquisición la subvención concedida. Se tendrá que aportar factura o copia compulsada relativa a la adquisición del elemento, el plan de amortización calculado conforme a coeficientes de amortización fiscalmente admitidos y, en el caso de que la adquisición hubiera sido parcialmente subvencionada, resolución de la concesión de subvención.

Los impuestos indirectos (cuotas por IVA soportado) no se consideran subvencionables cuando sean susceptibles de recuperación o compensación por parte de la Entidad beneficiaria. En caso contrario, la Entidad beneficiaria de la subvención tendrá que acreditar la correspondiente exención fiscal.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de la subvención, con fondos propios u otras subvenciones, ingresos de usuarios u otros recursos, se tiene que acreditar, en la justificación, el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas y, en ningún caso, el importe de la subvención concedida puede ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de cualquier administración pública o de entes públicos o privados, supere el coste total de la actividad que tiene que llevar a cabo la entidad beneficiaria.

Así mismo, se tendrá en cuenta, aparte de lo dispuesto en la presente convocatoria, las instrucciones de justificación que específicamente se dicten.

14. Pago

De acuerdo con lo previsto en las Bases de ejecución del presupuesto general del IMAS correspondiente al ejercicio 2013, el IMAS abonará el importe de la subvención una vez la entidad haya justificado la aplicación de los fondos percibidos. Antes de la realización del pago la Entidad tiene que acreditar la situación de estar al corriente en las Obligaciones Tributarías y con la Seguridad Social.

El pago del saldo pendiente de abono que resulte de la justificación presentada, se tramitará una vez que esta sea aprobada.

15. Memoria

La memoria técnica final del proyecto tiene que especificar las actuaciones que se han llevado a cabo y las personas que han participado, a efectos de acreditar la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que ha servido de base para la concesión de la subvención.

Se tiene que aportar al IMAS toda la información que permita un seguimiento adecuado de la realización de la actividad subvencionada, según modelos normalizados (anexo 7).

16. Revocación

De acuerdo con el que dispone el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, el beneficiario incumple totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto el acto de concesión y se tienen que reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.

17. Reintegro

La entidad beneficiaria tiene que reintegrar totalmente o parcialmente las cantidades recibidas y el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la cual se acuerde el reintegro, en los casos previstos al artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005.

Para el reintegro se tienen que aplicar los procedimientos previstos a tal efecto en la legislación de finanzas, en los cuales se tiene que garantizar la audiencia a las personas interesadas.

Las cuantías reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de constreñimiento.

18. Infracciones o sanciones

El incumplimiento de los requisitos que prevé esta convocatoria da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

19. Deberes de colaboración e inspección

Las entidades beneficiarias se tienen que someter a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente que esté de aplicación y, especialmente, al que señala el art. 49 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. A estos efectos la solicitud de la subvención supone la autorización para que el IMAS pueda obtener de la AEAT y de la TGSS los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarías.

20. Publicidad de las subvenciones

Las entidades beneficiarias harán constar la colaboración del IMAS, con la imagen corporativa del Consejo de Mallorca, en un lugar destacado de los elementos de transporte y de difusión de los proyectos financiados en el marco de la presente Convocatoria.

21. Normativa aplicable

En todo aquello no previsto a la presente convocatoria se tendrán en cuenta las bases reguladoras de las ayudas económicas a entidades, aprobadas por el Pleno del Consejo de Mallorca de 5 de mayo de 2005 (BOIB núm. 99 de 30 de junio) y modificadas por el Pleno del Consejo de Mallorca de 6 de febrero de 2006 (BOIB núm. 53 de 11 de abril); el Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca, publicado en el BOIB número 132, de 3 de noviembre de 2001; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; y el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, publicado en el BOIB núm. 196, de 31 de diciembre.

 

Segundo. Autorizar el gasto dimanante de este expediente por el importe total de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (458.673,57 €), con cargo a la partida 40.23328.48901 del presupuesto de gastos del IMAS para el año 2013.

Tercero. Ordenar la publicación de esta convocatoria en el *BOIB.

Quart. Notificar esta resolución en el área de Personas con Discapacidad, al Servicio de Gestión Económica y a la Intervención Delegada.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 27.1 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca en fecha 9 de febrero de 2012 (BOIB núm. 28 de 21/02/2012), en relación con el artículo 14.4 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, recurso de altura ante el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de altura podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de altura podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”

 

Palma, 4 de noviembre de 2013

La secretaria delegada

(BOIB núm. 160 de 14-11-2006)

Inmaculada Borràs Salas