Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 20372
Resolución del Director General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de 31 de octubre de 2013 por la cual se establece el procedimiento de tutorización de los funcionarios interinos sustitutos que prevé la Resolución de la Directora General de Recursos Humanos de 26 de abril de 2012 por la cual se aprueban las bases generales del procedimiento de selección de personal funcionario interino docente para cubrir vacantes y sustituciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Illes Balears
El artículo 101 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), establece que el primer curso de ejercicio de la docencia en centros públicos se tiene que desarrollar bajo la tutoría de docentes experimentados y que el profesor tutor y el profesor en formación tienen que compartir la responsabilidad sobre la programación de las enseñanzas de los alumnos.
El artículo 36.1 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero, según la redacción de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en materia de enseñanza no universitaria otorga a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en la formación y el perfeccionamiento del personal docente.
La Orden del consejero de Educación y Cultura de 2 de enero de 2002 (BOIB núm. 8, de 17 de enero) regula la planificación y el reconocimiento de la formación permanente del profesorado no universitario.
La Resolución de la Directora General de Recursos Humanos de 26 de abril de 2012 por la cual se aprueban las bases generales del procedimiento de selección de personal funcionario interino docente para cubrir vacantes y sustituciones en centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 61, de 1 de mayo), en la disposición vigésimo segunda de la base cuarta, establece que los funcionarios interinos sustitutos tienen que ser tutorizados durante el primer curso de ejercicio de docencia en centros públicos.
Por lo que, por una parte, hay que fijar unas normas para establecer y regular el procedimiento de tutorización para que los funcionarios interinos sustitutos se inicien en la tarea docente, a fin de que puedan desarrollar correctamente las funciones que tienen encomendadas, y, de la otra, establecer la constitución, la composición y las funciones de las comisiones de valoración de los centros o de los servicios que tienen que planificar y evaluar las actividades de inserción en el lugar de trabajo y las de formación correspondientes al proceso de tutorización.
Por todo ello, y de acuerdo con la Resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 9 de julio de 2013 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión de personal en el Director General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos (BOIB núm. 101, de 20 de julio), dicto la presente
Primero. Establecer el procedimiento de tutorización de los funcionarios interinos sustitutos que prevé la Resolución de la Directora General de Recursos Humanos de 26 de abril de 2012 por la cual se regulan las bases y los procedimientos para gestionar las listas de interinidades, que se publica como anexo 1 de esta Resolución.
Segundo. Aprobar los modelos oficiales de documentos, que se publican como anexos 2, 3 y 4 de esta Resolución.
Tercero. Publicar esta Resolución y los anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante del Director General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 31 de octubre de 2013
El Director General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos
Bartolomé Isern Lladó