Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 20371
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 31 de octubre de 2013 por la que se convocan las ayudas de la red de escuelas públicas de las Illes Balears para el sostenimiento de las escuelas públicas de primer ciclo de educación infantil, para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias y para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana para el año 2013
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en el artículo 12 que la educación infantil tiene carácter voluntario y que, con el objetivo de respetar la responsabilidad fundamental de los padres o tutores en esta etapa, los centros de educación infantil deben cooperar estrechamente con ellos. El artículo 15.1 especifica que las Administraciones públicas deben promover un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de educación infantil (0-3 años). De la misma manera, deben coordinar las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. Por todo ello, deben determinar las condiciones en las cuales se pueden establecer convenios con las corporaciones locales, otras administraciones y entidades privadas sin ánimo de lucro.
El Decreto 60/2008, de 2 de mayo, que establece los requisitos mínimos que deben cumplir los centros de primer ciclo de educación infantil, contempla, en su artículo 3 que las administraciones públicas deben promover la oferta suficiente de plazas de primer ciclo de educación infantil, de acuerdo con las necesidades de cada núcleo de población. A tal fin, deben determinar las condiciones en las que pueden establecerse convenios con las corporaciones locales y con otras administraciones.
El Decreto 131/2008, de 28 de noviembre, por la que se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la comunidad autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia, en su artículo 4, establece que, mediante resolución, el consejero de Educación, Cultura y Universidades convocará las ayudas correspondientes, entre otras, al sostenimiento de centros de primer ciclo de educación infantil y la oferta de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños menores de tres años, tengan o no hijos escolarizados, y para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana. Estas ayudas serán compatibles con otras que se puedan obtener de la misma Administración o de otra entidad pública o privada, con los límites que establece la normativa de subvenciones.
El artículo 7 del mismo Decreto, establece que las ayudas económicas para el sostenimiento de los centros deben hacerse de manera universal e igual en todos los centros públicos que pertenecen a la red de escuelas infantiles públicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y de acuerdo con el módulo que prevé el artículo 8.1. del mismo Decreto. Estos módulos quedan reflejados en la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 d’octubre de 2013, mediante la cual se establece la cuantía de los módulos para el sostenimiento de las escuelas públicas de primer ciclo de educación infantil, para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de familias y para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana.
Estas ayudas económicas tienen por objeto contribuir con los gastos de funcionamiento, de mantenimiento, de conservación y de personal de los centros de primer ciclo de educación infantil que pertenecen a la citada red. Igualmente, las ayudas para el desarrollo de servicios educativos de atención temprana y las ayudas económicas para el desarrollo de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños menores de tres años no escolarizados, deben distribuirse de acuerdo con la misma Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 d’octubre de 2013.
De esta manera, la legislación de ámbito local y la legislación educativa, prevén la regulación de la cooperación entre las corporaciones locales y las administraciones educativas.
Por todo ello, según dispone el artículo 15.1 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB Nº 196, de 31 de diciembre) , el artículo 4 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, por al que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB Nº 100, de 11 de julio de 2009) y según el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades para el año 2013, modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de septiembre de 2012 (BOIB Nº 140, de 25 de diciembre), a propuesta del director general de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas, con informe previo del Servicio Jurídico de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y el de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, con la fiscalización favorable de la Intervención General, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de mayo, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears,
Apruebo y dicto la siguiente
Resolución
1. Objeto
El objeto de la Resolución es convocar las ayudas para la red de escuelas públicas de primer ciclo de educación infantil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears destinadas al sostenimiento, al funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños menores de tres años, tengan o no niños escolarizados, y al funcionamiento de servicios educativos de atención temprana durante el curso 2012-13.
2. Beneficiarios y requisitos
Los beneficiarios de las ayudas son las entidades públicas titulares de centros de educación infantil de primer ciclo que reúnan todos los siguientes requisitos:
a) Que se hayan integrado en la red antes del 1 de septiembre de 2013, mediante la firma del convenio en vigor con la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, tal como prevé el Decreto 131/2008, de 28 de noviembre, por el que se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia.
b) Haber funcionado regularmente, un mínimo de 10 meses, durante el curso 2012-2013 y con la correspondiente autorización de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades antes del 23 de septiembre de 2013.
c) En caso de que se hayan recibido ayudas en ejercicios anteriores, se debe haber justificado su aplicación.
d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.
3. Importe y crédito presupuestario
1. El importe económico de esta convocatoria es de 294.998,83 euros, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma, para el año 2013, de acuerdo con la siguiente distribución:
a) De la cantidad total se destinan 259.598,85 euros para el sostenimiento de las escuelas infantiles públicas de primer ciclo de educación infantil, a cargo de las partidas:
13501.423A01.46000.10
13501.423A01.46000.11
13501.423A01.46000.20
13501.423A01.46100.20
13501.423A01.46000.30
13501.423A01.46100.40
b) De la cuantía total se destinan 29.499,94 euros euros para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana, a cargo de las partidas:
13501.423A01.46000.10
13501.423A01.46000.11
13501.423A01.46000.20
13501.423A01.46100.20
13501.423A01.46000.30
13501.423A01.46100.40
c) De la cuantía total se destinan 5.900,04 euros para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias, estén o no escolarizados sus hijos, a cargo de las partidas:
13501.423A01.46000.10
13501.423A01.46000.11
13501.423A01.46000.20
13501.423A01.46100.20
13501.423A01.46000.30
13501.423A01.46100.40
2. Una vez que la Comisión Evaluadora prevista en esta Resolución haya elaborado el informe a que hace referencia el punto 8, y teniendo en cuenta la naturaleza económica y administrativa de las entidades solicitantes a las que se propone conceder la ayuda, deben abrirse las partidas que sean necesarias o se debe redistribuir el total de la cuantía prevista en esta convocatoria entre las partidas previstas en el apartado anterior.
3. Cuando el importe de las solicitudes de ayudas para el sostenimiento de centros públicos de primer ciclo de educación infantil, para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños menores de 3 años tengan o no hijos escolarizados y para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana, sea superior a las cantidades máximas que fija esta Resolución, los criterios que se deben seguir para la concesión son los establecidos en el punto 9.
4. Tipos de ayudas
De acuerdo con la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 d’octubre de 2013 por la que se establece la cuantía de los módulos para el sostenimiento de las escuelas infantiles públicas de primer ciclo de educación para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias y para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana, estas ayudas se distribuyen según los conceptos siguientes.
1.- Sostenimiento de las escuelas infantiles públicas de primer ciclo de educación infantil. Tienen por objeto contribuir en los gastos de funcionamiento, de mantenimiento, de conservación y de personal de las escuelas públicas de primer ciclo de educación infantil integradas en la citada red y a razón de 479,85 € por unidad escolar en funcionamiento.
Se considera unidad escolar en funcionamiento aquella que esté autorizada por la administración educativa antes del 23 de septiembre de 2013 y de la cual el/la secretario/a de la entidad pública solicitante certifique el funcionamiento de forma regular, un mínimo de 10 meses durante el curso 2012-2013.
2- Funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias correspondientes al curso 2012-2013. A razón de 36,42 euros por cada sesión. El máximo de la ayuda concedida será por un total de 3 sesiones por entidad beneficiaria.
Se considera sesión del servicio o programa destinado al fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias:
- Masaje infantil y/o yoga para familias con niños menores de tres años sin escolarizar.
- Taller de familias con niños menores de tres años estén escolarizados o no.
- Espacio familiar dirigido a familias con niños no escolarizados.
- Charlas, coloquios, mesas redondas… dirigidas a familias con niños menores de tres años escolarizados o no.
- Teatro, conciertos, espectáculos de danza… preferentemente para familias con niños menores de tres años no escolarizados.
- Actividades destinadas a niños menores de tres años no escolarizados y a sus familias residentes en el ámbito rural.
3-Funcionamiento de servicios educativos de atención temprana. Tienen por objeto contribuir con los gastos de detección, diagnóstico y, sobretodo integración y apoyo educativo de los niños con necesidades educativas especiales, a razón de 165,73 euros por niño con necesidades educativas especiales.
Se considera alumno de necesidades educativas especiales escolarizado aquel que durante el curso 2012-2013 haya estado matriculado un mínimo de 6 meses y del cual, en su expediente, conste el dictamen de escolarización o equivalente, expedidos por el órgano competente antes del 1 de septiembre de 2013.
No serán computables los niños de necesidades educativas especiales escolarizados que son atendidos directamente por personal de la propia Consejería de Educación, Cultura y Universidades durante un tiempo igual o superior al 60 % de su permanencia en la escuela.
En caso de que dos entidades públicas integradas en la red de escuelas públicas de las Illes Balears colaboren en el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana y/o para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias, estas ayudas solo podrán ser solicitadas por una de ellas. En cualquier caso deben ser atendidas, preferentemente, las solicitudes de los consejos insulares.
5. Solicitudes y documentación
5.1. Las solicitudes de ayudas se deben presentar en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades (dirigido a la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos), o en cualquiera de los lugares que determinan el artículo 37.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.2. Los impresos oficiales de la solicitud y de los diferentes anexos, necesarios para poder solicitar la subvención, están a disposición de las personas interesadas en la sede del Instituto para la Educación de la Primera Infancia (Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos) C/ d’Alfons el Magnànim, 29, 4º, 07004 Palma, y en la página web oficial de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Illes Balears(http://dgplacen.caib.es).
5.3. Cada entidad solicitante debe presentar los documentos siguientes:
a) La solicitud se debe formalizar por escrito, mediante instancia, que se debe adecuar al modelo que figura en el anexo 1 de esta Resolución. La firmará la persona que tiene la titularidad o la representación legal suficiente de la entidad y se debe adjuntar el escrito de envío correspondiente.
b) Copia compulsada del documento acreditativo del nombramiento del representante legal.
c) Copia del DNI del representante legal.
d) Copia del CIF de la entidad solicitante.
e) En caso de ser la primera vez que la entidad solicita subvención o en caso de que haya modificado su número de cuenta bancaria, presentación de la solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (modelo TG-002).
f) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad, de acuerdo con el Anexo 2. Esta declaración debe incluir:
- Declaración de conocer la legislación reguladora de la concesión de ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las obligaciones que asumen los beneficiarios, en especial el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 (BOIB Nº 100, de 11 de julio), por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.
- Declaración de no estar sometida a ninguna causa de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB Nº 196, de 31 de diciembre) y en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer (BOIB Nº 135, de 26 de septiembre), para ser beneficiario de subvenciones.
- Declaración de tener conocimiento de que cualquier alteración de las condiciones que se tienen en cuenta para conceder la ayuda puede dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
- Declaración de tener conocimiento de que el falseamiento de la declaración responsable que se adjunta, comporta la obligación de reintegrar la ayuda obtenida.
g) Certificado expedido por el/la secretario/a de la entidad del acuerdo del órgano competente de la entidad en la que se aprueba la solicitud de la ayuda.
h) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social (mediante el correspondiente certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social).
i) La Consejería de Educación, Cultura y Universidades, obtendrá de oficio los certificados acreditativos de que los solicitantes están al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la hacienda autonómica, ya que la presentación de la solicitud supone la autorización al órgano instructor del procedimiento para que, si procede, obtenga directamente la acreditación de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En el caso de que la entidad solicitante deniegue esta autorización, se aportará un certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, junto con la solicitud.
j) Certificación y memoria económica del/ de la secretario/a o secretario/a-interventor/a de la entidad pública solicitante (Anexo 3), que debe incluir:
- Las unidades escolares en funcionamiento
- Las sesiones realizadas de las actividades, de los servicios y programas, para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con especificación de fechas, número de asistentes y tipología de la actividad.
- Los alumnos de necesidades educativas especiales escolarizados durante el curso 2012-13 en cada centro.
- Un ejemplar o copia del documento informativo con que se ha hecho pública cada una de las actividades a que se refieren los dos primeros puntos.
- Declaración relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas por el mismo concepto. De acuerdo con el artículo 20 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, en caso de que la entidad obtenga otras subvenciones, el importe no puede ser, en ningún caso, de cuantía que, aislada o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma administración o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria debe realizar.
- Certificado de que el coste del sostenimiento del centro/centros de titularidad del Ajuntamiento o Consejo Insular es superior a la suma de todas las ayudas percibidas por el mismo concepto.
5.4. La Administración puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar de manera correcta la solicitud.
6. Plazo de presentación de solicitudes y subsanación de errores
6.1. Las solicitudes y toda la documentación requerida en el artículo 5.3. para la realización de la actividad justificativa deben presentarse en el plazo de 10 días naturales a contar desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
6.2. Si la solicitud o la documentación presentada tiene algún defecto o falta alguna documentación, la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas requerirá la documentación que falte a la entidad interesada para que, en el plazo máximo de 10 días naturales, presente los documentos preceptivos que falten, con la advertencia expresa de que, si no lo hace así, su petición se tendrá por desistida, previa resolución dictada en los términos que prevé el artículo 42 de la Ley 30/1992 (artículo 13.1 letra b de la Orden de la Consejería de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura y el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
7. Instrucción y resolución del procedimiento
7.1. La iniciación y la resolución del procedimiento para conceder subvenciones reguladas en esta convocatoria corresponde a la consejera de Educación, Cultura y Universidades.
7.2. El director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos es el órgano competente para instruir el procedimiento.
7.3. La instrucción del procedimiento y la resolución y notificación de solicitudes se deben tramitar de acuerdo con los artículos 8 y 10 de la Orden de la Consejería de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 que establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de Educación y Cultura.
8. Evaluación de las solicitudes
8.1. El examen y la valoración de las peticiones corresponde a la Comisión Evaluadora, que ejerce las siguientes funciones:
a) Evaluar y calificar las solicitudes de acuerdo con los criterios y los requisitos establecidos en esta Resolución.
b) Emitir informe, debidamente motivado, que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
8.2. Se crea una Comisión Evaluadora, con los siguientes miembros:
a) Presidencia: la directora del Instituto para la Educación de la Primera Infancia o persona en quien delegue.
b) Secretaría: un representante del Instituto para la Educación de la Primera Infancia
c) Vocalías:
- Un representante del Instituto para la Educación de la Primera Infancia, o persona en quien delegue.
- Un representante de la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos
- Un representante del Departamento de Gestión Económica de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.
8.3. La Comisión Evaluadora podrá pedir el asesoramiento de un representante de cada consejo insular y de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears para la elaboración del informe.
9. Criterios de concesión
9.1. La concesión de la subvención se regirá por criterios que garantizan los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
9.2. La concesión de las ayudas se realiza de acuerdo con los módulos establecidos en la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 d’octubre de 2013 por la que se establecen la cuantía de los módulos para el sostenimiento de las escuelas infantiles públicas de primer ciclo de educación, para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana y para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias.
9.3. En el caso de que el importe de las peticiones sea superior o inferior al importe de esta convocatoria se podrá aumentar o disminuir la cuantía de cada módulo de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 209, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.
10. Concesión de las ayudas
10.1. Basándose en el informe de la Comisión Evaluadora, el director general de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas debe emitir propuesta de resolución de concesión y denegación de las ayudas, que exprese la lista de los beneficiarios propuestos para otorgar la subvención, así como la relación de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.
10.2. La propuesta será publicada en la página web de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades (http://dgplacen.caib.es).
11. Límite de las subvenciones y concurrencia con otras ayudas
El importe de las subvenciones reguladas en esta Resolución no puede ser, en ningún caso, de tal cuantía que de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad subvencionada.
12. Resolución del procedimiento
12.1. La consejera de Educación, Cultura y Universidades, a propuesta del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, debe resolver el procedimiento derivado de la aplicación de esta Resolución y debe conceder o denegar la ayuda solicitada.
12.2. El plazo máximo para resolver los expedientes es el día 15 de diciembre de 2013.
12.3. La Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, que se publicará en el BOIB, pone fin a la vía administrativa.
12.4. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
13. Obligaciones de las entidades beneficiarias y plazos de ejecución
Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas que establece el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005 y el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura. En especial, lo son las siguientes:
a) Comunicar al órgano que ha emitido la propuesta de resolución la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución en los términos de la resolución de la convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de tres días naturales desde la publicación de la propuesta no se hace constar lo contrario.
b) Acreditar ante el órgano que le ha concedido la subvención el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para la concesión de las ayudas y, si procede, el mantenimiento de la actividad subvencionada.
c) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean procedentes por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.
e) Facilitar toda la información referente a los centros y programas que la administración educativa requiere en relación con las ayudas concedidas.
f) Hacer constar de manera expresa el apoyo del Gobierno de las Illes Balears en la difusión del centro, así como la pertenencia del centro a la red de escuelas públicas infantiles de las Illes Balears, tal como se establece en el convenio suscrito de integración en la red.
14. Plazos de pago de la subvención
14.1. El pago de las subvenciones se hará efectivo en un pago, una vez resuelta la convocatoria.
14.2. El pago de las subvenciones se hará efectivo una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se ha otorgado la subvención y justificada la realización de la actividad subvencionada en el plazo establecido en el artículo 6.
14.3. Los pagos se efectuaran mediante transferencia bancaria en la cuenta que el beneficiario haya indicado.
15. Revocación y reintegro de las ayudas concedidas
De acuerdo con lo que disponen los artículos 43, 44 y 45 del Decreto Legislativo 2/2005, corresponde la revocación de la subvención cuando posteriormente a la resolución de concesión, el beneficiario incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cuantías percibidas indebidamente.
Para valorar y cuantificar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, serán de aplicación los criterios de gradación establecidos en el artículo 20 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, por al que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.
Para el reintegro se deben aplicar los procedimientos previstos a este efecto en la legislación de finanzas, en los que se debe garantizar la audiencia a las personas interesadas.
16. Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Resolución da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el Decreto Legislativo 2/2005.
17. Inspección
De acuerdo con lo que establece esta Resolución, las subvenciones que concede la Consejería de Educación, Cultura y Universidades deben someterse a la inspección correspondiente, según la normativa vigente que sea de aplicación.
18. Publicación e interposición de recursos
Esta Resolución debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
De acuerdo con el artículo 57.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la consejera de Educación, Cultura y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado; o recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución.
Palma, 31 de octubre de 2013
La consejera de Educación, Cultura y Universidades
Joana M. Camps Bosch
ANEXO 1
Solicitud de ayuda para el sostenimiento de las escuelas públicas de primer ciclo de educación infantil, para el funcionamiento de sevicios educativos de atención temprana y para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias correspondiente al 2013
DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE
Nombre o razón social : ......................................................................................................
Dirección (1) ......................................................................................................................
Teléfono de contacto ..........................................................................................................
Municipio ........................................................................ CP ...........................................
Provincia ............................................................................................................................
Datos bancarios donde debe realizarse el ingreso................................................................
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO
Nombre .............................................................................................................................
DNI/NIF.............................................................................................................................
Dirección...........................................................................................................................
Teléfono de contacto............................................ Teléfono móvil .....................................
Correo electrónico de contacto .........................................................................................
Municipio................................................................. CP ..................................................
Provincia ..........................................................................................................................
(1) En ningún caso se puede consignar como dirección un apartado de correos.
La persona que firma esta solicitud, en nombre de la entidad que representa, declara que son ciertos los datos que aparecen en esta solicitud y en la documentación que se adjunta.
……………...................……, …….. de………………………….. de 2013
(Firma)
A) Solicitud de ayudas para el sostenimiento de les escuelas públicas de primer ciclo de educación infantil (cumplimentar un cuadro para cada centro)
CENTRO 1 |
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Nombre: |
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Código de centro: |
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Dirección: |
Localidad: |
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Teléfono de contacto: |
e-mail de contacto: |
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Unidades escolares en funcionamento durante el curso 2012-13 |
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Total unidades
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Unidades 0-1 anys |
Unidades 1-2 anys |
Unidades 2-3 anys |
Unidades 0-2 anys |
Unidades 1-3 anys |
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CENTRO 2 |
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Nombre: |
||||||
Código de centro: |
||||||
Dirección: |
Localidad: |
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Teléfono de contacto: |
e-mail de contacto: |
|||||
Unidades escolares en funcionamiento durante el curso 2012-13 |
||||||
Total unidades
|
Unidades 0-1 anys |
Unidades 1-2 anys |
Unidades 2-3 anys |
Unidades 0-2 anys |
Unidades 1-3 anys |
|
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|
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CENTRO 3 |
||||||
Nombre: |
||||||
Código de centro: |
||||||
Dirección: |
Localidad: |
|||||
Teléfono de contacto: |
e-mail de contacto: |
|||||
Unidades escolares en funcionamiento durante el curso 2012-13 |
||||||
Total unidades
|
Unidades 0-1 años |
Unidades 1-2 años |
Unidades 2-3 años |
Unidades 0-2 años |
Unidades 1-3 años |
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Fecha y firma (secretario/a-interventor/a )
Sello de la entidad beneficiaria
B) Solicitud de ayudas para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias (máximo 3 sesiones por entidad beneficiaria)
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Número de sesiones |
Lugar de realización |
Fechas de realización |
Número aproximado de asistentes |
Masaje infantil y/o yoga para familias con niños menores de tres años no escolarizados |
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Taller de familias |
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Espacio familiar dirigido a familias con niños no escolarizados |
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Charlas, coloquios... dirigidos a familias con niños menores de tres años |
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Teatro, conciertos, espectáculos de danza... dirigidos preferentemente a familias con niños menores de tres años no escolarizados |
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Actividades destinadas a niños menores de tres años no escolarizados y a sus familias residentes en el ámbito rural |
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Fecha y firma (secretario/a-interventor/a )
Sello de la entidad beneficiaria
C) Solicitud de ayudas para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana (para aquellos niños de necesidades educativas especiales escolarizados que no son atendidos por personal de la propia Consejeria de Educación, Cultura y Universidades durante un tiempo igual o superior al 60% de su permanencia en la escoleta) (cumplimentar un cuadro por cada centro)
CENTRO 1 |
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Nombre: |
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Código de centro: |
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Dirección: |
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Localidad: |
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Teléfono de contacto: |
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Dirección electrónica de contacto: |
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Alumnos de NEE escolarizados el curso 2012-13 |
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Iniciales de nombre y apellidos |
Fecha de nacimiento |
Período de escolarización (en meses) |
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CENTRO 2 |
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Nombre: |
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Código de centro: |
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Dirección: |
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Localidad: |
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Teléfono de contacto: |
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Dirección electrónica de contacto: |
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Alumnos de NEE escolarizados el curso 2012-13 |
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Iniciales de nombre y apellidos |
Fecha de nacimiento |
Período de escolarización (en meses) |
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Fecha y firma (secretario/a-interventor/a )
ANEXO 2
Declaración responsable
El señor/La señora………………………………………………………………….., con DNI………………….., en nombre de la entidad solicitante ....………………………………….…….., con NIF ………………………...
Bajo mi responsabilidad, en relación con el procedimiento para la obtención de subvenciones , convocado por Resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de ….….de……………….…..de 2013,
DECLARO QUE:
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Todos los datos expuestos son ciertos, cumplo los requisitos del artículo 2 de la convocatoria y conozco y acepto las bases de esta convocatoria. |
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Conozco la legislación reguladora de la concesión de ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las obligaciones que asumen los beneficiarios, en especial, el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 (BOIB núm. 100, de 11 de julio), que establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura. |
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La entidad no está sometida a ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del texto refunfido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre) y en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer (BOIB núm. 135, de 26 de septiembre), para ser beneficiario de subvenciones. |
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Tengo conocimiento que cualquier alteración de las condiciones que se tienen en cuenta para conceder la ayuda puede dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión. |
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Tengo conocimiento que el falseamiento de la declaración responsable que adjunto implica la obligación de reintegrar la ayuda obtenida. |
........................, ………de……………………… de 2013
(firma)
ANEXO 3
Modelo de certificado y memoria económica de las unidades escolares en funcionamiento, de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias y del funcionamiento de servicios educativos de atención temprana.
.................................................................................., secretario/a-interventor/a de la entidad pública...................................................................
CERTIFICO
1.- Que esta entidad es titular de los centros que se relacionan en los cuadros que figuran a continuación y que el número de unidades escolares en funcionamento durante el curso 2012-13 en cada centro es el consignado en el cuadro correspondiente:
CENTRO 1 |
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Nombre: |
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Código de centro: |
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Dirección: |
Localidad: |
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Teléfono de contacto: |
e-mail de contacto: |
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Unidades escolares en funcionamiento durante el curso 2012-13 |
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Total unidades
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Unidades 0-1 años |
Unidades 1-2 años |
Unidades 2-3 años |
Unidades 0-2 años |
Unidades 1-3 años |
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CENTRO 2 |
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Nombre: |
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Código de centro: |
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Dirección: |
Localidad: |
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Teléfono de contacto: |
e-mail de contacto: |
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Unidades escolares en funcionamiento durante el curso 2012-13 |
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Total unidades
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Unidades 0-1 años |
Unidades 1-2 años |
Unidades 2-3 años |
Unidades 0-2 años |
Unidades 1-3 años |
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Total unidades escolares autorizadas y en funcionamiento un mínimo de 10 meses, durante el curso 2012-13 |
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Cuantía de subvención solicitada:
Cuantia del módulo de sostenimiento de unidades escolares: |
479,85 € |
Total cuantía de subvención solicitada para el sostenimiento del centro: (Total unidades x 479,85 €) |
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2.- Que esta entidad pública ha organizado durante el curso 2012-13 las siguientes actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias:
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Número sesiones |
Lugar de realitzación |
Datos de realitzación |
Número aproximado de asistentes |
Masaje infantil para familias y/o yoga con niños menores de tres años no escolarizados |
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Taller de familias |
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Espacio familiar dirigido a familias con niños no escolarizados |
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Charlas, coloquios... dirigidos a familias con niños menores de tres años |
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Teatro, conciertos, espectáculos de danza... dirigidos preferentemente a familias con niños menores de tres años no escolarizados |
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Actividades destinadas a niños menores de tres años no escolarizados y a sus familias residentes en el ámbito rural |
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Cuantía de subvención solicitada:
Cuantía por sesión realizada |
36,42 € |
Número de sesiones realizadas durante el curso 2012-2013 (máximo 3) |
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Total cuantía de subvención solicitada para actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias: (Total de sesiones x 36,42 € ) |
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3.- Que los alumnos de necesidades educativas especiales que a continuación se relacionan han estado matriculados durante el curso 2012-13 un mínimo de 6 meses en los centros consignados y que en su expediente consta el correspondiente dictamen de escolarización u otro equivalente expedido por el órgano competente. No serán computables los niños de necesidades educativas especiales escolarizados que son atendidos directamente por personal de la propia Consejería de Educación, Cultura y Universidades durante un tiempo igual o superior al 60 % de su permanencia en la escoleta.
Iniciales de nombre y apellidos |
Fecha de nacimiento |
Centro donde ha estado matriculado |
Período de escolarización (en meses) |
Servicio que ha expedido el dictamen de escolarización u oro equivalente |
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Cuantía de subvención solicitada:
Cuantía por niño NEE |
165,73 € |
Número de niños NEE que reúnen los requisistos establecidos en la convocatoria en el curso 2012-2013 |
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Total cuantía de subvención solicitada por alumnos de necesidades educativas especiales que reúnen los requisitos establecidos en la convocatoria: (Total de niños NEE x 165,73 €) |
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Me comprometo a comunicar al Instituto para la Educación de la Primera Infancia las solicitudes de otras subvenciones que presente o haya presentado para la misma finalidad, a efectos de determinar la concurrencia de subvenciones:
(Marque la opción en la que se encuentre):
( ) No percibo ninguna otra ayuda por el mismo concepto .
( ) Percibo ayudas por el mismo concepto en la cantidad de ………….. euros mensuales/anuales.
En caso afirmativo, debe anexarse el listado de ayudas, cuantías y activitades a las que se han destinado.
( ) Certifico que el coste del sostenimiento del centro/s de titularidad del Ayuntamiento o Consejo Insular es igual o superior a la suma de todas las ayudas percibidas por el mismo concepto.
Y para que así conste, y sea incorporado a la documentación citada en esta Resolución, expido este certificado con el visto bueno del alcalde o el presidente.
______________________, _______ de ____________________ de 2013
(firma secretario/secretaria) Visto bueno
El alcalde/La alcaldesa
(firma) El presidente/La presidenta