Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 20362
Convocatoria de concesión de ayudas de 450,00 € cada una que pueden servir de complemento y promoción para los estudiantes del municipio de Sant Josep de sa Talaia, que cursen estudios universitarios y ciclos formativos de grado superior durante el curso 2013-2014, en centros de fuera de la isla.
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de octubre de 2013, aprobó, entre otros, la siguiente:
“Convocatoria de concesión de ayudas de 450,00 € cada una que pueden servir de complemento y promoción para los estudiantes del municipio de Sant Josep de sa Talaia, que cursen estudios universitarios y ciclos formativos de grado superior durante el curso 2013-2014, en centros de fuera de la isla.
1. JUSTIFICACIÓN
1.1. La isla de Ibiza en conjunto y nuestro municipio de Sant Josep de sa Talaia, en concreto, presentan un déficit importante en número de estudiantes universitarios y de ciclos formativos de grado superior.
1.2. El déficit de estudiantes es debido, entre otros motivos, a la dificultad y sobreesfuerzo, sobretodo a nivel económico, que supone para las familias tener un miembro o más de la unidad familiar cursando una carrera universitaria o un ciclo de grado formativo fuera de la isla. Tenemos que tener en cuenta que la oferta de carreras universitarias y ciclos de grado superior que se pueden cursar en Ibiza es muy escasa. Este hecho conlleva que las familias que tienen miembros de la unidad familiar estudiando fuera de la isla tienen que pagar los gastos académicos propios de los citados estudios y, además, el transporte y la vivienda, lo cual supone un gasto adicional que otros estudiantes que viven en zonas universitarias no tienen.
1.3. El Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia sabe que un municipio, que facilita e incentiva que sus miembros puedan llegar a niveles formativos superiores, es un municipio rico porque invierte en cultura y en futuro: en los futuros gestores que tendrá nuestra sociedad.
1.4. Es por este motivo que la Concejalía de Educación y Cultura del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia convoca para el curso 2013-2014 ayudas económicas de 450,00 € cada una que pueden servir de complemento y promoción para los estudiantes del municipio que cursen estudios universitarios o ciclos formativos de grado superior, fuera de la isla.
2. CONVOCATORIA Y OBJETO
2.1. La presente convocatoria se somete a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y a la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, aprobada definitivamente por el Pleno de 25 de febrero de 2010 (BOIB núm. 87, de 10-06-2010).
2.2. Esta convocatoria se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y será publicada en el BOIB.
2.3 El objetivo de esta convocatoria es dar apoyo económico a los estudiantes del municipio que cursen estudios universitarios o ciclos formativos de grado superior fuera de la isla, durante el curso 2013-14, mediante la convocatoria de ayudas de 450,00 € cada una.
3. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA
La cuantía máxima de las ayudas que se podrá conceder en esta convocatoria es de 72.000,00 €, con cargo a la partida 324 480 17, condicionada al presupuesto del año 2014.
4. CONDICIONES GENERALES DE LOS SOLICITANTES
Podrán acogerse a esta convocatoria los estudiantes empadronados en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, que cursen estudios universitarios y ciclos formativos de grado superior durante el curso 2013-14 en centros de fuera de la isla, y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar empadronados en el municipio de Sant Josep de sa Talaia antes del 1 de enero de 2013.
b) Cursar los estudios citados en centros de fuera de la isla durante el curso 2013-14.
c) Haber cursado estudios reglados durante el curso 2012-13.
d) Haber aprobado durante el curso 2012-13, como mínimo, la mitad de los créditos que corresponderían al curso completo correspondiente o el total de créditos que queden pendientes para finalizar los estudios. En caso de estudiantes que se hayan matriculado en asignaturas de cursos diferentes se hará la media de créditos de un curso dividiendo el total de créditos de los estudios universitarios o ciclo que se curse por los cursos en que estén distribuidos los estudios universitarios o ciclo.
e) Estar matriculado, como mínimo, de la mitad de los créditos del curso que se está realizando o de todos los créditos que queden pendientes para finalizar los estudios.
f) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
g) No encontrarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad y cumplir los requisitos que fija el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
5. RÉGIMEN DE LAS AYUDAS
5.1 La concesión de la subvención se llevará a cabo mediante el régimen de concurrencia competitiva. Solo podrán obtener subvención aquellos solicitantes que, reuniendo los requisitos exigidos, cumplan las condiciones señaladas en la base 4.
5.2. Se establece como único medio de notificación de todos los actos de trámite del presente procedimiento, el tablón de anuncios del Ayuntamiento y de las oficinas municipales de Sant Jordi y Cala de Bou y la página web del Ayuntamiento (www.santjosep.net).
5.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez revisadas éstas por la Comisión de Evaluación, se expondrá, según establece la base 5.2, la lista provisional de admitidos para participar en el procedimiento, así como las solicitudes que tengan algún defecto o deban ser subsanadas.
Si la solicitud y / o documentación presentada tiene algún defecto, falta alguna documentación o se quieren hacer alegaciones, la persona interesada dispondrá de un plazo de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional, para hacer las enmiendas que correspondan. Transcurrido este plazo sin haber efectuado las enmiendas o haber adjuntado la documentación requerida, se considerará que desiste de su petición, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71.1 de la LRJ-PAC.
Finalizado este plazo y a propuesta del instructor, con informe previo de la Comisión de Evaluación, se dictará resolución definitiva con la lista de solicitantes a los cuales se haya concedido la ayuda, la cual se notificará de conformidad con lo expuesto en la base 5.2.
5.4 En el caso de que el total de ayudas que se hayan de conceder supere la consignación presupuestaria, se reducirán proporcionalmente las cantidades concedidas.
5.5. Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con otras ayudas efectuadas por cualquier otra administración pública o institución privada.
6. SOLICITUD, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN
6.1. Las instancias se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Sant Josep y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia o en las dependencias municipales de Cala de Bou y Sant Jordi, o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJ-PAC).
En este caso se tendrá que pasar aviso por fax a la Secretaría del Ayuntamiento (fax. 971801628) antes de terminar el plazo de presentación de solicitudes.
6.2. Además de la documentación y requisitos, especificados en el artículo 12 de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, los solicitantes de la subvención tendrán que adjuntar a la solicitud la siguiente documentación (originales o fotocopias compulsadas):
a) Identificación de quien suscribe la solicitud y en representación de quien lo hace, mediante fotocopia de su DNI, NIF u otro documento acreditativo.
b) Identificación de quien será el beneficiario mediante fotocopia de su DNI o NIF, u otro documento acreditativo.
c) Declaración responsable de estar empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia antes del 1 de enero de 2013.
d) Declaración responsable del beneficiario, si es mayor de edad, de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y autorización al Ayuntamiento para solicitar a la Agencia Tributaria los datos fiscales del solicitante, que sean necesarios. En el caso de ser menor de edad la declaración tendrá que ser firmada por el padre, madre o tutor legal.
e) Declaración responsable del beneficiario, si es mayor de edad, de no encontrarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad y de cumplir los requisitos que fija el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En el caso de ser menor de edad la declaración tendrá que estar firmada por el padre, la madre o el tutor legal.
f) Certificado académico de las notas del curso 2012-2013. Se aceptarán también los extractos de expediente académico.
g) Certificado de matrícula de los estudios del curso 2013-2014 para los cuales solicita la ayuda. Se aceptará también copia de la matrícula.
h) Impreso de transferencia bancaria facilitado por el Ayuntamiento.
i) Plan de estudios.
6.3. Plazo de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 19 de diciembre de 2013 al 17 de enero de 2014, ambos incluidos.
7. COMISIÓN DE EVALUACIÓN
7.1. La comisión de evaluación realizará la valoración técnica de las solicitudes. Esta comisión es el órgano colegiado que elaborará la propuesta de resolución de concesión, la cual, a través del órgano instructor, se elevará al órgano resolutorio para las oportunas concesiones de subvenciones.
7.2. Estará formada por los siguientes miembros:
Presidencia: la concejala de Hacienda o persona en quien delegue.
Vocales:
- El concejal de Interior o persona en quien delegue.
- Un/a técnico/a de la Concejalía de Educación y Cultura.
- Un/a técnico/técnica de Administración General del Ayuntamiento.
- Secretario/a: la de la corporación o persona en quien delegue.
La comisión de evaluación tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Examinar las solicitudes y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales se tendrá que adoptar la resolución.
b) Analizar y valorar las solicitudes de acuerdo con los requisitos establecidos en la base 4.
c) Requerir a los solicitantes la corrección o mejora de sus solicitudes.
d) Formular el informe de evaluación y elevarlo al órgano instructor.
e) Resolver cualquier duda que se presente en la interpretación y aplicación de esta convocatoria.
7.3. El órgano instructor del procedimiento será la concejala de Educación, que tiene atribuidas las funciones establecidas en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones.
8. INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN
Los expedientes se resolverán en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes a que se refiere esta convocatoria.
A propuesta del instructor, el Ayuntamiento adoptará acuerdo mediante Decreto de Alcaldía o mediante acuerdo tomado por la Junta de Gobierno Local.
El acuerdo que resuelva esta convocatoria expresará la relación de solicitantes subvencionados y la cuantía de la ayuda.
9. RÉGIMEN DE RECUROS
Contra la resolución que recaiga en este procedimiento, la cual pondrá fin a la vía administrativa, se podrán interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
- el recurso de reposición, potestativo, ante el órgano que dictará la resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
- O, directamente, el recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo.
Lo cual se hace público para general conocimiento.
Sant Josep de sa Talaia, 31 de octubre de 2013.
El Alcalde Acctal,
Vicente Juan Torres Ribas