Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 20323
Alegaciones inicia expte. inf. urbanística 19/07

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción urbanística, a MIGON CONSTRUCCIONES Y OBRAS (Empresa constructora) i JUAN GONZALEZ CARRASCO (Promotor), y al haber intentado la notificación por correo y agente notificador de este Ayuntamiento sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a MIGON CONSTRUCCIONES Y OBRAS (Empresa constructora) de conformidad con lo que se dispone en  el artículo 59.4 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 08/008/013, que trascrito dice:

“SECCIÓN: URBANISMO, NEGOCIADO: INF. URBAN. REF. MP

De conformidad con lo que se dispone en el articulo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que la Alcaldía, en fecha 08/008/13, ha dictado la siguiente Resolución:

“NEGOCIADO: INF. URBANÍSTICAS.

ASUNTO: ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL SR JUAN GONZALEZ CARRASCO (Promotor) CONTRA TRA EL DECRETO DE INICACIÓN DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR POR INFRACCIÓ URBANISTICA 19/07.

DECRETO DE ALCALDIA

Marratxí, a 08 de agosto de 213.

Considerando que en fecha 06 de junio de 2012, se iniciación  expediente sancionador instruido contra el Sr. Juan González Carrasco (Promotor) i Migon Construcciones y Obras ( Empresa Constructora), por realizar la construcción de una Paret de cerramiento  de unos 4 metros lineales, en Polígono 4 parcela 212, r sin la correspondiente licencia de obras .

Considerando que en registro de entrada de fecha 06 de agosto de 2012, núm. 11704 el Sr. Juan González Carrasco (Promotor), presenta alegaciones  contra el Decreto de iniciación del expte. Sancionador por infracción urbanística 19/07.

Considerando que en fecha 10 de junio de 2013, los servicios Técnicos municipales emiten el siguiente informe:

“Nº EXP: 19/2007 PROMOTOR: JUAN GONZALEZ CARRASCO 75355719Z

EMPLAZAMIENTO: Suelo Rústico Pol. 1D-Parc. 212.

REVISIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE UNA VALORACIÓN ECONÓMICA DE LAS OBRAS EJECUTADAS, UN PORCHE DE ESTRUCTURA METÁLICA SITUADA EN LA ZONA DE RETRANQUEO, SIN HABER OBTIENIDO LA CORRESPONDIENTE LICENCIA  MUNICIPAL DE OBRAS.

0. OBSERVACIÓN: A nivel parcelario, el Polígono es 1D en lugar de 4.

1. CLASIFICACIÓN URBANÍSTICA

Suelo Rústico (Pol. 1D – Parc. 212)

2. MATERIALES EMPLEADOS EN LA OBRA

Muros, aplacados, reja simple torsión, barreras metálicas, etc.

3. COMPROVACIÓN DE LA EXISTÈNCIA DE LICÈNCIA DE OBRAS.

SI (Codi Exp.: OBRME – 2006-000645 Obra Menor).

4. POSIBILIDAD DE LEGALITZACIÓN DE LAS OBRAS EFECTUADAS

Si, ya que se trata, según el informe del celador, de un exceso de obra de la tipología originaria en la licencia concedida, independientemente de la adecuación en la parcelación pertinente.

5. VALORACIÓN DE LAS OBRAS EFECTUADAS

En base a los informes anteriores del celador municipal, el técnico que subscribe, según las informaciones facilitadas por parte del ss.tt..mm. lleva a termino la siguiente valoración:

Precio unitario: 270.-€

Medidas consideradas: 4,00 ml

Fase de Obra Coef. C 1,00

VALORACIÓN: 270 X 4,00 X 1,00 = 1.080,00.-€

5. VALORACIÓN A EFECTOS DE I.C.O.

La valoración de las obras realizadas a efectos de la aplicación del I.C.O. sube a la cantidad de MIL OCHENTA Euros Céntimos (1.080,00.-€)

Pòrtol (Marratxí), 10 de junio de 2013.El Técnico Municipal. Sgt. Bartomeu Bauzà Estarellas, arquitecto.”

Considerando que en fecha 10 de julio de 2013, el técnico de administración general emite el siguiente informe:

“INFORME JURÍDICO RELATIVO A LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR POR INFRACCIÓN URBANÍSTICA 19/07.

Se solicita del Técnico que suscribe que se emita informe jurídico sobre el asunto de referencia, cumpliendo informar lo siguiente:

En fecha 6 de junio de 2012 se dictó Decreto de iniciación del expediente sancionador por infracción urbanística 19/07. Considerando que en fecha de hoy no se ha dictado resolución se considera que, de conformidad con lo que dispone el articulo 50.3 de la Ley 3/2003 en relación con el articulo 23 del Decreto 14/1994 procederá declarar la caducidad del procedimiento sancionador. No obstante, no constando la prescripción de la posible infracción, se habrá de proceder a la iniciación de un nuevo procedimiento sancionador.

Lo que se informa a los efectos oportunos.

Marratxí, a 10 de julio de 2013. El Técnico de Administración General.”

Esta Alcaldía en uso de las atribuciones concedidas tiene a bien dictar lo siguiente.

RESOLUCION

1.-  Declarar caducado el procedimiento del expediente sancionador por infracción urbanística núm.19/07 instruido contra el Sr. JUAN GONZALEZ CARRASCO (promotor) i MIGON CONSTRUCCIONES Y OBRAS (empresa constructora), por realizar la construcción de una pared de cerramiento de unos 4 metros lineales, en polígono 4, parcela 212, por motivo de no haberse dictado Resolución dentro del plazo establecido en el articulo 23 del Decreto Autonómico 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueva el Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora, de conformidad con el informe emitido técnico de administración general, en fecha 10  de julio de 2013, anteriormente transcrito.

2.- No obstante al haber caducado el procedimiento, se les informa que, al no haber prescrito la acción, comienza la tramitación de uno nuevo procedimiento administrativo de infracción urbanística de conformidad a la normativa en vigor.

3.-  Notificar el contenido de esta resolución a los interesados, en forma reglamentaria.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:

Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, nada más podrá interponer el recurso de reposición que establece el articulo 108 de la Ley Reguladora de las Basas del Régimen Local núm. 7/1985, de 2 de abril, en relación en el articulo 14.2. de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales núm. 39/1988, de 28 de diciembre, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de la notificación expresa del mencionado Decreto.

El mencionado recurso de reposición se entenderá desestimado si transcurrido otro mes sin que se notifique la su resolución.

Contra lo que se haya resuelto en el recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el siguiente día al de la notificación del acuerdo que resuelve el recurso de reposición, si fuese expreso. Si no lo fuese, el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con la normativa específica, se produzca el acto presunto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso si lo considera oportuno.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde Acctal., Sr. Sebastià Frau Serra.-Doy fe.”

De acuerdo con lo que dispone el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que.

Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, solo podrá interponer el recurso de Reposición  que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local núm. 7/1985, de 2 de abril, en relación al artículo 14.2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales núm. 39/1988, de 28 de diciembre, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de la notificación expresa del mencionado Decreto.

El mencionado Recurso de Reposición se entenderá desestimado si transcurriese otro mes sin que se notifique su resolución.

Contra lo que se haya resuelto en el recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el siguiente día al de la notificación del acuerdo que resuelve el recurso de reposición, si fuese expreso. Si no lo fuese, el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con la normativa específica, se produzca el acto presunto.

No obstante, podrá utilizar cualquiera de los otros recursos, si lo cree conveniente.

Marratxí, a 08 de agosto de 2013.El Secretario Acctal.”

Marratxí, 29 de octubre de 2013.

EL ALCALDE.

Tomeu Oliver Palou.