Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALAIOR
Núm. 20302
Aprobación definitiva Suplemento de Crédito
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de les Haciendas Locales, como no se han presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Alaior, adoptado en fecha 3 de octubre de 2013, sobre concesión de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, que se publica resumido por capítulos:
Presupuesto de Gastos
CAPÍTULO |
DESCRIPCIÓN |
SUPLEMENTO DE CRÈDITO |
9 |
Pasivos Financieros |
1.000.000 EUROS |
Presupuesto de Ingresos
CAPÍTULO |
DESCRIPCIÓN |
MAYORES PREVISIONES DE INGRESOS |
8 |
Activos financieros |
1.000.000 EUROS |
Contra este Acuerdo, en virtud de lo que dispone el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados pueden interponer directamente recurso contencioso administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de esta jurisdicción.
Sin perjuicio de esto, y de acuerdo con lo que establece el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de este recurso no suspenderá por si sola la efectividad del Acto o Acuerdo impugnado.
Alaior, a 30 / octubre / 2013.
Alcaldesa,
Misericordia Sugrañes Barenys.