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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 20295
Departamento de Movilidad. Transportes. Decreto modificación pruebas de aptitud para obtener el permiso municipal de conducción de autotaxis.

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Texto

El regidor del Área delegada de Movilidad, por delegación de la Alcaldía, ha adoptado el Decreto número 18705 de  30 de Octubre de 2013:

Decreto

1. Modificar el contenido  de los puntos 1.b, 3 y 6, y de la disposición transitoria,  del Decreto núm. 8044 del Regidor del Área de Movilidad,  de 3 de Mayo de 2011, publicado en el BOIB núm. 72 de 17 de Mayo de 2011, sobre prueba de aptitud para la obtención del permiso municipal de conducción de autotaxis, dando a dichos preceptos, en cada caso, la siguiente redacción en sustitución de la originaria:

1.b:  Certificación expedida por facultativo especializado con competencia profesional en siquiatría o sicología,  acreditativa de la aptitud síquica del aspirante para el normal ejercicio profesional en la conducción de autotaxis.

3: Las solicitudes de participación en las pruebas de aptitud, ya sea en primera o posteriores convocatorias, podrán ser presentadas hasta el martes anterior a la jornada del examen,  con una antelación mínima de una semana.

Admitiéndose a examen únicamente los aspirantes que hayan cumplido con dicha antelación temporal.

Estando  sujeta la admisión, así mismo, al cumplimiento efectivo de las obligaciones documentales de los apartados a, b y e del punto primero de la presente resolución, referidos, respectivamente,  a la posesión del permiso de conducción, a la certificación sobre aptitud síquica y al pago de la Tasa municipal por práctica de la prueba de aptitud.

Siendo subsanable la omisión de los requisitos documentales de los apartados  c y d del punto primero de la presente resolución. No obstante, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución de concesión del permiso, debe ser subsanada cualquier deficiencia documental.

De conformidad con el artículo 35.f de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la renovación de solicitudes de participación en las pruebas, por agotamiento de convocatorias, los aspirantes quedan eximidos de presentar documentos anexos que ya obren en poder de la Administración municipal, siempre que conserven su vigencia y validez.

6: La acreditación de la aptitud requerida para la obtención del permiso municipal de taxista se regirá por las siguientes determinaciones:

a. Como requisito previo y obligatorio para la admisión de los aspirantes, deberá aportarse certificación sobre aptitud síquica para el normal ejercicio profesional en la conducción de autotaxis, en los términos contemplados en el punto 1.b de la presente resolución.

b. La forma y contenido de los ejercicios de la prueba para la obtención del permiso de conducción de autotaxis presentará las siguientes características:

Primera parte:  El ejercicio reportará una valoración de entre 0 y 10 puntos, requiriendo su  realización la utilización de un callejero de Palma actualizado, que será aportado por cada aspirante. Consistirá en localizar diez direcciones en el callejero, con descripción del número del plano y del cuadrante, según aparezca en el callejero. Usualmente será utilizado el callejero editado por Edicions Cort. No obstante, los aspirantes que hagan uso de callejero de distinta editorial, deberán advertirlo en el momento de la prueba.

Segunda parte: Se atribuirá un máximo de treinta puntos por la realización de ejercicio sobre el contenido y las previsiones del Regla

mento Municipal de los Transportes Públicos de Viajeros y de las Actividades Auxiliares y Complementarias, en los aspectos que presenten relevancia en el desempeño de la profesión de conductor de autotaxis,  incluyendo la aplicación de las cuestiones esenciales de las tarifas urbanas de autotaxi.

El ejercicio contendrá quince preguntas cortas a desarrollar por escrito y quince preguntas tipo test con tres respuestas alternativas cada una de ellas, en la que una única opción será la correcta. Cada pregunta correcta determinará la atribución de un punto. Cada respuesta incorrecta, de las preguntas tipo test, determinará el descuento de medio punto. Las respuestas eludidas no tendrán penalización.

Tercera parte: Se atribuirá un máximo de  cuarenta puntos por la realización de ejercicio sobre tres itinerarios y diez preguntas para acreditar el conocimiento sobre vías públicas y plazas de la ciudad. El inicio y final de tales itinerarios coincidirá con puntos significativos, según lo descrito en el artículo 28.1, apartado b) del Reglamento municipal de los transportes públicos de viajeros y de las actividades auxiliares y complementarias. Los itinerarios deben resolverse según el criterio del camino más corto, teniendo en cuenta la señalización que afecte a las calles y vías públicas.

Cuarta parte: Se atribuirá un máximo de veinte puntos, a razón de 0.40 puntos por cada respuesta correcta,  correspondientes al ejercicio de cincuenta preguntas sobre localización de centros de interés general, de carácter oficial, sanitario, cultural, educativo, de hostelería y ocio o, en general, con relevancia para el público. A partir de la enunciación de dichos centros de interés, los aspirantes han de escribir la calle o vía pública en la que se ubican. Sin penalización alguna por las respuestas incorrectas.

Reportando las calificaciones un máximo de 100 puntos, se exigirá un mínimo de 60 para otorgar a los aspirantes  la calificación de apto. El tiempo concedido para realizar el examen será de una hora y media.

Disposición Transitoria: Quienes hubieran formulado solicitud de participación en las pruebas de  aptitud con anterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución estarán eximidos de aportar la certificación sobre aptitud síquica, pudiendo agotar las dos convocatorias definidas por el artículo 28.5 del Reglamento municipal regulador del servicio de auto-taxi con sujeción a las obligaciones documentales  vigentes en el momento de la solicitud.

2. Dar traslado de la presente resolución a las entidades representativas de los intereses profesionales del sector del taxi. Entrando en vigor una vez publicada en el BOIB.

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente  al de la publicación.  En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contencioso-administrativa. Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 116 antes citado y lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa,  ante el Juzgado Contencioso-Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente  al de la publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Palma, 4 de noviembre de 2013

 

Por delegación del alcalde

El regidor del Área delegada de Movilidad

 p.d. Decreto de alcaldia núm. 8436, de 13/05/2013

 (BOIB núm. 70, de 18/05/2013)

Gabriel Vallejo Gomila