Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 20267
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2013, de las ayudas para el desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción para productos de la pesca y la acuicultura
El Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, ha establecido para el período 2007-2013 un nuevo Fondo Europeo de Pesca (a partir de ahora FEP) que sustituye al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca.
Este Reglamento (CE) nº 1198/2006, dentro del Eje 3 (Medidas de interés público), contempla en el artículo 40 la medida de desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción.
Dentro del programa operativo para el sector pesquero español 2007-2013 se justifica la implantación de dicha medida, con el objeto de potenciar el desarrollo de nuevos mercados y la promoción.
El objetivo prioritario de esta medida es el fomento de la producción y comercialización de nuevos productos y el uso de nuevas tecnologías de la información y la comunicación en materia de comercialización, por ello las actuaciones a realizar se centran en cuatro direcciones: fomento del consumo, concienciación para la protección de los recursos, proyección exterior y fomento de la calidad.
De acuerdo con el nuevo marco financiero establecidos por el FEP y mediante la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 17 de junio de 2008, modificada por la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 30 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo de Pesca, se pretende facilitar la aplicación y consecución de los objetivos de esta nueva Política Pesquera Común, adaptándolos a las peculiaridades propias del sector pesquero de las Illes Balears. La Orden citada establece en su artículo 2 que serán subvencionables los gastos que se deriven de la ejecución, entre otros, de la medida 3.4: Desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción.
Por otra parte, el Decreto 64/2005, 10 de junio, modificado por el Decreto 78/2011, de 15 de julio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en su artículo 2a) establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluyendo las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa europea.
Asimismo, la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece en su artículo 1 que el FOGAIBA asumirá la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir del 1 de enero de 2006.
Mediante el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears (BOIB núm. 60, de 2 de mayo de 2013), se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Concretamente, se fija la estructura orgánica básica de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, y se prevé, en su Anexo, la adscripción a la misma de determinadas empresas públicas, entre las que figura el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.
De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de diciembre, y en el artículo 4 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 17 de junio de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo de Pesca, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante resolución.
Por todo ello, en virtud de lo que se establece en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Objeto de las ayudas
1. Se aprueba la convocatoria de ayudas, correspondiente al año 2013, destinadas al desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción para productos de la pesca y la acuicultura, de acuerdo con lo que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 17 de junio de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo de Pesca, publicada en el BOIB nº 90, de 28 de junio de 2008, modificada por la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 30 de julio de 2009, publicada en el BOIB nº 119, de 15 de agosto de 2009; y en el marco del programa operativo del Fondo Europeo de Pesca, aprobado por la Comisión en fecha 13 de diciembre de 2007 y su última modificación de julio de 2011.
2. Las ayudas objeto de la presente convocatoria tienen como fin la financiación de las actuaciones de interés público destinadas a aplicar una política de calidad y valorización, el desarrollo de nuevos mercados o campañas de promoción para los productos de la pesca y la acuicultura, entre ellas:
a) Fomento del consumo
b) Concienciación para la protección de los recursos
c) Proyección exterior
d) Fomento de la calidad
3. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Segundo
Importe máximo de la convocatoria y financiación
1. Para la presente convocatoria se destina un importe máximo de cien mil euros (100.000,00 €), con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) del año 2013, cuantía que puede incrementarse con créditos que puedan destinarse a tal fin.
2. Las subvenciones citadas serán cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo de Pesca (FEP) en un 27% y con cargo a los fondos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en un 73%.
Tercero
Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas mediante esta Resolución las Administraciones públicas, las empresas y entidades públicas, semipúblicas o privadas, las organizaciones de productores pesqueros y entidades asociativas del sector pesquero y de la acuicultura, que tengan el domicilio fiscal en las Illes Balears, en el momento de la presentación de las solicitudes y que lleven a cabo las actuaciones de la presente Resolución.
2. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, deben hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro de la agrupación y también el importe de la subvención que debe aplicarse para cada uno de ellos, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios.
En cualquier caso, debe nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con suficiente poder para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. Ésta no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción que se prevé en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Además de los requisitos establecidos anteriormente, los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 11 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 17 de junio de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo de Pesca (FEP), así como los establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
4. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 10.1 e) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que se dispone en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la ayuda y en el momento del pago.
La comprobación del cumplimiento del requisito mencionado será realizada por parte del FOGAIBA y/o de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, dado que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa en contra. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.
5. De conformidad con lo que se dispone en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier otro tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.
Cuarto
Actuaciones subvencionables específicas
1. Serán subvencionables los gastos derivados de las inversiones o actuaciones realizadas y pagadas entre el 1 de enero de 2013 y la fecha de finalización de justificación prevista en el apartado undécimo, que cumplan los requisitos previstos en el punto 2 siguiente, siempre que tengan cualquiera de los siguientes fines:
a) La realización de campañas de promoción de productos de la pesca local y la acuicultura, como ferias y exposiciones, entre otras.
b) La oferta al mercado de especies pesqueras locales excedentarias o infraexplotadas, que normalmente sean objeto de descarte o por falta de interés comercial.
c) La promoción del consumo de especies que, por su estacionalidad, sufran importantes variaciones en el precio.
d) La aplicación de una política de calidad de los productos de la pesca y la acuicultura.
e) La promoción de productos obtenidos mediante métodos respetuosos con el medio ambiente.
f) La promoción de productos reconocidos en virtud del Reglamento (CE) nº 510/2006.
g) La certificación de calidad, incluyendo la creación de etiquetas y la certificación de productos capturados o producidos de forma inocua para el medio ambiente.
h) Las campañas dirigidas a mejorar la imagen de los productos de la pesca y la acuicultura y del sector pesquero.
i) La realización de estudios de mercado.
2. En el caso de las actuaciones previstas en las letras a), e), f) y h) del punto 1 anterior, los gastos subvencionables serán los siguientes:
a) Los gastos de las agencias de publicidad y otros proveedores de servicios que participen en la elaboración y en la aplicación de campañas de promoción;
b) La compra o alquiler de espacios publicitarios y la creación de eslóganes y marcas durante las campañas de promoción;
c) Los gastos de edición y personal exterior, necesarios para las campañas;
d) La organización de ferias y exposiciones y la participación en dichos acontecimientos.
3. Las actuaciones no pueden dirigirse a marcas comerciales ni hacer referencia a países o zonas geográficas específicas, excepto en el caso de productos reconocidos de conformidad con el Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios.
4. En el caso de productos protegidos en virtud del Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, podrá concederse ayuda para promocionarlos solamente a partir de la fecha en la que el nombre haya sido incluido en el Registro, de acuerdo con el artículo 7 del citado Reglamento.
5. No serán subvencionables los gastos siguientes:
a) El IVA no recuperable cuando sea costeado de forma efectiva y definitiva por un beneficiario, excepto las personas que no son los sujetos pasivos a los que se refiere el artículo 4, apartado 5, párrafo primero de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977.
b) Los gastos de funcionamiento del beneficiario (personal, material, vehículos, etc.).
c) Las compras de material y equipos de segunda mano.
d) Los equipos de sonido, logísticos y grupos de animación.
e) En concreto, las bebidas y postres, para la organización y participación en ferias gastronómicas.
f) Los intereses deudores.
g) Los intereses, recargos y las sanciones administrativas y penales.
h) Los gastos del procedimiento judicial.
i) Todas las que no se deriven de las actuaciones o inversiones previstas en el presente apartado.
j) Todas aquellas que no tengan la condición de gasto elegible conforme a la normativa vigente.
6. En el caso de que el coste total subvencionable de la operación supere los 500.000,00 euros y consista en la compra de un objeto material, el beneficiario colocará una placa explicativa permanente, visible y de tamaño apreciable en el plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de conclusión de la operación.
Dicha placa deberá incluir la información siguiente, que ocupará al menos un 25% de su superficie:
a) el emblema de la Unión Europea,
b) una referencia al FEP,
c) la siguiente declaración: “Invertimos en la pesca sostenible”.
7. En cualquier caso, deben aplicarse las normas en materia de gastos susceptibles de subvención y comprobación de valores que se establecen en los artículos 40, 41 y 42 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
8. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000,00 euros, en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren u ofrezcan o cuando el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, con la justificación expresa en una memoria de la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Quinto
Importe de las ayudas
1. El porcentaje de las subvenciones será del 100% del coste elegible, de acuerdo con los límites establecidos en el grupo 1 del Anexo II del Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca, para las actuaciones siguientes:
a) La realización de campañas de promoción de productos de la pesca y la acuicultura.
b) La organización de ferias y exposiciones de especies excedentarias o infraexplotadas, que normalmente sean objeto de descarte o con bajo interés comercial u obtenidas mediante métodos más respetuosos con el medio ambiente.
c) La realización de estudios de mercado.
d) La certificación de calidad, incluyendo la creación de etiquetas y la certificación de productos capturados o producidos de forma inocua con el medio ambiente.
e) Campañas dirigidas a mejorar la imagen de los productos de la pesca de especies excedentarias o infraexplotadas, que normalmente sean objeto de descarte o con bajo interés comercial.
2. El porcentaje de las subvenciones será del 40% del coste elegible, de acuerdo con el grupo 4 del Anexo II del Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca, en las actuaciones siguientes:
a) Participación en ferias y exposiciones de productos de la pesca.
b) Otras actuaciones de promoción de productos pesqueros.
3. En ningún caso, ninguna variación del proyecto dará lugar a un incremento de la subvención aprobada que figure en la resolución de concesión de la ayuda.
Sexto
Solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas convocadas mediante esta Resolución será de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación.
2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria podrán presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el modelo del Anexo I que figura en la página web http://www.caib.es, y dirigidas al Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears y presentarse en el Registro del FOGAIBA, en el Registro de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio o en cualquiera de los registros que se prevén en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que en el citado anexo se indican, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones que en el mismo se contienen.
3. Estas solicitudes deben acompañarse de la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del DNI, NIF o NIE del solicitante.
b) Fotocopia compulsada del DNI del representante legal, en su caso.
c) Fotocopia compulsada del documento constitutivo de la entidad o de los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente o certificado de inscripción registral de los documentos mencionados.
d) Documento acreditativo de la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud, en su caso. Dicha acreditación debe estar vigente en el momento de la solicitud.
e) En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, también debe aportarse:
- Documento en el que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento que han suscrito todos sus miembros.
- Fotocopia compulsada del DNI de las personas asociadas y del NIF de la agrupación, en caso de disponer del mismo.
- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que consten expresamente los compromisos de ejecución que asume cada uno de ellos.
- Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación, con suficiente poder para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.
- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se haga constar el compromiso de no disolver la agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción que se prevé en el artículo 22 del Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
f) Solicitud de transferencia bancaria (impreso TG002) o documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria. En caso de agrupaciones sin personalidad jurídica propia deberá presentar las solicitudes de transferencia bancaria cada miembro de la agrupación.
g) Presupuesto o facturas proforma de las actuaciones a realizar. Cuando la cuantía supere los 12.000,00 euros en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, tres presupuestos o facturas proforma.
h) Memoria descriptiva y detallada de las actuaciones a realizar.
i) En su caso, plan de actuación para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
j) Cualquier otra documentación que se estime necesario.
k) En su caso, declaración responsable de no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos previstos en el punto 4 del apartado tercero.
4. En el caso de que en ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA o en la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, ya se haya presentado alguno de los documentos citados anteriormente, no será necesario aportarlo de nuevo, será suficiente indicar el expediente en el que constan. No obstante, la acreditación de facultades debe estar vigente en la fecha de presentación de la solicitud.
5. En el caso de que el interesado no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberá aportar los certificados correspondientes.
6. Si la solicitud tiene algún defecto o no se acompaña de toda la documentación señalada, se requerirá al solicitante para que enmiende o aporte la documentación en el plazo de diez días, con la indicación de que si una vez transcurrido este plazo no se ha realizado la enmienda, se entenderá como desistida su solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.
7. Cuando cualquiera de los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente presente tachaduras o enmiendas, será considerado como no presentado, y se procederá en este caso conforme se indica en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8. La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación, por parte de la persona interesada de todo lo que se contiene en la presente convocatoria, en las bases reguladoras establecidas en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 17 de junio de 2008, citada y en el resto de normativa de aplicación.
Séptimo
Selección de beneficiarios
1. La selección de los beneficiarios de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
2. En el supuesto de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a la presente convocatoria, deberán seguirse los siguientes criterios de prioridad:
1. El fomento del consumo de los productos pesqueros y de la acuicultura, con especial incidencia hacia aquellos que sean poco utilizados o excedentarias. 10 puntos.
2. La promoción del consumo de productos obtenidos con métodos respetuosos con el medio ambiente. 10 puntos.
3. Las acciones que redunden en la mejora de la imagen del sector pesquero y de sus productos capturados. 9 puntos.
4. Contribución a una adecuada información al consumidor de las características de los productos, su trazabilidad y su consumo responsable. 8 puntos.
5. Existencia de un plan de actuación para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 8 puntos.
6. El fomento de las políticas de calidad de los productos. 7 puntos.
7. Las actuaciones que supongan el mejor conocimiento del mercado. 7 puntos.
8. El impulso para el desarrollo de las denominaciones de calidad de los productos. 7 puntos.
9. La presencia en recintos feriales de marcado carácter pesquero, tanto nacionales como internacionales. 6 puntos.
3. En caso de empate, éste deberá resolverse con el prorrateo de la cantidad que reste entre los solicitantes empatados.
Octavo
Comisión Evaluadora
1. La Comisión Evaluadora estará integrada por:
- Presidente: Secretario General Adjunto de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio o persona en quien delegue.
- Vicepresidenta: Directora General de Medio Rural y Marino o persona en quien delegue.
- Vocales:
- Director Gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) o persona en quien delegue.
- Adjunto a Gerencia del FOGAIBA o persona en quien delegue.
-Jefe del Área Jurídica Económica del FOGAIBA o persona en quien delegue.
- Jefe de Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o persona en quien delegue.
- Jefe de la Sección de Ayudas de Pesca o persona en quien delegue.
- Secretario/a: actuará como Secretario/a uno de los vocales de la Comisión Evaluadora.
2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado séptimo de la presente Resolución y emitir un informe que ha de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. Esta Comisión únicamente se constituirá en el caso de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a la presente convocatoria y deba establecerse una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado séptimo.
3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida se requerirá en primera convocatoria la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y de dos del resto de vocales; y en segunda convocatoria, se requerirá la presencia del Presidente, del Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan y de uno del resto de vocales.
Noveno
Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que ha de dictarse la resolución.
2. La resolución de los expedientes será dictada por el Vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del Adjunto a Gerencia del FOGAIBA y, previo informe, en su caso, de la Comisión Evaluadora. Con anterioridad a la emisión del informe de la Comisión Evaluadora, por la Jefe de Servicio de Ayudas de Pesca, se emitirá un informe en el que se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En la resolución de concesión de la ayuda se hará constar la financiación por parte de las diferentes administraciones, el fondo europeo al que se imputa el gasto, así como el eje prioritario del programa del que se trate.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y debe notificarse individualmente a las personas interesadas. Una vez transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, la persona interesada podrá entender como desestimada su solicitud.
4. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. En la resolución del procedimiento podrá incluirse una relación ordenada de todas las solicitudes que, aún cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas porque exceden la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, indicando, en su caso, la puntuación otorgada a cada una de ellas, en función de los criterios de valoración previstos.
En este caso, si alguno de los beneficiarios renuncia a la subvención durante los seis meses siguientes de la notificación de su concesión, el órgano que concede la subvención citada deberá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes por orden de puntuación, siempre que con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado suficiente crédito para poder atender, como mínimo, a una de las solicitudes denegadas. El órgano que concede la subvención comunicará esta opción a las personas interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, se dictará el acto de concesión y se procederá a su notificación.
6. Sin perjuicio de que la notificación se realice de acuerdo con lo que se establece en los puntos anteriores y de la publicidad a realizar, en aplicación de lo que se establece en el Reglamento (CE) nº 498/2007 de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, por el que se establecen las disposiciones de la aplicación del Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Pesca, se publicará con carácter informativo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, el listado de beneficiarios de las subvenciones que se concedan en el marco de lo que se prevé en la presente Resolución, con expresión de la convocatoria, el programa, la cantidad concedida y el fin o fines de la subvención.
Décimo
Obligaciones de los beneficiarios
1. Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos hasta el cierre del programa.
- Disponer y mantener un registro contable separado por las acciones cofinanciadas o un código contable adecuado en relación a todas las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
- Colocar una placa de información y publicidad de acuerdo con los artículos 32 y 33 del Reglamento (CE) nº 498/2007 de la Comisión, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Pesca.
- Cumplir lo que se establece en el apartado cuarto de la presente Resolución.
- Utilizar un lenguaje no sexista y transmitir mensajes e imágenes en los que el papel de ambos sexos no esté estereotipado.
2. Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir con el resto que se prevén en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y en el artículo 12 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 17 de junio de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa del Fondo Europeo de Pesca, así como las que se deriven de la normativa estatal y comunitaria de aplicación.
3. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones será el derivado de la aplicación de lo que se prevé en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
Undécimo
Justificación y pago de las ayudas
1. El plazo para notificar y justificar las inversiones objeto de ayuda es de seis meses, a contar desde el día siguiente de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, siendo elegibles aquellas actividades realizadas y pagadas por el beneficiario, entre el 1 de enero de 2013 y hasta la fecha de finalización del plazo para justificar la inversión.
No obstante, podrá concederse, de oficio o a petición de las personas interesadas, una ampliación de los plazos establecidos que no exceda la mitad de los mismos, si las circunstancias así lo aconsejan y no se perjudican derechos de terceros. El acuerdo de ampliación debe notificarse a las personas interesadas. Tanto en la petición de las personas interesadas como la decisión sobre la ampliación deben producirse, en cualquier caso, antes del vencimiento del plazo del que se trate. En ningún caso puede ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre la ampliación de un plazo o sobre la denegación no son susceptibles de recursos.
2. Durante el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deberán presentar la solicitud de pago, que deberá ajustarse al modelo del Anexo II, que figura en la página web http://www.caib.es, dirigida al Presidente del FOGAIBA. Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que en el citado anexo se indican, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones que en el mismo se contienen.
Estas solicitudes, deben adjuntar la siguiente documentación:
a) Facturas originales que reúnan los requisitos y formalidades previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 (BOE núm. 289 de 1 de diciembre de 2012) y que contenga el desglose de las inversiones realizadas, para su validación y estampilla, a fin de controlar la posible concurrencia de subvenciones, para poder hacer copia compulsada y acompañarla a la solicitud de pago.
b) Documentación justificativa del pago del importe de las facturas presentadas; el pago del importe de estas facturas quedará acreditado de alguna de las siguientes formas, presentando:
1º. Fotocopia del justificante de la orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo de la transferencia, en el que figure: la fecha de la transferencia, el importe a transferir, la identificación del concepto de transferencia con el objeto de que quede identificado el pago de la factura, así como los datos del ordenante y del destinatario que deberán coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.
Este documento deberá acompañarse del extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que figure el cargo de esta transferencia.
2º. Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañado del correspondiente extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que aparezca el cargo de este cheque o pagaré.
Este documento deberá acompañarse de un certificado del emisor de la factura en el que conste que el citado cheque o pagaré ha sido efectivamente cobrado, indicando la fecha de cobro así como la indicación de la factura a la que corresponde el pago. El certificado deberá estar firmado y sellado por la entidad emisora indicando el nombre y cargo o responsabilidad que tiene quien lo firma.
3º. Cualquier documento de valor probatorio válido en derecho.
c) Manifestación del beneficiario de que los movimientos contables correspondientes a las transacciones efectuadas se encuentran debidamente asentados en los libros oficiales de contabilidad, en cumplimiento de las disposiciones legales aplicables a la materia y que mantiene una cuenta separada o un código contable adecuado, en relación a todas las transacciones relacionadas con la operación.
d) Memoria de resultados de las actuaciones llevadas a cabo, que debe incluir un dossier con la campaña publicitaria realizada.
e) Cualquier otro documento que se considere necesario para justificar la inversión realizada.
4. En el caso de que se desee denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberá aportarse el documento de denegación y los certificados correspondientes.
5. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria cuando se haya justificado el cumplimiento del fin con la autorización previa del Director Gerente del FOGAIBA, con el informe previo de la Sección de Ayudas de Pesca y la propuesta del Jefe del Área de Gestión de Ayudas.
6. El hecho de no presentar la documentación justificativa o no ejecutar la inversión objeto de la ayuda en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento al que es aplicable lo que se dispone en el punto 3 del apartado décimo de la presente Resolución.
7. En cualquier caso, ninguna variación de proyecto podrá dar lugar a un incremento de la subvención aprobada que figure en la resolución de concesión de la ayuda.
Duodécimo
Compatibilidad de las subvenciones
Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con las ayudas que con el mismo fin pueda percibir el beneficiario de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada, sin que en ningún caso, el importe recibido, aislada o conjuntamente, supere el valor de los gastos originados por la realización de las actividades.
Decimotercero
Régimen jurídico aplicable
Para lo previsto en la presente convocatoria, será de aplicación lo siguiente:
- Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca.
- Reglamento (CE) nº 498/2007 de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Pesca.
- Programa operativo del Fondo Europeo de la Pesca.
- Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 17 de junio de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo de Pesca, modificada por la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 30 de julio de 2009.
- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
- Resto de normativa de desarrollo o aplicación.
Decimocuarto
Controles
Los perceptores de las ayudas reguladas en la presente Resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento (CE) nº 498/2007 de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo.
Decimoquinto
Publicación
La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 1 de noviembre de 2013
El Presidente del FOGAIBA
Gabriel Company Bauzá