Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 20263
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se modifica la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 17 de diciembre de 2012, por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, ayudas para la contratación de seguros agrarios combinados en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondientes al Plan Anual 2013
Por Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears de 17 de diciembre de 2012, publicada en el BOIB nº 192, de 22 de diciembre de 2012, se aprobó la convocatoria de ayudas, para la contratación de seguros agrarios combinados en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondientes al Plan Anual 2013.
Con fecha 29 de junio de 2013 se publicó, en el BOE nº 155, la Resolución de 10 de junio de 2013 de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, por la que se establece la convocatoria de subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de los seguros incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013.
En esta convocatoria se establece una subvención para las líneas de seguro de retirada y destrucción muy inferior a la prevista inicialmente, en virtud de los datos del año anterior.
En el punto quinto de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, de 17 de diciembre de 2012, se establece que el importe de la ayuda a conceder por el FOGAIBA para las líneas de seguro para la cobertura de gastos derivados de la retirada y la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación y de seguro renovable para la destrucción de animales bovinos muertos, debe ser idéntico al importe que, con el mismo fin, otorgue el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente mediante la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).
Por lo tanto, la subvención que finalmente perciben los ganaderos es muy inferior a lo previsto inicialmente, por cuyo hecho resulta inviable la contratación de dichos seguros que todavía están en período de suscripción.
Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Modificar el punto b) del apartado quinto de la Resolución del Presidente (FOGAIBA), de 17 de diciembre de 2012, por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, ayudas para la contratación de seguros agrarios combinados en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondientes al Plan Anual 2013, quedando redactado de la siguiente forma:
b) Seguros pecuarios. La ayuda a conceder será el 20% de la ayuda que, con el mismo fin, otorgue el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente mediante la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), sin que la suma del total de las ayudas pueda superar el 50% del coste del seguro. No obstante, para las líneas de seguro para la cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de animales bovinos muertos en la explotación y el seguro renovable para la destrucción de animales bovinos muertos, la ayuda a conceder será el 600% de la ayuda que, con el mismo fin, otorgue el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente mediante la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), sin que el importe total de la ayuda concedida entre ambas administraciones supere el 80% del coste del seguro.
Segundo
La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 1 de noviembre de 2013
El Presidente del FOGAIBA
Gabriel Company Bauzá