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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 20262
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se aprueba, mediante el procedimiento anticipado de gasto, la convocatoria, para el año 2014, de las ayudas para la paralización definitiva de la actividad pesquera de la modalidad de artes menores de las Illes Balears

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Texto

El nuevo Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca, dentro del Eje 1 (Medidas de adaptación de la flota pesquera comunitaria), contempla en el artículo 23 la medida para la paralización definitiva de las actividades de pesca de barcos pesqueros, siempre que dicha paralización forme parte de un plan de ajuste del esfuerzo pesquero.

El Reglamento (CE) nº 498/2007 de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, relativo al FEP, regula en el artículo 4 la ayuda pública a la paralización definitiva de las actividades pesqueras.

De acuerdo con la medida 1.1 del Eje prioritario 1, Paralización definitiva de actividades pesqueras, del programa operativo aprobado mediante Decisión de la Comisión de 13 de diciembre de 2007, el objetivo prioritario es la adaptación de la flota a la disponibilidad de los recursos a los que tiene acceso, con el objeto de acabar con la sobreexplotación de las pesquerías y en busca del desarrollo sostenible del sector.

Mediante resolución del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de septiembre de 2013, se aprobó el Plan de ajuste para la conservación de los recursos pesqueros en las aguas de las Illes Balears afectadas por las pesquerías realizadas con artes menores, para el periodo 2013-2015 (BOIB nº 132, de 24 de septiembre de 2013).

Este Plan, en el punto 1 de su Anexo que tiene por objeto el Plan de ajuste del esfuerzo pesquero para la conservación de los recursos pesqueros en las Aguas de las Illes Balears tiene por objeto establecer medidas que contribuyan a conservar y recuperar los recursos de las aguas de las Illes Balears y, en particular, reducir el esfuerzo pesquero.

En el marco de lo previsto en el Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo relativo al Fondo Europeo de Pesca, y el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación a las ayudas estructurales, el Gobierno de las Illes Balears pretende aprobar un plan de ajuste para la conservación de los recursos pesqueros en las aguas de las Illes Balears afectadas por las pesquerías realizadas con artes menores para el periodo 2013-2015.

El mencionado Plan se aprueba en ejecución del Plan de Gestión Integral para la Conservación de los Recursos Pesqueros en el Mediterráneo Afectados por las Pesquerías Realizadas con Redes de Cerco, Redes de Arrastre y Artes Fijos y Menores, para el periodo 2013-2017, publicada en la Orden AAA/2808/2012, de 21 de diciembre, con cargo a las actuales ayudas estructurales del Fondo Europeo de la Pesca teniendo en cuenta que su periodo de vigencia no ha finalizado.

Este Plan es aplicable a los buques de pabellón español incluidos en el censo de la flota pesquera operativa en las modalidades de artes menores, que practiquen la pesca en aguas de las Illes Balears, y que se encuentren incluidos en la Resolución de 27 de marzo de 2013 de la Secretaria General de Pesca, en la que se publican los censos actualizados de las modalidades de arrastre de fondo, artes menores, cerco y palangre de fondo del caladero mediterráneo y que tengan su puerto base en las Illes Balears.

De acuerdo con el marco financiero establecido por el FEP, mediante la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 17 de junio de 2008, modificada por la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 30 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo de Pesca, se pretende facilitar la aplicación y consecución de los objetivos de esta nueva Política Pesquera Común, adaptándolos a las peculiaridades propias del sector pesquero de las Illes Balears. La Orden mencionada establece en el artículo 2 que serán subvencionables los gastos que se derivan de la ejecución, entre otras, de la medida 1.1: Ayuda pública a la paralización definitiva de la actividad pesquera.

Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en su artículo 2 a) establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluyendo las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa europea.

Asimismo, la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece en su artículo 1 que el FOGAIBA asumirá la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir del 1 de enero de 2006.

Mediante el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears (BOIB núm. 60, de 2 de mayo de 2013), se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Concretamente, se fija la estructura orgánica básica de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, y se prevé, en su Anexo, la adscripción a la misma de determinadas empresas públicas, entre las que figura el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.

De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 4 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 17 de junio de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo de Pesca, corresponde aprobar la convocatoria de dichas ayudas mediante resolución.

Por todo lo anterior, en virtud de lo que se establece en el artículo 6.1g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

 RESOLUCIÓN

Primero

Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba, mediante el procedimiento anticipado de gasto, la convocatoria, correspondiente al año 2014, de las ayudas destinadas a la paralización definitiva de la actividad pesquera, de acuerdo con lo que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 17 de junio de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo de Pesca, publicada en el BOIB nº 90, de 28 de junio de 2008, modificada por la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 30 de julio de 2009, publicada en el BOIB nº 119, de 15 de agosto de 2009, en el marco del programa operativo del Fondo Europeo de Pesca, aprobado por la Comisión en fecha 13 de diciembre de 2007, última modificación de junio de 2012.

2. Las ayudas objeto de la presente convocatoria tienen como finalidad la financiación de la paralización definitiva de las actividades de pesca de barcos pesqueros de la modalidad de artes menores, siempre que esta paralización forme parte de un plan de ajuste del esfuerzo pesquero, establecido de acuerdo con el artículo 21 a) del Reglamento (CE) nº 1198/2006 o bien en un plan de desmantelamiento, de duración igual o inferior a dos años, de acuerdo con el artículo 23.2 del Reglamento (CE) nº 1198/2006.

3. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segundo

Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. Para la presente convocatoria se destina un importe máximo de trescientos cincuenta mil euros (350.000,00€), con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) del año 2014, cuantía que puede incrementarse con créditos que pueden destinarse a tal finalidad.

2. Las subvenciones mencionadas serán cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo de Pesca (FEP), en un 41%; con cargo a los fondos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA), en un 29% y con cargo a los fondos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB), en un 30%.

3. En cualquier caso, la convocatoria de las ayudas establecidas en la presente Resolución queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas en los presupuestos del FOGAIBA del año 2013

Tercero

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas mediante la presente Resolución las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación que lleven a cabo las actuaciones previstas en esta Resolución y que, en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, sean propietarios de barcos pesqueros y que reúnan los requisitos previstos en el punto 2 siguiente.

2. Los barcos pesqueros, así como la actividad pesquera a desarrollar, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Deben tener diez o más años de antigüedad. La edad del cómputo debe ser la de entrada en servicio.

b) Deben mantenerse en el mismo censo de modalidad desde el inicio del expediente de paralización definitiva hasta el final.

c) Deben estar inscritos en la Lista Tercera del Registro Oficial de Matrícula de Barcos y en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.

d) Deben tener el puerto base en las Illes Balears.

e) Deben haber ejercido la actividad pesquera durante al menos 90 días de pesca, en cada uno de los dos períodos de doce meses anteriores a la fecha de solicitud de paralización definitiva o al menos 120 días de pesca, en el último año en la fecha de presentación de la solicitud de paralización definitiva.

f) Deben estar libres de cargas y gravámenes. A efectos de concesión será suficiente con garantizar la cancelación o presentar autorización expresa de la entidad crediticia por la que se permite la paralización definitiva.

g) No deben estar ofrecidos como baja para una nueva construcción.

3. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, deben hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que debe aplicarse a cada uno de ellos, ya que tienen igualmente la consideración de beneficiarios.

En cualquier caso, debe nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con suficiente poder para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. Ésta no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción que se prevé en los artículos 57 y 60 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

4. Además de los requisitos establecidos anteriormente, los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 11 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 17 de junio de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo de Pesca (FEP), así como también los establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

5. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 10.1e) del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que se dispone en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberá quedar acreditada con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión de la ayuda, como también en el momento del pago.

La comprobación del cumplimiento del requisito mencionado la realizará el FOGAIBA y/o la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, teniendo en cuenta que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, salvo manifestación expresa contraria. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones anteriores, se acreditará su cumplimiento mediante una declaración responsable.

6. De conformidad con lo que se dispone en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier otro tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.

Cuarto

Actuaciones subvencionables específicas

Será subvencionable la paralización de la actividad de pesca de barcos de pesca de la modalidad de artes menores, que cumplan los requisitos previstos en el apartado tercero, punto 2 siempre que estén afectados por la Resolución del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de septiembre de 2013, por la cual se aprueba el Plan de Ajuste para la Conservación de los Recursos Pesqueros en las aguas de las Illes Balears afectadas por las pesquerías realizadas con Artes menores, para el periodo 2013-2015 (BOIB nº 132, de 24 de septiembre de 2013) y que se realicen por alguno de los medios siguientes:

a) El desguace de la embarcación.

b) El hundimiento sustitutivo al desguace para la reconversión para la creación de arrecifes artificiales, siempre que el barco sea de madera y en aguas interiores.

c) Destinación a tareas no pesqueras de carácter lucrativo.

d) Destinación a tareas no pesqueras de carácter no lucrativo, que comprende: la asignación definitiva a la conservación del patrimonio histórico, a actividades de investigación, a actividades de formación pesquera de organismos públicos o al control de la actividad pesquera.

e) La colocación en tierra para fines ornamentales, garantizando su no flotabilidad.

En los casos de los apartados c), d) y e), los barcos no podrán cambiar en las listas cuarta y séptima el Registro de Barcos.

Quinto

Importe de las ayudas

1. El importe de la subvención será el resultado de la aplicación de los siguientes baremos, aprobados en el programa operativo del FEP:

Categoría del barco por clase de tonelaje (GT)

Importe máximo de la prima por barco en euros

0‹10

11.550x GT + 2.100

10‹25

5.250x GT + 65.100

25‹100

4.410x GT + 86.100

100‹300

2.835x GT + 243.600

300‹500

2.310x GT + 401.100

500 o más

1.260x GT + 926.100

2. Los importes máximos establecidos en el baremo se reducirán un 1% por cada año que sobrepase los veinte años, con un máximo de treinta años o más, resultando una reducción máxima del 10%, ésta es la que deberá aplicarse a los barcos que sobrepasen los 30 años, independientemente de su edad.

3. Los importes máximos establecidos en el baremo se reducirán un 50%, en caso de que el barco sea destinado a tareas no pesqueras de carácter lucrativo.

4. Las ayudas por paralización definitiva se reducirán en una parte del importe percibido anteriormente, en caso de ayuda a inversiones a bordo de los barcos pesqueros y selectividad; esta parte se calculará pro rata temporis del período de cinco años precedentes a la paralización definitiva, contado desde la fecha contable del último pago.

5. En caso de pérdida de la embarcación entre el momento de la resolución de concesión de la prima y la paralización definitiva real, se reducirá el importe de la prima en una cantidad equivalente a la indemnización pagada por la compañía aseguradora.

Sexto

Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas convocadas mediante esta Resolución será de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación.

2. Las personas interesadas que cumplan con los requisitos previstos en esta convocatoria podrán presentar las solicitudes de ayuda, según el modelo del Anexo I, que figura en la página web http://www.caib.es, dirigidas al Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en el Registro del FOGAIBA, en el Registro de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio o en cualquiera de los registros que se prevén en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que se indican en el citado Anexo, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en el mismo Anexo.

3. Estas solicitudes deben ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI, CIF, NIE del solicitante.

b) Fotocopia compulsada del DNI del representante legal, en su caso.

c) Fotocopia compulsada del documento constitutivo de la entidad o estatutos sociales, debidamente inscritos en el Registro correspondiente o certificado de inscripción registral de los documentos mencionados.

d) Documento acreditativo de la representación con la que actúa quien firma la solicitud, en su caso. Dicha acreditación debe estar en vigor en el momento de la solicitud.

e) En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, también debe aportarse:

- Documento en el que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento que han suscrito todos los miembros.

- Fotocopia compulsada del DNI de las personas asociadas y del NIF de la agrupación, en caso de disponer del mismo.

- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se hagan constar expresamente los compromisos de ejecución que asume cada uno de ellos.

- Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación, con suficiente poder para cumplir con las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.

- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se haga constar el compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción que se prevé en el artículo 22 del Decreto Legislativo 1/2005 de 24 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

f) Solicitud de transferencia bancaria (impreso TG 002) o documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria. En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, deberá presentar las solicitudes de transferencia bancaria cada miembro de la agrupación.

g) Hoja de asentamiento del barco actualizada, expedida por Capitanía Marítima.

h) Certificación expedida por Capitanía Marítima acreditativa de la actividad pesquera a la que se refiere la letra e), punto 2 del apartado tercero.

i) Certificado del Registro Mercantil, acreditativo de que el barco está libre de cargas y gravámenes.

j) Cualquier otra documentación que se estime necesaria.

4. En el supuesto que, con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA o en la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio ya se haya presentado alguno de los documentos mencionados anteriormente, no será necesario aportarlo de nuevo, bastará con indicar el expediente en el que constan. No obstante, la acreditación de facultades debe estar vigente en la fecha de presentación de la solicitud.

5. En caso de que el interesado no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberá de aportar los certificados correspondientes. En caso de que no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones anteriores, deberá presentar una declaración responsable de su cumplimiento.

6. Si la solicitud tiene algún defecto o no va acompañada de toda la documentación señalada, se requerirá al peticionario para que subsane el defecto o aporte la documentación en el plazo de diez días, con la advertencia de que si transcurrido este plazo no ha hecho la enmienda, se entenderá desistida su petición y, previa resolución, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.

7. Cuando en cualquiera de los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente se presentan tachaduras o enmiendas, será considerado como no presentado, procediendo en este caso conforme se indica en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte del interesado, de lo que se contiene en esta convocatoria, en las bases reguladoras establecidas en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 17 de junio de 2008, mencionada y en el resto de normativa de aplicación.

Séptimo

Selección de beneficiarios

1. La selección de los beneficiarios de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. En caso de que las peticiones presentadas excedan del crédito disponible, se ordenarán las solicitudes de acuerdo con la siguiente puntuación:

- La edad del barco, con un máximo de 15 puntos distribuidos de la siguiente forma:

- Más de 40 años: 15 puntos

- Entre 36 y 40 años: 11 puntos

- Entre 22 y 35 años: 9 puntos

- Entre 16 y 21 años: 7 puntos

- Entre 10 y 15 años: 5 puntos

- Barcos que utilicen artes de pesca que causen mayor impacto ambiental sobre ecosistemas marinos: 8 puntos

- Barcos acogidos a planes de recuperación y gestión de la UE o nacionales dirigidos a zonas o recursos considerados especialmente sensibles: 5 puntos

3. En caso de empate, deberá resolverse con prorrateo de la cantidad que sobre entre los solicitantes empatados.

Octavo

Comisión Evaluadora

1. La Comisión Evaluadora estará integrada por:

- Presidente: Secretario General adjunto de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio o persona en quien delegue.

- Vicepresidenta: Directora General de Medio Rural y Marino o persona en quien delegue.

- Vocales:

· Director Gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) o persona en quien delegue.

· Adjunto a la Gerencia del FOGAIBA o persona en quien delegue.

· Jefe del Área Jurídica-Económica del FOGAIBA o persona en quien delegue.

· Jefe de Sección de Ayudas de Pesca del FOGAIBA o persona en quien delegue.

- Secretario/a: actuará como secretario/a uno/a de los vocales de la Comisión Evaluadora.

2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado séptimo de la presente Resolución y emitir un informe que ha de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. Esta Comisión únicamente se constituirá en el caso de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a la presente convocatoria y deba establecerse una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado séptimo.

3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros.

Noveno

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Dicho órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que ha de dictarse la resolución.

2. La resolución de los expedientes será dictada por el Vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del Adjunto a la Gerencia y, en su caso, previo informe de la Comisión Evaluadora. Con anterioridad a la emisión del informe de la Comisión Evaluadora, por la Jefe de Sección de Ayudas de Pesca, se emitirá informe en el que se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En la resolución de concesión de la ayuda se hará constar la financiación por parte de las distintas administraciones, el fondo europeo al que se imputa el gasto, así como el eje prioritario del programa del que se trate.

3. De acuerdo con el artículo 31.3 del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca, las solicitudes de ayuda a la paralización definitiva, antes del informe de la Sección de Ayudas de Pesca, serán remitidas a la Secretaría General del Mar para ser examinadas conjuntamente.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y ha de notificarse individualmente a las personas interesadas. Transcurrido este plazo sin haberse notificado la resolución expresa, la persona interesada podrá entender como desestimada su solicitud.

5. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. En la resolución del procedimiento podrá incluirse una relación ordenada de todas las solicitudes que, aún cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas porque exceden la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria; con la indicación, en su caso, de la puntuación otorgada a cada una de ellas, en función de los criterios de valoración previstos.

En este caso, si alguno de los beneficiarios renuncia a la subvención durante los seis meses siguientes al de la notificación de su concesión, el órgano que concede la subvención mencionada deberá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes por orden de puntuación, siempre que con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado suficiente crédito para poder atender, como mínimo, a una de las solicitudes denegadas. El órgano que concede la subvención comunicará esta opción a las personas interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, se dictará el acto de concesión y se procederá a su notificación.

7. Sin perjuicio de que la notificación se realice de la forma establecida en los apartados anteriores y en aplicación de lo que se establece en el Reglamento (CE) nº 498/2007 de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, por el que se establecen las disposiciones de la aplicación del Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Pesca, será publicado con carácter informativo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, el listado de beneficiarios de las subvenciones que se concedan.

Décimo

Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

- Realizar la parada definitiva en las condiciones establecidas en la presente convocatoria.

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos hasta el cierre del programa.

- Disponer y mantener un registro contable separado para las acciones cofinanciadas o un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

2. Dichas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir con las restantes previstas en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 12 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 17 de junio de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa del Fondo Europeo de Pesca, así como las restantes que se deriven de la normativa estatal y comunitaria de aplicación.

3. Después de la paralización definitiva, el barco en cuestión deberá borrarse definitivamente del Registro de la Flota Pesquera Comunitaria, la licencia de pesca del barco correspondiente deberá suprimirse definitivamente y se producirá la baja en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.

4. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el que se prevé en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Undécimo

Justificación y pago de las ayudas

1. El plazo para realizar y justificar las actuaciones objeto de ayuda es de seis meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. No obstante, podrá concederse, de oficio o a petición de las personas interesadas, una ampliación de los plazos establecidos que no excedan de la mitad de los mismos, si las circunstancias así lo aconsejan y no se perjudican derechos de terceros. El acuerdo de ampliación debe notificarse a las personas interesadas. Tanto la petición de las personas interesadas como la decisión sobre la ampliación deben producirse, en cualquier caso, antes del vencimiento del plazo del que se trate. En ningún caso puede ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre la ampliación de un plazo o sobre la denegación no son susceptibles de recursos.

2. Durante el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deberán presentar la solicitud de pago, de acuerdo con el modelo del Anexo II que figura en la página web http://www.caib.es, dirigida al Presidente del FOGAIBA. Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que en el citado Anexo se indican, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en el mismo Anexo.

Estas solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificación de Capitanía Marítima que acredite que la paralización definitiva se ha realizado mediante el desguace o el hundimiento, en su caso.

b) En el caso de que se materialice en colocación en tierra para fines ornamentales garantizando su no flotabilidad, escritura de donación.

c) En otros supuestos, escritura de donación y hoja de asentamiento de Capitanía Marítima, en la que conste el cambio de lista del Registro de Matrícula de Barcos.

d) Acreditación de la comunicación por escrito a cada tripulante que la embarcación ha sido objeto de subvención para la retirada definitiva.

e) Cualquier otra documentación que se estime necesaria.

3. En el caso de que se desee denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberá aportarse el documento de denegación y los certificados correspondientes.

4. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria cuando se haya justificado el cumplimiento del fin y con la autorización previa del Director Gerente del FOGAIBA, con el informe previo de la Sección de Ayudas de Pesca y la propuesta del Adjunto a la Gerencia del FOGAIBA.

5. El hecho de no presentar la documentación justificativa o de no ejecutar la inversión objeto de la ayuda en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento al que es aplicable lo que se establece en el punto 4 del apartado décimo de la presente Resolución.

Duodécimo

Incompatibilidad de las subvenciones

Las ayudas objeto de la presente convocatoria son incompatibles con las ayudas que con el mismo fin pueda percibir el beneficiario de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada.

Decimotercero

Régimen jurídico aplicable

Para lo previsto en la presente convocatoria, será de aplicación lo siguiente:

- Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca.

- Reglamento (CE) nº 498/2007 de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Pesca.

- Programa operativo para el sector pesquero español. Fondo Europeo de la Pesca 2007-2013.

- Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de Pesca.

- Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 17 de junio de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa del Fondo Europeo de Pesca, modificada por la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 30 de julio de 2009.

- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

.- Resolución del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de septiembre de 2013, por la que se aprueba el Plan de Ajuste para la Conservación de los Recursos Pesqueros en las Aguas de las Illes Balears afectadas por las Pesquerias Realizadas con Artes menores, para el periodo 2013-2015 (BOIB nº 132, de 24 de septiembre de 2013).

- Resto de normativa de desarrollo y aplicación.

 

Decimocuarto

Controles

Los perceptores de las ayudas reguladas en la presente Resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento (CE) nº 498/2007 de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo.

Decimoquinto

Publicación

Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 1 de noviembre de 2013

El Presidente del FOGAIBA

Gabriel Company Bauzá