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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 20248
Departamento de Movilidad. Transportes. Acuerdo del Pleno resolución modificación regulación de los turnos de autotaxi en temporada baja.

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Texto

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 31 de Octubre de 2013, ha adoptado el siguiente acuerdo:

1. Modificar el régimen de turnos de prestación del servicio de taxi en temporada baja, establecido mediante Acuerdo plenario adoptado en sesión de de 27 de Septiembre de 2012, publicado en el BOIB núm. 160 de 30 de Octubre de 2012, introduciendo una nueva modalidad alternativa de turnos con jornada diaria de dieciséis horas, para los autotaxis que incorporen programación automatizada en el taxímetro . Todo ello mediante la adición de un nuevo punto 5.bis con la siguiente redacción:

5.bis: Durante los seis meses de la temporada baja se establece una modalidad alternativa de turnos de trabajo, a la que se accederá mediante petición de cada taxista interesado, destinada a los autotaxis cuyos titulares  dispongan de mecanismo de control horario en el taxímetro, con jornada diaria de dieciséis horas de duración ejercida de modo flexible a voluntad del taxista interesado, sin exceder de la referida cuantía y estableciéndose el límite diario a las 6.00 horas, sin perjuicio del inicio y transcurso efectivo en aplicación del referido criterio de flexibilidad. Una vez iniciada la jornada, se interrumpirá el cómputo de la misma cuando el taxista afectado decida efectuar una pausa o parada, que computará en la cuantía mínima de una hora. Con aplicación de las siguientes determinaciones adicionales:

a. La presente modalidad de turnos implica observar los periodos vacacionales correspondientes a las quincenas descritas en la programación definida en el punto 3.a de la presente resolución, así como la libranza establecida en el subsiguiente punto 4º, a razón de un día de cada cinco, resultando seis días mensuales, con vigencia durante los seis meses de la temporada baja.

b. Durante las jornadas de los días trigésimo primeros de los meses afectados por la temporada baja, los autotaxis que presten el turno de 16 horas darán cumplimiento a la regulación establecida, con normal utilización del medio de control incorporado por el taxímetro. Igualmente, los servicios de carácter interurbano, incluso los acogidos al llamado régimen de reciprocidad en puerto y aeropuerto, por razones técnicas se integrarán en el cómputo del sistema de control horario automatizado mediante el funcionamiento del taxímetro.

c. En el sistema de control horario del taxímetro deberá programarse el número de horas que el taxi afectado por la modalidad de 16 horas pueda trabajar diariamente, en la indicada cuantía.

d. Al accionarse el mecanismo de inicio de jornada, llevando activada la luz verde correspondiente a la expectativa de servicio de los artículos 35.d y 49 del Reglamento municipal de los transportes públicos de viajeros y de las actividades auxiliares y complementarias, el taxímetro comenzará a computar las 16 horas atribuidas a la jornada. Cuando dicha cuantía se haya agotado,  la programación bloqueará  la bajada de bandera. No obstante, de conformidad con el párrafo cuarto del artículo 52 de dicho Reglamento, la caducidad del turno y del consiguiente número de horas no impedirá la finalización de la carrera en curso.

e. El ejercicio de la jornada de 16 horas implica que los taxis afectados deben llevar activado el indicador luminoso exterior  de color verde genéricamente previsto. Igualmente, tendrán activado dicho indicador cuando estén estacionados en la zona de repuesto en espera de acudir al estacionamiento ordinario de taxis del aeropuerto siguiendo las previsiones del artículo 65 del Reglamento municipal regulador del servicio. Se entenderá que el tiempo de espera en estacionamientos de autotaxi, incluida la referida zona de repuesto, será tiempo efectivo de servicio diario.

f. Los titulares de licencias que pretendan ejercer la presente modalidad de turnos deberán comunicarlo expresamente a la Administración municipal en la forma legalmente establecida. El ejercicio del turno requiere la exhibición del distintivo correspondiente, en forma ovalada, expresando textualmente el número de horas atribuido mediante signo numérico de trazo blanco sobre fondo de color verde; además de la exhibición simultánea del turno vacacional V correspondiente. Por ello, a quienes pretendan ejercer la presente modalidad de turnos se les debe expedir un turno vacacional complementario, a fin de que el ejercicio del turno de 16 horas se simbolice mediante la dualidad de ambos distintivos.

g. El mecanismo de control del taxímetro comporta la aportación de la pertinente certificación técnica.

h. Los vehículos de sustitución por avería temporal del autotaxi originario normalmente adscrito a la licencia, estarán excluidos del turno de 16 horas controlado mediante taxímetro. En consecuencia, cuando los taxistas afectados por esta situación formulen la pertinente comunicación ante esta administración municipal, ejerciendo la presente modalidad de turnos, deberán prestar servicio conforme al turno de la modalidad vacacional atribuida.

2. Dar traslado de la presente resolución a las entidades representativas de los intereses profesionales del sector del taxi. Entrando en vigor en coincidencia con su publicación en el BOIB. No obstante, en tanto se publica, podrá anticiparse la comunicación para la obtención de los turnos opcionales contemplados en la presente resolución.

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente  al de la publicación.  En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contencioso-administrativa. Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 116 antes citado y lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa,  ante el Juzgado Contencioso-Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente  al de la publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Palma, 2 de noviembre de 2013

 

Por delegación del alcalde

El regidor del Área delegada de Movilidad

 p.d. Decreto de Alcaldia núm. 8436, de 13/05/2013

 (BOIB núm. 70, de 18/05/2013)

Gabriel Vallejo Gomila