Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSORCIO DE TRANSPORTES DE MALLORCA
Núm. 20230
Resolución del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio y Presidente del Consorcio de Transportes de Mallorca por la que se delega la competencia para representar en juicio al CTM, en el procedimiento monitorio (juicio verbal) 671/2012
Hechos
1. Corresponde al Presidente del Consejo de Administración del Consorcio de Transportes de Mallorca (en adelante CTM), de acuerdo con el artículo 20 d) de los Estatutos de la entidad, la representación del CTM en juicio y fuera de juicio.
2. En los juicios verbales de cuantía inferior a 2.000 euros, no es necesaria la asistencia letrada, por lo que puede comparecer en juicio quien tenga la representación del CTM.
3. Las instrucciones de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que proponen que se efectúe una delegación concreta de la competencia de representación, para el procedimiento monitorio núm. 671/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Palma, en un miembro del Servicio Jurídico del CTM para que pueda comparecer en la fecha y hora designada por el Juzgado para proceder a la ratificación de la demanda presentada.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 20 d) de los Estatutos del Consorcio de Transportes de Mallorca, aprobados por el Decreto 12/2007, de 23 de febrero, establece que corresponde al Presidente del Consejo de Administración representar al CTM —en juicio y fuera de juicio— en cualquier acto o contrato y ejercer toda clase de acciones administrativas y judiciales en defensa de los derechos e intereses que correspondan, sin perjuicio de la facultad de delegación.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Delegar la competencia de representación del Consorcio de Transportes de Mallorca en la Jefa del Área Jurídica del CTM, Dª Nuria Perea Pau, con DNI núm. 43057486-Z, para que pueda comparecer en la fecha y hora designada por el Juzgado, en el juicio verbal derivado del procedimiento monitorio núm. 671/2012.
2. Disponer que esta delegación se debe entender sin perjuicio de las potestades de revocación y advocación que corresponden al órgano delegante.
3. Establecer que la vigencia de esta Resolución no se verá afectada por los cambios de titularidad de los órganos administrativos que se puedan producir.
4. Ordenar que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears, momento a partir del cual producirá efectos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso de alzada ante el Presidente del Consorcio de Transportes de Mallorca o ante el Consejo de Administración del entes, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en concordancia con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Palma, 28 de octubre de 2013
El Presidente del Consejo de Administración del CTM
Gabriel Company Bauzá