Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 18317
Juicio verbal 0000629/2012 Sobre otras materias
MARGARITA JUAN LOSA, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de PALMA DE MALLORCA,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento JUICIO VERBAL 0629/12 seguido a instancia de GUILLERMO SARD VILANOVA frente a IGOR APARICIO EIZAGUIRRE y TAMARA SOLER ROLDAN se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
Vistos por Dª. Mª ISABEL FRADE HEVIA, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 del Partido judicial de Palma de Mallorca, los presentes autos de JUICIO VERBAL Nº 629/2.013, seguidos ante este juzgado a instancia de Dª MARGARITA VILANOVA CIFRE (actuando en su nombre su tutor DON GUILLERMO SARD VILANOVA), representada por el Procurador/a Sr./a. ENRIQUEZ DE NAVARRA MURIEDAS y defendida por el/a Letrado/a Sr/a ENRIQUEZ DE NAVARRA, contra D IGOR APARICIO EIZAGUIRRE y Dª TAMARA SOLER ROLDÁN, en situación de rebeldía procesal.
Estimo íntegramente la demanda presentada por Dª MARGARITA VILANOVA CIFRE (actuando en su nombre su tutor DON GUILLERMO SARD VILANOVA), contra D IGOR APARICIO EIZAGUIRRE y Dª TAMARA SOLER ROLDÁN, condenando solidariamente a ambos demandados a abonar a la actora la cantidad de 7.764,26 €uros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago, con expresa condena en costas a los demandados.
Modo de impugnación: mediante recurso de APELACIÓN, ante la Audiencia Provincial que se interpondrá por medio de escrito presentado ante este juzgado en el plazo de VEINTE DIAS hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación de la presente resolución. Es requisito para su admisibilidad la constitución de un único depósito de 50 euros, tal y como exige la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ (BOE 04/11/09), que deberá ingresarse en la cuenta de depósito y consignaciones de este Juzgado indicando que se hace concepto de ‘recurso’.
Así por esta sentencia, lo pronuncio lo mando y lo firmo.
Y encontrándose dichos demandados, IGOR APARICIO EIZAGUIRRE y TAMARA SOLER ROLDAN, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a cinco de Septiembre de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,