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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA

Núm. 18012
Convocatoria y bases concurso

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Texto

DECRETO DE ALCALDÍA N º 338, DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2013

Para poder cubrir eventuales necesidades de empleo urgente o bajas de personal laboral de técnicos superiores de educación infantil en la Escuela Municipal Infantil Flor de Murta (en adelante EMI Flor de Murta), en ejercicio de las competencias que me atribuye la Ley de Bases de régimen Local , como jefe de personal del Ayuntamiento

HE RESUELTO:

1. Convocar un concurso de méritos que servirá para constituir una bolsa de trabajo de personal laboral de técnicos superiores de educación infantil, para poder cubrir eventuales necesidades de empleo urgente o bajas de personal laboral de esta categoría profesional a la EMI Flor de Murta .

2. Aprobar las bases específicas que regirán el concurso de méritos para la creación de la bolsa trabajo de técnico superior de educación infantil de la EMI Flor de Murta .

3. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del Ayuntamiento de Algaida.

Algaida, 26 de septiembre de 2013

 

El Alcalde

Francesc Miralles Mascaró

 

BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA CONSTITUIR UNA BOLSA DE TRABAJO DE PERSONAL LABORAL DE TÉCNICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL , PARA PODER CUBRIR EVENTUALES NECESIDADES DE EMPLEO URGENTE O BAJAS DE LA ESCUELA DE EDUCACIÓN INFANTIL (EMI) FLOR DE MURTA

PRIMERO. OBJETO, CARACTERÍSTICAS Y NORMATIVA APLICABLE

1. El objeto de la presente convocatoria es la creación, por el procedimiento de concurso , de una bolsa de trabajo de personal laboral de técnicos superiores de educación infantil de la EMI Flor de Murta , para poder cubrir eventuales bajas de personal laboral o necesidades de provisión urgente de las plazas correspondiente a esta categoría profesional de la EMI .

2. De acuerdo con la relación de puestos de trabajo, las plazas de técnico superior de educación infantil en la EMI , tienen atribuidas las funciones propias de los profesionales de primer ciclo de educación infantil , tales como atender , enseñar y cuidar de los niños que asisten, así como la información y atención a los padres o tutores . El nivel de lengua catalana que se exige es el nivel B2 .

3 . La convocatoria de la bolsa de trabajo y el proceso selectivo de concurso , se regirá por las presentes bases específicas y , por las bases generales para crear bolsas de personal laboral para cubrir necesidades temporales y urgentes del Ayuntamiento de Algaida , aprobadas por Decreto de Alcaldía núm . 289, de 23 de abril de 2012 , publicadas en el BOIB núm. 61 de 01-05-2012 , que también se encuentran a disposición de los interesados en la web municipal www.ajalgaida.net ( servicios a la ciudadanía / oferta de empleo público / bases general bolsines personal laboral ) . Asimismo , también le será de aplicación el resto de normativa que le corresponda en materia de función pública.

4 . La convocatoria y las bases específicas se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento , en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web municipal ( www.ajalgaida.net ) , donde también se publicarán periódicamente todas las fases del proceso selectivo .

SEGUNDO . REQUISITOS GENERALES y ESPECÍFICAS DE LOS ASPIRANTES

1 . Para participar en la convocatoria , las personas interesadas deben cumplir los siguientes requisitos :

a) Los requisitos generales que se detallan en el artículo 3 de las bases generales para crear bolsas de personal laboral para cubrir necesidades temporales y urgentes del Ayuntamiento de Algaida , aprobadas por Decreto de Alcaldía núm. 289 (BOIB núm. 61 de 01-05-2012 ) y que también se encuentran a disposición de los interesados en la web municipal www.ajalgaida.net ( servicios a la ciudadanía / oferta de empleo público / bases general bolsines personal laboral ) .

b ) Y los siguientes requisitos específicos:

1. Estar en posesión de la titulación de técnico superior en educación infantil o de alguna de las titulaciones equivalentes académica y profesionalmente . Así , de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 60/2008 , de 2 de mayo , por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de educación infantil ( BOIB núm. 63, de 08/05/2008 ) , también podrán optar a formar parte de la bolsa de trabajo , las personas que estén en posesión de alguno de los siguientes títulos :

a) Certificado de profesionalidad de educación infantil .

b ) Certificación de las unidades de competencia que componen la calificación de educación infantil.

c ) Profesionales en posesión de cualquier otro título o acreditación declarados equivalentes a alguno de los anteriores o que hayan sido habilitados para la atención a niños de 0-3 años .

2 . Acreditar los conocimientos de lengua catalana correspondientes al nivel de certificado B2 ( antiguo nivel B ) . Aquellas personas que no dispongan del título del nivel B2 o equivalente podrán solicitar hacer la prueba de catalán en su instancia .

3 . Satisfacer la tasa de servicios de selección de personal en la cantidad de 3 € . Quedarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen las personas con discapacidad igual o superior al 33% .

TERCER . - PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

1 . Las solicitudes para participar se presentarán , de acuerdo con el modelo del Anexo I , en el Registro General del Ayuntamiento de Algaida , en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB . Las solicitudes también se podrán presentar, de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30 /92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común . En este caso , necesariamente se deberá enviar , mediante fax o correo electrónico al Ayuntamiento de Algaida , copia de la solicitud registrada para tener conocimiento de la presentación ( fax núm. 971125044 ; correo electrónico tagjuridica @ ajalgaida . neto) .

2 . En la solicitud se deberá acompañar ordenadamente la siguiente documentación :

1) Fotocopia del DNI o, en caso de no ser español , fotocopia del NIE , pasaporte o tarjeta de residencia .

2) Fotocopia compulsada del título de técnico superior en educación infantil o de alguna de las titulaciones equivalentes académica y profesionalmente , de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 60/2008 , de 2 de mayo , por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de educación infantil , tal como se indica en el apartado segundo de estas bases .

3) Fotocopia compulsada del título acreditativo del nivel de catalán B2 ( antiguo nivel B ) exigido para participar , de acuerdo con lo que se detalla en el apartado segundo de estas bases . Las personas que no cuenten con el nivel exigido podrán optar por realizar una prueba de lengua catalana y deberán solicitarlo en el apartado correspondiente del modelo de solicitud .

4) Resguardo acreditativo de haber realizado el pago de la tasa por importe de 3 € ( modelo Anexo II) , en el que debe figurar el sello de la entidad bancaria que justifique el pago mencionado; también se puede adjuntar copia del justificante de la transferencia efectuada si el pago se ha hecho mediante banca electrónica .

5 ) Para las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33% , un certificado de los equipos multiprofesionales del organismo público correspondiente sobre las condiciones personales de aptitud para ejercer las funciones correspondientes al categoría profesional de la bolsa a la que la persona candidata aspira y que debe expresarse que se encuentra en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del cuerpo mediante , si corresponden a juicio de la administración, las adaptaciones necesarias del puesto de trabajo .

6) Relación de los méritos que se  alegan : esta relación se deberá presentar en forma de listado donde constarán detallados y ordenados los documentos que se presentan para justificar los méritos , de acuerdo con lo bloques que serán objeto de valoración en el concurso .

El listado de méritos debe acompañarse por el original o fotocopia compulsada de los títulos justificativos de cada méritos que se • alegue . Los méritos alegados sin justificación documental no se tendrán en consideración . Todos los documentos deberán presentarse dentro del plazo de admisión de solicitudes , sin que se puedan presentar en ningún otro momento .

CUARTO . ADMISIÓN DE ASPIRANTES

De acuerdo con lo que se detalla en el artículo 3 de las bases generales para crear bolsas de personal laboral para cubrir necesidades temporales y urgentes del ayuntamiento aprobadas por Decreto de Alcaldía núm. 289 (BOIB núm. 61 de 01-05-2012 ) .

 

QUINTO . Tribunal calificador

De acuerdo con lo que se detalla en el artículo 3 de las bases generales para crear bolsas de personal laboral para cubrir necesidades temporales y urgentes del ayuntamiento aprobadas por Decreto de Alcaldía núm. 289 (BOIB núm. 61 de 01-05-2012 ) , los miembros del Tribunal serán los siguientes :

- Presidente:

Titular : Antonio Amengual Frau ( Secretario del Ayuntamiento de Algaida ) .

Suplente: José Ramón Sicre Vidal (Secretario Ayuntamiento de Montuïri ) .

- Vocales :

Titular 1 . Sebastián Galmés Verger ( Interventor del Ayuntamiento de Algaida )

Suplente 1: José Luis Obrador Esteve (Secretario Ayuntamiento de Vilafranca )

Titular 2 . Cristina Bou Barceló ( TAG Jurídica del Ayuntamiento de Algaida ) .

Suplente 2: Catalina Magdalena Servera Gual ( TAG de Secretaría del Ayuntamiento de Son Servera ) .

Titular 3: María Arbona Roca ( Educadora de la EMI Flor de Murta )

Suplente 3: María de Lucas Arbert Vicente ( Directora del Instituto para la educación de la primera infancia ( IEPI ) , de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares )

- Secretario :

Titular : Bartomeu Fiol Vanrell ( Funcionario del Ayuntamiento de Algaida )

 Suplente: Juan Capellán Ribot ( Funcionario Ayuntamiento de Algaida )

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal se ajustará a lo previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992 .

El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros , ya sean titulares o suplentes , y las decisiones se adoptarán por mayoría . Siempre será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario . El Tribunal podrá contar con la asistencia de asesores , con voz pero sin voto .

El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación o aplicación de las bases de la presente convocatoria , así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

SEXTO . VALORACIÓN DE MÉRITOS

Los méritos que evaluará el Tribunal se estructuran en tres bloques , con la suma de los cuales los aspirantes pueden obtener un máximo de 100 puntos :

- Bloque . 1 . Experiencia profesional ( máximo 50 puntos )

- Bloque 2 . Formación reglada relacionada con la plaza ( máximo 40 puntos )

- Bloque 3 . Nivel de conocimiento de lengua catalana ( máximo 10 puntos )

Para justificar los méritos que serán objeto de valoración en el concurso , los aspirantes deben presentar un listado , donde constarán detallados y ordenados , de acuerdo con los bloques antes mencionados , los méritos que alegan . El listado debe ir acompañado de documentos ( original o fotocopia compulsada ) que acrediten los distintos méritos que se • alegan .

BLOQUE 1 . Experiencia profesional: Se puede obtener un máximo de 50 puntos , y se valorarán exclusivamente los siguientes aspectos :

1.1 Servicios prestados a escuelas municipales de primer ciclo de educación infantil como técnico superior de educación infantil o equivalente .

Los aspirantes pueden obtener 0,85 puntos / mes completo trabajado .

La acreditación de los servicios prestados a escuelas municipales de primer ciclo de educación infantil se hará mediante la presentación de un certificado de servicios prestados expedidos por la Administración municipal correspondiente , donde se deberá indicar el grupo , la categoría y la duración los servicios.

1.2 Servicios prestados a otras escuelas públicas no municipales de primer ciclo de educación infantil como técnico superior de educación infantil o equivalente :

Los aspirantes pueden obtener 0,60 puntos / mes completo trabajado .

La acreditación de los servicios prestados a otras escuelas públicas no municipales se hará mediante la presentación de un certificado de servicios prestados expedido por la Administración correspondiente donde deberá indicar el grupo, la categoría y la duración de los servicios .

1.3 Servicios prestados a centros privados o concertados de primer ciclo de educación infantil como técnico superior de educación infantil o equivalente :

Se pueden obtener 0,50 puntos / mes completo trabajado .

La acreditación de servicios prestados a centros privados o concertados , se hará mediante la presentación de un certificado de vida laboral acompañados , siempre que sea posible , de certificados de la empresa correspondiente , donde deberá constar expresamente la fecha de alta y baja de la empresa , categoría profesional , puesto de trabajo ocupado . Cuando no se disponga de certificado de empresa, se puede acompañar el certificado de vida laboral con los contratos de trabajo ordenados cronológicamente . En caso de contratos a tiempo parcial , la puntuación se prorrateará .

BLOQUE 2 . Formación reglada relacionada con la plaza convocada : Se puede obtener un máximo de 40 puntos , y se valorarán exclusivamente los siguientes aspectos :

2.1 Titulación de maestro en la especialidad de educación infantil: 25 puntos

2.2 Otros cursos de formación relacionados con la plaza convocada : Se valorarán a 0.20 puntos / hora y se pueden obtener un máximo de 10 puntos .

En cualquier caso , sólo se valorarán los cursos de formación y de perfeccionamiento promovidos por las administraciones públicas , o impartidos en el marco de los acuerdos de formación continua entre la Administración y los agentes sociales , los cursos homologados por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP ) u otras escuelas o entidades de formación de la función pública , los cursos impartidos por centros docentes homologados , universidades públicas y / o privadas , o los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de Baleares ( SOIB ) , por la Vicepresidencia Económica , de Promoción Empresarial y de Empleo y , por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional .

El resto de cursos no oficiales o no homologados no se tendrán en consideración .

BLOQUE 3 . Nivel de conocimiento de lengua catalana : máximo 10 puntos

Se valorarán los niveles superiores al de la plaza convocada , en concreto:

3.1 Nivel C2 ( antiguo D ) : 10 puntos

3.2 Nivel C1 ( antiguo C ) : 9 puntos

3.3 Nivel E : 2 puntos

OCTAVO . TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

El resto de aspectos de la presente convocatoria se regirán por lo dispuesto en las bases generales que rigen el sistema de selección para crear bolsas de personal laboral para cubrir eventuales necesidades temporales y urgentes de personal de distintas categorías ( BOIB n º 61 de 01/ 05 / 2012).

Ver modelos anexos en la página web municipal www.ajalgaida.net

Documentos adjuntos