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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 20126
Disciplina DO-2012/145 Notif. Acuerdo estimar alegaciones
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a JOSÉ MANUEL TOUS PRIETO Y KARLA SOLÍS PERICAS, exp. nº DO-2012/145, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a KARLA SOLÍS PERICAS, de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:
Le notifico, que el Consejo de la Gerencia de Urbanismo, en sesión de 24/9/2013, acordó,
Visto el informe de la TAG del servicio de dia 5 de Septiembre de 2013, que dice: “
1º.-ESTIMAR PARCIALMENTE las alegaciones presentadas por el Sr JOSÉ MANUEL TOUS PRIETO, y por la Sra. KARLA SOLÍS PERICÁS, contra el Acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo, por el que se formula la propuesta de retirada/demolición de las obras ejecutadas sin la preceptiva licencia municipal en la C/ Sant Bonaventura 7 1º 1ª RC 00301509003, consistentes en: “cosntrucción pared de ladrillo en la zona de la escalera de comunicación de planta piso con el terrado de unos 1,00 mts. X 2.40 mts. Construcción de dependencia sobre el terrado a nivel planta tercera de una superfície aproximada de 18,00 m2, con paredes laterales, cubierta a dos vertientes: vigas de madera, bovedilla de cerámica plana y tejas. Formación de pilares ambos lados para sostener la viga de madera a modo de jácena. Las licencias CS 2012/176 y CS 2012/1381 no amparan las obras denunciadas” “construcción de una dependencia en la zona posterior del edificio a nivel de planta piso primero”.
AL CONSIDERAR QUE:
a.- Los recurrentes interponen recurso potestativo de reposición contra la orden de demolición en plazo.
b.- Los recurrentes solicitan que se estime la valoración aportada de la dependencia de la parte posterior, que se amplie el plazo de ejecución de 3 meses para poder cumplir la orden de ejecución y la suspensión del procedimiento sancionador.
c.- En relación a la valoración de las obras, visto el informe realizado por el arquitecto técnico municipal, que dice:
Revisada la nova documentació presentada en data 15.07.2013, els informes de l’UTIB (zeladors) i la última valoració municipal de 02.04.2013, el tècnic que subscriu informa el següent:
La nova factura presentada inclou les obres denunciades i executades a la dependència de la planta primera, situada a façana posterior.
Es realitza nova valoració aplicant el cost real de l’obra executada a la planta 1ª.
El que comunico als efectes oportuns
Por tanto, procede estimar las alegaciones y tener en cuenta la valoración formulada por el arquitecto municipal el 07.08.2013: valoración total 3.928.40 euros.
d.- En cuanto a la solicitud de ampliación del plazo de ejecución, visto el informe realizado por el arquitecto técnico municipal, que dice:
Revisades les “Condicions de Demolició i Restitució” de data 5.11.2012 i la “Valoració Municipal” última de 7.8.2013, el tècnic que subscriu informe el següent:
a) Pel que fa al termini de 3 mesos i donat que aquest NO fa referència estrictament al temps considerat necessari per l’execució de la demolició de les obres denunciades i la restitució a la realitat física alterada, sinó també per la realització dels projectes requerits i la obtenció de la resta de condicions prèvies sol·licitades, en opinió d’aquest tècnic es pot ampliar en 2 mesos més.
Aquest nou termini de 5 mesos, donada l’entitat i grau de dificultat de les obres a realitzar, es considera l’adequat a criteri d’aquest arquitecte tècnic municipal.
b) La nova valoració presentada en data 22.7.2013 (informe arquitecte Gabriel Juan Vergés de 15.7.2013) va ser ja estimada per aquest tècnic municipal tal i com consta a l’Informe i nova Valoració Municipal de 7.8.2013.
Conclusió
Es pot concretar, en opinió del tècnic que subscriu, un nou termini de 5 mesos per l’execució de l’ordre de demolició i restitució, d’acord amb les “Condicions de Demolició i Restitució” determinades en data 5 de novembre de 2012.
La “Valoració Alternativa” presentada el 22.7.2013 es va considerar vàlida i, en conseqüència, es rectificà la “Valoració Municipal” del total de les obres denunciades en data 7.8.2013, resultant un p.e.m. de 3.928,40 euros.
En consecuencia, se concede un plazo de 5 meses para la ejecución de la orden de demolición/restitución.
e.- En cuanto a la solicitud de suspensión del procedimiento sancionador, al tratarse de un procedimiento distinto, no procede decretar la suspensión desde éste, pero sí dar cuenta al Negociado de Expedientes Sancionadores para que procedan oportunamente.
2º-. RECTIFICAR el Acuerdo del CGU recurrido, en el sentido de la valoración total de las obras denunciadas, por un importe total de 3.928.40 euros, y en el plazo de ejecución de la orden de demolición, en un plazo de 5 meses.
3º.- CONFIRMAR el Acuerdo recurrido en el resto de sus extremos.
4º.- LEVANTAR el precinto de la vivienda para permitir el acceso al arquitecto y ejecutar la orden de demolición.
5º. DAR CUENTA a la Unidad Técnica de Información Básica (UTIB) para que proceda a realizar inspecciones periódicas en aras a verificar la adecuación de las actuaciones”.
ACUERDO
1º.- ESTIMAR PARCIALMENTE las alegaciones presentadas por el Sr JOSÉ MANUEL TOUS PRIETO y por la Sra. KARLA SOLÍS PERICÁS, con DNI , contra el Acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo, por el que se formula la propuesta de retirada/demolición de las obras ejecutadas sin la preceptiva licencia municipal en la C/ Sant Bonaventura 7 1º 1ª RC 00301509003, consistentes en: “cosntrucción pared de ladrillo en la zona de la escalera de comunicación de planta piso con el terrado de unos 1,00 mts. X 2.40 mts. Construcción de dependencia sobre el terrado a nivel planta tercera de una superfície aproximada de 18,00 m2, con paredes laterales, cubierta a dos vertientes: vigas de madera, bovedilla de cerámica plana y tejas. Formación de pilares ambos lados para sostener la viga de madera a modo de jácena. Las licencias CS 2012/176 y CS 2012/1381 no amparan las obras denunciadas” “construcción de una dependencia en la zona posterior del edificio a nivel de planta piso primero”.
2º-. RECTIFICAR el Acuerdo del CGU recurrido, en el sentido de la valoración total de las obras denunciadas, por un importe total de 3.928.40 euros, y en el plazo de ejecución de la orden de demolición, en un plazo de 5 meses.
3º.- CONFIRMAR el Acuerdo recurrido en el resto de sus extremos.
4º.- LEVANTAR el precinto de la vivienda para permitir el acceso al arquitecto y ejecutar la orden de demolición.
5º. DAR CUENTA a la Unidad Técnica de Información Básica (UTIB) para que proceda a realizar inspecciones periódicas en aras a verificar la adecuación de las actuaciones.
6º.- NOTIFICAR, presente acuerdo a los interesados.“
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para interponerlo es de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo deberá presentarlo en el Registro General de este Ayuntamiento, o en las dependencias a que se refiere el art. 38,4º de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando, en este caso, expedita la vía contencioso-administrativa.
De no utilizar el recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 116 anteriormente citado, y lo dispuesto en la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo o ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.
Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.
Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).
Palma, 30 de octubre de 2013
La jefa de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios
P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod