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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 20125
Disciplina DI-2002/68 Notif. Propuesta Demolición

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a César Maestro Santamaría i Maria Cristina Muñoz Toro, exp. nº DI-2002-68, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a César Maestro Santamaría, de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: Que formula la instructora del expediente de demolición o de reconstrucción, seguido contra César Maestro Santamaría con DNI 13.129.941-T y María Cristina Muñoz Toro con DNI 12.385.745-S (propietarios), de conformidad con lo dispuesto en los art. 65 y 66 de la Ley 10/90 de Disciplina Urbanística.

RESULTANDO: Que ha transcurrido el plazo de 2 meses, concedido a los interesados, para que solicitasen la oportuna licencia, o ajustasen las mismas a licencia u orden de ejecución de conformidad a lo dispuesto en el art. 65-1 de la citada ley y visto el informe emitido por la TAG del servicio en fecha  que transcrito dice:

“1º.- DESESTIMAR las alegaciones presentadas el 01.08.2013 por el Sr. Rodrigo Martínez Flechoso, en nombre y representación de la Sra María Cristina Muñoz Toro, con DNI 12.385.745-S contra el Decreto del CGU nº 9281 de 24.05.2013 en el que se requiere al Sr. Cesar Maestro Santamaria y a la Sra. Maria Cristina Muñoz Toro (propietarios) para que en el plazo de 2 meses soliciten la oportuna licencia municipal de obras  en relación a las obras efectuadas sin licencia en la calle 138, nº14, Paraje Sa Garriga-Son Arcis, RR 020-15,  consistentes en: “construcción de piscina de unos 25 m2 aprox” así como cualquier otro tipo de obra que se haya realizado en el emplazamiento citado sin la preceptiva licencia municipal.

CONSIDERANDO QUE :

El recurrente solicita que se archive el expediente de infracción urbanística presentando un certificado de antigüedad de la obra basado en una fotografía de vuelo del 01.05.2005. Sin embargo, dicha documentación no desvirtúa el informe de la UTIB de 21.02.2013, en el que ha quedado constatado que “... en fecha 16.09.2005 sólo se había realizado el vaso de la misma, por lo que la construcción no ha prescrito. Consultados los Archivos del Negociado de Licencias Urbanísticas no figura solicitud de licencia de dicha piscina”.

EN CONSECUENCIA:

Conforme los arts. 22.2 de la LDU, que establece que las actas levantadas por los funcionarios en ejercicio de sus labores inspectoras, darán fe en vía administrativa, salvo prueba en contrario; y 73.1 de la LDU que dice que las infracciones urbanísticas prescribirán a los 8 años desde su finalización total, no procede estimar las alegaciones presentadas y se ha debe continuar con la tramitación del procedimiento.

CONSIDERANDO: los artículos citados y demás de general aplicación, la instructora formula la siguiente propuesta de demolición, retirada o de reconstrucción de las obras que más abajo se relacionan, a costa de los interesados, así como lo procedente para impedir definitivamente los usos a los que hubiesen dado lugar.

Al Sr. César Maestro Santamaría y la Sra. María Cristina Muñoz Toro, para que procedan a la retirada/demolición de las obras realizadas la calle 138, nº14, Paraje Sa Garriga-Son Arcis, RR 020-15,  consistentes en: “construcción de piscina de unos 25 m2 aprox” y demás obras y/o instalaciones realizadas sin la preceptiva licencia municipal; de modo que se restituya la vivienda al estado en que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística.

CONCEDER al Sr. César Maestro Santamaría y la Sra. María Cristina Muñoz Toro un plazo improrrogable de 10 días para que formulen todas las alegaciones que estimen convenientes.

ADVIRTIÉNDOLES que, a tenor de lo dispuesto en el art. 67-1 de la Ley 10/90 de la CAIB, trascurrido el plazo expresado sin que hayan presentado alegaciones, o desestimadas éstas, el C.G.U. acordará la retirada, demolición o reconstrucción de las obras a costa de los interesados y procederá a impedir definitivamente los usos a los que hubiera dado lugar, concediéndoles un  plazo al efecto adecuado a las circunstancias del caso, con la advertencia de que el Ayuntamiento lo podrá ejecutar subsidiariamente en caso de incumplimiento.

Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.

Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves  (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).

 

Palma, 30 de octubre  de 2013

La jefa de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios
P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod