Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA
Núm. 20117
Notificación por edictos a los efectos del artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a los representantes legales de la asociación Barri TV de la resolución del consejero ejecutivo de Presidencia del Consejo de Mallorca, de 10 de septiembre de 2013, de desestimación de la solicitud de la asociación Barri TV de cesión de un canal de TDT
De conformidad con lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se procede mediante esta publicación a la formal notificación por edictos a los representantes legales de la asociación Barri TV de la resolución del consejero ejecutivo de Presidencia del Consejo de Mallorca, de 10 de septiembre de 2013, de desestimación de la solicitud de la asociación Barri TV de cesión de un canal de TDT.
"...
1. Desestimar la solicitud de la asociación Barri TV de cesión de un canal de TDT para la creación de una televisión comunitaria puesto que, de acuerdo con la normativa vigente aplicable, los canales de TDT otorgados en régimen de concesión al Consejo de Mallorca son canales públicos de los cuales no se permite su cesión.
2. Notificar esta resolución a la asociación Barri TV.
3. Advertir a los interesados que contra esta resolución que no pone fin a la vía administrativa se puede interponer el RECURSO DE ALZADA ante la Presidenta del Consejo de Mallorca en del plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente en al de la recepción de la presente notificación.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es oportuno, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común."
Palma, 25 de octubre de 2013
El secretario técnico de Presidencia,
por delegación del consejero ejecutivo de Presidencia
(Resolución de día 13 de mayo de 2013, BOIB nº 73, de 23 de mayo de 2013)
Miquel Barceló Llompart