Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA
Núm. 20072
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal de la tasa del servicio de recogida de los residuos sólidos urbanos de Bunyola
ANUNCIO DE ELEVACIÓN AUTOMÁTICA A DEFINITIVO
Primero. Pasado el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de fecha 11 de julio de 2013 sobre la aprobación provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida de los residuos sólidos urbanos del municipio de Bunyola., y no habiéndose presentado reclamaciones, se eleva a definitivo dicho acuerdo conforme dispone el artículo 17.3 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.
Artículo 6. - Cuota tributaria.
1. - La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles y de la categoría del lugar, plaza, calle o vía pública donde estén ubicados aquéllos. A tal efecto se aplicará la siguiente tasa:
CONCEPTO |
IMPORTE Euros |
Epígrafe 1. Viviendas |
55,71 |
Por cada viviendas |
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Epígrafe 2. Alojamientos |
432,08 |
Hoteles, moteles, apart-hoteles, hostales, pensiones, casas de huéspedes y agroturismos. |
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Epígrafe 3. Establecimientos de alimentación |
199,23 358,61 |
Supermercados y ultramarinos - Hasta 80 m2 de superficie - Más de 80 m2 de superficie |
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Epígrafe 4. Establecimientos de restauración |
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4A. Bares, cafeterías y establecimientos de comida para llevar |
98,99 |
4B. Restaurantes - Hasta 200 m2 de superficie - De 201 m2 a 350 m2 de superficie - De 351 m2 a 500 m2 de superficie - Más de 500 m2 de superficie |
342,74 1.348,00 2.676,14 3.806,05 |
4C. Restaurantes de más de 500 m2 de superficie que incluyen espectáculo permanente |
23.787,86 |
Epígrafe 5. Hospitales |
15.123,25 |
Epígrafe 6. Otros locales industriales o mercantiles |
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6A. Comercios, despachos profesionales y oficinas bancarias - Hasta 80 m2 de superficie - Más de 80 m2 de superficie |
98,99 178,18 |
6B. Otros locales no expresamente tarifados - Hasta 80 m2 de superficie - Más de 80 m2 de superficie |
151,39 272,50 |
2. - Las cuotas señaladas en la Tarifa tienen carácter irreducible y corresponden a una anualidad.
3. - El pago de las cuotas establecidas en los epígrafes 4B, 4C y 5 será susceptible de fraccionamiento.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOIB, será de aplicación a partir del 1 de enero de 2014 y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Segundo. El texto íntegro de la Ordenanza se publicará en el BOIB, conforme lo establecido en el artículo 17.4 del RDL 2/2004.
Tercero. Contra el presente acuerdo definitivo de la Ordenanza Fiscal, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el BOIB.
Bunyola, 29 de Octubre de 2013.
El Alcalde
Jaume Isern Lladó.