Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 20064
inicio procedimiento de investigación sobre la titularidad del cami de Son Ibert
Antecedentes de hecho.
1º.- El Pleno del ayuntamiento, en sesiones celebradas el día 10 de enero de 2002 y 27 de enero de 2011, acordó iniciar un procedimiento de investigación sobre el Camino de Son Ibert, que discurre desde la calle de Solleric hasta la calle de can Manyoles.
2º.- Por resolución de alcaldía de 16 de diciembre de 2011 (publicada en el Butelltí Oficial de les Illes Balears, BOIB, nº 196, de 31.12.2011), se inició dicho expediente de investigación del Camino de Son Ibert (también conocido como “Callejón de Son Ibert”, “Callejón de can Manyoles” o “Callejón de Solleric”), dada su condición de vial de uso público que une la calle de Solleric con la calle de can Manyoles, y que transcurre entres la siguientes unidades catastrales de bienes inmuebles:
- C/ de can Manyoles, 75; refª catastral 2356003DD8925N0001TD
- Carreró de Solleric, 54; refª catastral 2356002DD8925N0001LD
- Carreró de Solleric, 62; refª catastral 2356001DD8925N0001PD
- C/ de can Manyoles, 81; refª catastral 2556064DD8925N0001ID
- C/ de can Manyoles, 88; refª catastral 2556063DD8925N0001XD
- C/ de can Manyoles, 101; refª catastral 2556055DD8925N0001MD
- Carreró de can Manyoles, s/n; refª catastral 2556025DD8925N000KD
- polígon 2, parcel•la 94, refª catastral 07001A002000940000AS
- polígon 2, parcel•la 95, refª catastral 07001A002000950000AZ.
- Carreró de Son Seguí, 999; refª catastral 2556022DD8925N0001FD
- Carreró de Son Seguí, 71; refª catastral 2556065DD8925N0001JD
- Carreró de Son Seguí, 69; refª catastral 2556017DD8925N0001LD
- C/ de Solleric, 66; refª catastral 2556066DD8925N0001ED.
3º.- Durante la tramitación del expediente, únicamente se cumplimentó el trámite de información pública; Magdalena Perelló Ferrer, en nombre y representación de Francisca Muntaner Sampol, presentó escrito de alegaciones. A fecha de hoy no se ha dictado resolución que ponga fin al procedimiento administrativo..
4º.- Por resolución de alcaldía nº 423-2013, de 26 de abril, se declaró la caducidad del procedimiento iniciado el 16 de diciembre de 2011, y se abrió un período de información previa, en el que se escuchó y se tomó declaración a Joan Simonet Clar, de 78 años, vecino de la zona del Camino de Son Ibert, quién manifestó que dicho camino (en su antiguo y en su actual trazado) ha sido usado por la gente en general, sin que nadie haya impedido el transito. Además siempre ha oído hablar a su familia en los mismos términos expresados.
5º.- Por otra parte, persisten los indicios y motivos que dieron lugar a actuaciones recogidas en los siguientes expedientes y comunicaciones: Pla Mirall (expediente municipal nº 3277-1996), contrato obra municipal Carreranys, passatges i carrerons (expediente municipal nº 4580-2000), escritos de personas interesadas (registre de entrada nº 5094-2001, y nº 6166-2001) y respuestas del ayuntamiento a dichos escritos (registro de salida nº 3846-2001 y º 3848-2001).
6º.- Identificación del bien: el descrito en el punto segundo, además en el expediente constan las fichas catastrales del camino de Son Ibert y de las parcelas colindantes por donde transcurre.
7º.- Se designan instructor del expediente al concejal delegado de mantenimiento y servicios generales Juan Antonio Lozano León, y secretario al de la corporación, Jaume Nadal Bestard; que pueden ser recusados en los supuestos señalados en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Fundamentos de derecho.
1º.- Artículo 128,a de la Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, en cuanto a la prerrogativa municipal de investigar los bienes que presuma de su propiedad, para determinar su titularidad. Art. 146,1 del mismo texto legal, en cuanto a la defensa de los bienes de titularidad municipal y competencia del pleno.
2º.- Art. 49,1 del Real decreto 1372/1986, de 13 de junio, reglamento de bienes de las entidades locales, en cuanto a la información pública.
3º.- Art. 21,r de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en cuanto a la competencia de la alcaldía de hacer cumplir los acuerdos del pleno.
4º.- Art. 28,2,a de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sobre el motivo de abstención que es tener interés personal en el asunto de que se trate, y el hecho que el alcalde, Joan Simonet Pons, ha de abstenerse porque es propietario y residente en la C/ de can Manyoles, nº. 101.
Art. 23,3 de la Lei 7/1985, de 2 de abril, sobre la substitución del alcalde por los tenientes de alcalde, por orden de su nombramiento.
Atendidos los hechos y fundamentos de derecho señalados,
Resuelvo:
1º. Iniciar expediente de investigación sobre la titularidad del Camino de Son Ibert.
2º. Dar traslado de esta resolución a la administración estatal, a la autonómica y a la insular
3º. Publicarla en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, en tablón de anuncios, y en la página web municipal, por plazo de quince días de información pública.
4º. Notificarla a las persones afectadas
5º. Recabar informe del policía local con carnet profesional A010001, dada su condición de residente y agente más antiguo de la policía local; y requerir informe de los técnicos municipales sobre los accesos, uso actual, longitud, anchura, dotación de servicios, pavimento y proceso de integración en la red viaria urbana.
Las personas interesadas podrán presentar las alegaciones que consideren convenientes a su derecho, acompañando todos los documentos en los cuales fundamenten las alegaciones, en el plazo de un mes, contado a partir del décimo quinto día siguiente al de la publicación del anuncio en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, en el tablón de anuncios y la página web municipal; en este plazo se podrá examinar el expediente en las oficinas municipales, C/ Petit, 1, de lunes a viernes de 8’30 a 14’30 horas, y los sábados, de 9 a 13 horas.
Alaró, a 29 de octubre de 2013.
El 1r. teniente de alcalde,
Gabriel Simonet Homar