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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 20000
Notificación de la resolución de baja del Registro de elaboradores y envasadores Palo de Mallorca de Destilerías F. Vidal Catany, SL

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Texto

En aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dado que se desconoce el domicilio del interesado, se notifica mediante este anuncio la resolución de baja del Registro de elaboradores y envasadores de Palo de Mallorca de Destilerías F. Vidal Catany, SL.

Propuesta de resolución y resolución por la que se da de baja a Destilerías F. Vidal Catany, SL en el Registro de elaboradores y envasadores de la Denominación Geográfica Palo de Mallorca.

Antecedentes

1. El 30 de julio de 2013, el jefe de la Sección X emitió informe favorable al inicio de la tramitación de una resolución de la directora general de Medio Rural y Marino para dar de baja la empresa Destilerías F. Vidal Catany, S.L. del Registro de elaboradores y envasadores de la Indicación Geográfica Palo de Mallorca, número de registro IB/004/PAL, dado que la empresa había cesado la actividad y las instalaciones de producción se habían vendido a otra razón social.

2. El 18 de octubre de 2013, el jefe de la Sección X emitió informe favorable a la tramitación de una resolución de la directora general de Medio Rural y Marino para dar de baja la empresa Destilerías F. Vidal Catany, S.L. del Registro de elaboradores y envasadores de la Indicación Geográfica Palo de Mallorca, número de registro IB/004/PAL, una vez hechos los trámites que determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( LRJAPyPAC ), para finalizar el trámite administrativo.

Consideraciones jurídicas

1. La Orden del Consejero de Agricultura y Pesca de 22 de diciembre de 1993 , reconocía la denominación geográfica Palo de Mallorca y aprobaba su reglamento.

2. El artículo 12 de la Orden determina que la Dirección General de Producción e Industrias Agrarias, hoy Dirección General de Medio Rural y Marino, llevará el Registro de elaboradores y envasadores de la Denominación Geográfica Palo de Mallorca.

3. Por otra parte Artículo 13 establece que para la vigencia de las inscripciones en el Registro será indispensable cumplir, en todo momento , con los requisitos que impone este reglamento, comunicando a la Dirección General de Producción e Industrias cualquier variación que afecten a los datos suministrados en caso de producirse.

4. El artículo 69 de la Ley 30 /1992, de LRJAPyPAC " Iniciación de oficio", establece que los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

5. Según el artículo 87 de la Ley 30 /1992, de LRJAPyPAC procede la terminación del expediente mediante reolución.

Propuesta de resolución y resolución

Propongo a la directora general de Medio Rural y Marino dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Dar de baja Destilerías F. Vidal Catany, S.L., NIF núm. B 07250020, en el Registro de elaboradores y envasadores de la Denominación Geográfica Palo de Mallorca dado que la empresa ha cesado la actividad y las instalaciones de producción se han vendido a otra razón social.

2. En aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992 LRJAPyPAC, dado el domicilio desconocido de Destilerías F. Vidal Catany, S.L., ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma de Mallorca, 21 de octubre de 2013

 

El jefe de servicio de Calidad Agroalimentaria

Miquel Àngel Frau Caldentey

 

Conforme a la propuesta, dicto resolución

La directora general de Medio Rural y Marino

Margaret Mercadal Camps

Palma de Mallorca, 22 de octubre de 2013

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa , se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio , en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución , de acuerdo con lo previsto en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992 , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común , y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

Palma, 25 de octubre de 2013

 

El jefe de la Sección X

Federico Martín Bardón