Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE EIVISSA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 4 DE EIVISSA
Núm. 18991
Juicio verbal 603/2012, sobre altres matèries
Dª. PALOMA POVEDA BERNAL, Secretario Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N.4 de IBIZA/EIVISSA, por el presente,
A N U N C I O:
En el presente procedimiento seguido a instancia de YOUSSEF AHAJJAM BEKKOUR, frente a CRISTINA GOMEZ GUERRERO y PEDRO FERNANDO GARCIA IBARRA, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal es el siguiente:
En Ibiza, a diecinueve de septiembre de dos mil trece.
Vistos por mi, OFELIA NACHE SALMERON, juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ibiza y su partido, los presentes autos de Juicio verbal nº 603/12 sobre reclamación de cantidad, promovido por D. YOUSSEF AHAJJAM BEKKOUR representado por el procurador de los tribunales D. Cesar Serra González y defendido por el letrado D. Joaquín Añó Añó, frente a D. PEDRO FERNANDO GARCIA IBARRA, en rebeldía procesal, y Dª CRISTINA GOMEZ GUERRERO, en nombre del rey he dictado la siguiente
SENTENCIA nº 185/2013
Que estimando la demanda presentada por el procurador de los tribunales D. Cesar Serra, en nombre y representación de D. YOUSSEF AHAJJAM BEKKOUR, contra D. PEDRO FERNANDO GARCIA IBARRA y Dª CRISTINA GOMEZ GERRERO, debo condenar y condeno a los demandados solidariamente a realizar las obras necesarias para reparar las tuberías privativas de la vivienda de su propiedad así como las necesarias para reparar los daños de la vivienda titularidad del actor, sitas respectivamente en la C/ Historiador José Clapés números 40 1º C y 42 1º A de Santa Eulalia del Río, estas últimas conforme al informe parcial aportado con la demanda y al pago de las costas.
Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación, a preparar por escrito en este Juzgado en los términos del artículo 458 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.
Así, pronuncio, mando y firmo ésta, mi Sentencia.
Y encontrándose dicho demandado, PEDRO FERNANDO GARCIA IBARRA, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
IBIZA/EIVISSA a diecinueve de Septiembre de dos mil trece.
LA SECRETARIO JUDICIAL