Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 20019
Disciplina. DO-2011/244. Notificación requerimiento de licencia al propietario

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a HEINZ DIETER QUEISSER (prop ) , exp . DO-2011/244 , y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo , por el presente edicto se notifica a HEINZ DIETER QUIESSER , de conformidad con el art . 59-5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y 194 del Real Decreto 2568/1986 , de 28 de noviembre, del reglamento de organización , funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales , que transcrito dice :

Se le notifica que, por Decreto del Presidente del Consejo de Gerencia de Urbanismo núm. 16164 , de 24/029/2013 , se ha dispuesto lo siguiente :

Visto el expediente incoado a EJECUTIVA BALEAR SA ( propietario ) por las obras realizadas sin la preceptiva licencia municipal en C / Virgen del Milagro , 3 por "la construcción de una nueva dependencia en la cubierta del edificio" así como cualquier otra tipo de obra que haya realizado en el el emplazamiento citado sin la preceptiva licencia municipal .

Dadas las alegaciones presentadas por D ª. Eugenia Panadés Blanes , en nombre y representación de ejecutivo BALEAR SA

Visto el informe emitido por la TAG interina el día 23 de agosto de 2013 , que dice :

1º ESTIMAR las alegaciones presentadas el 22/05/2013 por la Sra. . Eugenia Panadés Blanes, en nombre y representación de EJECUTIVABALEAR, SA, contra el Decreto del Presidente del CGU núm. 4638 de 15.03.2013 de requerir de licencia en el plazo de 2 meses , en relación a las obras efectuadas en la calle Virgen del Milagro , 3 " la construcción de una nueva dependencia en la cubierta del edificio" así como cualquier otra tipo de obra que se haya realizado en el emplazamiento citado sin la preceptiva licencia municipal . (informe celador municipal 13.03.2011 ) . RC 08704605029 " ,

AL  CONSIDERAR QUE :

a) La recurrente alega que EJECUTIVA BALEAR S.A. fue promotor de la inmueble al que hace referencia el Decreto , y que en fecha 29 de junio de 2010 dejó de ser propietario de la vivienda del ático , vivienda que tiene el uso exclusivo de la cubierta del edificio en la que hace referencia el Decreto.

b ) La recurrente presenta fotocopia de una escritura de compra venta que data de 29 de junio de 2010 de la inmueble donde se han realizado las obras denunciadas , donde consta que el nuevo propietario de la vivienda es el Sr.Heinz -Dieter Queisser .

2r . - EXCLUIR a EJECUTIVA BALEAR SA. del expediente n º DO- 2011-244 .

3 º . - REQUERIR al SR. HEINZ - DIETER QUEISSER , como propietario , según el artículo 30 de la ley 10/90 de Disciplina Urbanística de la CAIB , para que en un plazo de dos meses a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución solicite licencia municipal para las obras realizadas sin licencia realizadas en la calle Virgen del Milagro , 3 " la construcción de una nueva dependencia en la cubierta del edificio , en cumplimiento de lo exigido por los artículos 2 , 26 y 65 de la ley 10/90 de la ley de Disciplina Urbanística de la CAIB y 255 de las Normas urbanísticas vigentes , así como prevé el artículo 4.2.1 del Reglamento de Gerencia de Urbanismo .

Vistos los artículos 84 , 87 , 89 , 96 , 98 , 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; los arts . 2 , 26 y 61 a 70 de la Ley 10/90 , de 23 de octubre , de disciplina urbanística , los arts. 25.d 124 de la Ley 7/85 , de 2 de abril , de bases del régimen local ; el art. 146 y siguientes del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales , aprobado por Real Decreto 2568 /1986, de 28 de noviembre; atendidos el Decretos de Alcaldía n º. 8435 y 8436 , de fecha 13 de mayo de 2013, ( ambos publicados en el BOIB núm. 70 de 05.18.2013 ) de Organización de los servicios administrativos y de Nombramiento de titulares de las áreas de gobierno , los artículos 4.1.h , 4.2 . e) , 4.2.l ) , y 4.2.m ) y art . 18 ª del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma , la TAG que suscribe considera que el Presidente del Consejo de la Gerencia y teniente de alcalde de Urbanismo y Vivienda , puede dictar el siguiente :

 

DECRETO

1º . - ESTIMAR las alegaciones presentadas el 22/05/2013 por la Sra. . Eugenia Panadés Blanes, en nombre y representación de EJECUTIVA BALEAR, SA, contra el Decreto del Presidente del CGU núm. 4638 de 15.03.2013 de requerir de licencia en el plazo de 2 meses , en relación a las obras efectuadas en la calle Virgen del Milagro , 3 " la construcción de una nueva dependencia en la cubierta del edificio" así como cualquier otra tipo de obra que se haya realizado en el emplazamiento citado sin la preceptiva licencia municipal . (informe celador municipal 13.03.2011 ) . RC 08704605029 " ,

2º . - EXCLUIR a EJECUTIVA BALEAR S.A. del expediente n º DO- 2011-244 .

3º . - REQUERIR al Sr. HEINZ - DIETER QUEISSER , como propietario , según el artículo 30 de la ley 10/90 de Disciplina Urbanística de la CAIB , para que en un plazo de dos meses a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución solicite licencia municipal para las obras realizadas sin licencia realizadas en la calle Virgen del Milagro , 3 " la construcción de una nueva dependencia en la cubierta del edificio , en cumplimiento de lo exigido por los artículos 2 , 26 y 65 de la ley 10/90 de la ley de Disciplina Urbanística de la CAIB y 255 de las Normas urbanísticas vigentes , así como prevé el artículo 4.2.1 del Reglamento de Gerencia de Urbanismo .

Si transcurrido el plazo de 2 meses, el interesado no ha solicitado la licencia municipal de obras , el Consejo de Gerencia de Urbanismo , tras la propuesta formulada por el instructor del expediente , acordará la demolición o restitución al estado físico y jurídico anterior de las obras ejecutadas a costa del interesado y procederá a impedir los usos a que diera lugar. Se procederá de la misma manera si la licencia fuera denegada . Para poder tramitar la licencia será necesario formalizar a favor del Ayuntamiento de Palma una fianza o aval bancario equivalente al 20 % del presupuesto del proyecto técnico para garantizar el pago de las cantidades que resulten como consecuencia de la sanción que fuera procedente imponer o de las medidas de restablecimiento de la realidad física alterada , tal como establece el artículo 65.1 de la ley 10/1990 de Disciplina Urbanística de la CAIB .

La solicitud de la licencia , con la aportación del mencionado aval, dará lugar a la suspensión automática del procedimiento de demolición o reconstrucción en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común por el tiempo que dure la resolución del otorgamiento / denegación de la licencia .

4º . - DESIGNAR como instructor y como secretario del expediente que se instruye por la infracción urbanística cometida al jefe de Servicio y al jefe del Negociado, respectivamente .

5º . - ADVERTIR a los promotores , los propietarios, los constructores y los directores técnicos de las obras, que según dispone el artículo 72 de la ley 10/90 de Disciplina Urbanística de la CAIB , independientemente de la resolución de demolición o reconstrucción las infracciones urbanísticas cometidas contra lo dispuesto en esta Ley , darán lugar a la imposición de sanciones pecuniarias . Las multas que puedan corresponder se adoptarán a propuesta del instructor por el órgano actuante, previas las formalidades previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo y como continuación al expediente de demolición o reconstrucción instruido .

6º . - NOTIFICAR la presente resolución a los interesados .

Contra los puntos 1 y 2 de esta resolución, que agotan la vía administrativa, pueden interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que las ha dictado , de acuerdo con el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo para interponerlo es de un mes , contado desde el día siguiente de recibir la presente notificación . En este caso , no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30 /92, de 26 de noviembre, antes citada , y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución en el plazo de un mes , contado desde el día siguiente que se ha interpuesto . En este caso queda expedita la vía contenciosa administrativa .

En cuanto al punto 3 , de requerimiento de licencia de obras , se lo comunico como acto de trámite , para su conocimiento y efectos oportunos .

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el art. 116 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29/1998 , de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia , según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998 , en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la presente notificación , todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que considere pertinente . Le recuerdo que, de acuerdo con el artículo 14 del Estatuto de autonomía , puede ejercer su derecho de opción lingüística en lo referente a las futuras notificaciones que se hagan .

Para servicio de registro de documentos , caja, así como información general y fiscal , pueden dirigirse a las siguientes oficinas : OAC AVINGUDES -Av . Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avenidas ) ; OAC CORT - pl . Santa Eulalia, 9 , bajos ; OAC PERE GARAU - c . Pere Llobera , 9; OAC SAN AGUSTÍN - c . Margaluz , 30 ; OAC San Fernando -Av . San Fernando, 42 (Edif. Policía Local ); OAC S'ARENAL -Av . América , 11; OAC S'ESCORXADOR - c . Emperatriz Eugenia, 6 ; OAC SON FERRIOL -Av . Cid 8 . Horario de atención al público : Todo el año : de 8.30 a 14.00 h de lunes a viernes ( todas las oficinas ) . Horario ampliado de octubre a mayo : de 8.30 a 17 h de lunes a jueves ( OAC Avenidas ) . Sábados abierto de 9.30 a 13.30 en la OAC Cort (sólo registro ) .

 

Palma , 29 de octubre de 2013

La jefe de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios
P.D. Decreto de Alcaldía núm . 10434 de 08/06/2012 , ( BOIB núm. 85 de 14/6/2012 )
Elvira Salvà Armengod