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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MANCOR DE LA VALL

Núm. 19936
Elevación automática a definitivo del acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

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Texto

Primero. Pasado el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de fecha 17 de septiembre de 2013 de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Y no habiéndose presentado reclamaciones, se eleva a definitivo el mencionado acuerdo conforme a lo que dispone el artículo 17.3 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sobre elaboración, publicación y publicidad de las ordenanzas fiscales.

Segundo. El texto íntegro de la modificación del ordenanza fiscal se publicará en el BOIB, conforme a lo establecido en el artículo 17.4 del RDLeg 2/2004.

Tercero. Contra el presente acuerdo definitivo de modificación de la Ordenanza Fiscal, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOIB.

 

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.

ARTÍCULO 3

3. Los tipos de gravámenes dentro de los límites previstos a la ley reguladora, son los siguientes:

- Tipo de gravamen para los bienes urbanos: 0,55%

 

Mancor de la Vall, 29 de octubre de 2013.

El Alcalde
Juan Antonio Ripoll Campaner.