Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 19854
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de octubre de 2013 por el que se aprueban modificaciones puntuales de la tercera fase del Proyecto de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
La disposición adicional octava de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012, establece que:
1. Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, con carácter general, realice todas las actuaciones que sean precisas, normativas y de ejecución, con el fin de racionalizar y reducir el conjunto de entes instrumentales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, por medio de las operaciones de reestructuración que resulten de las previsiones a que hace referencia la disposición transitoria primera de la Ley 7/2010, incluidas las transformaciones, las extinciones, las fusiones y las integraciones, en todo o en parte, en otros entes instrumentales o en la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. En particular, y sin perjuicio de otras actuaciones posibles, el Gobierno de las Illes Balears tiene que llevar a cabo operaciones de reestructuración en los entes instrumentales relacionados con los ámbitos funcionales siguientes:
a) Entes que ejercen funciones en materia de investigación en todas las áreas de la ciencia en temas relacionados con las Illes Balears, de fomento de la lengua catalana, de estudio y difusión de las modalidades lingüísticas del catalán, de formación lingüística y de evaluación de conocimientos de lengua catalana y otras relacionadas.
b) Entes que ejercen funciones en materia de impulso del desarrollo empresarial, de nuevas tecnologías, de investigación y otras relacionadas.
c) Entes que ejercen funciones en materia de política de cooperación para el desarrollo, y de emigración, promoción y fomento de la proyección exterior de las Illes Balears y la defensa de sus intereses por todo el mundo, de la consolidación de las comunidades baleares en el exterior, de los derechos y la protección de los emigrantes baleares residentes en el exterior y de los retornados, y otras relacionadas.
d) Entes que ejercen funciones en materia de promoción de la oferta turística, de promoción del desarrollo de las Illes Balears como destino turístico sostenible y otras relacionadas.
e) Entes que ejercen funciones en materia de medio ambiente, como pueda ser en materia de incendios forestales, de protección de especies, de gestión de los espacios naturales protegidos y parques nacionales, de gestión de áreas recreativas, de fincas públicas y refugios, de educación ambiental y otras relacionadas.
f) Entes que ejercen funciones en materia de gestión del patrimonio de la comunidad autónoma u otros patrimonios públicos, de construcción, promoción y mantenimiento de infraestructuras, edificios y otros equipamientos, de gestión intermediaria de promoción de edificios y urbanizaciones, de promoción de viviendas de protección pública y otras relacionadas.
Los entes resultantes de los procesos de reestructuración podrán adoptar la forma jurídica de organismos públicos, organismos de naturaleza privada de titularidad pública o consorcios, según la naturaleza de las funciones que se les atribuyan y las potestades que, en su caso, deban ejercer, de conformidad con lo que dispone la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears. En todo caso, la habilitación legal que se contiene en esta disposición adicional incluye la facultad de que el Consejo de Gobierno acuerde mediante decreto las modificaciones, extinciones o creaciones de organismos públicos que, en su caso, sean consecuencia de dichos procesos.
La disposición transitoria primera de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental, establece que el Consejo de Gobierno debe crear una comisión que se encargue de analizar el conjunto de entes integrantes del sector público autonómico y de proponer la supresión, la fusión o la modificación de los entes en que lo hagan recomendable razones de simplificación, economía, eficacia y eficiencia en la gestión.
Mediante el Decreto 93/2011, de 2 de septiembre, se creó la Comisión de Análisis y de Propuesta de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El artículo 5 de este decreto establece que son objetivos de la Comisión los siguientes:
1. Elaborar el programa de trabajo para desarrollar el plan de reestructuración del sector público instrumental autonómico.
2. Analizar el conjunto de entes integrantes del sector público instrumental autonómico y efectuar un diagnóstico que prevea los aspectos siguientes:
a) Determinación del mapa del sector público: estructura, naturaleza jurídica y características de los entes y de las funciones y actividades ejercidas.
b) Estudio de la información económica y presupuestaria de los entes: estados de ingresos y gastos, memorias de programas, cuentas anuales.
c) Análisis de las dotaciones de personal: dimensión de plantillas, clasificación y calificación de los empleados.
d) Medidas de control aplicables.
3. Estudiar, basándose en el diagnóstico, la procedencia de la disolución, fusión o modificación de los entes con criterios de economía, eficacia y eficiencia en la gestión y elevar la propuesta al Consejo de Gobierno.
4. Proponer el mapa resultante del sector público que agrupe los entes en bloques homogéneos y que incluya la fijación de los parámetros a que hace referencia la disposición adicional quinta de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental.
5. Supervisar las medidas adoptadas por los órganos competentes en aplicación del Acuerdo que se apruebe.
En sesión de 28 de marzo de 2012, la Comisión de Análisis y de Propuesta de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears aprobó la propuesta de la primera fase del Proyecto de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y acordó su elevación al Consejo de Gobierno.
En sesión de día 13 de abril de 2012, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Presidencia, aprobó la primera fase del Proyecto de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
En sesión de 27 de junio de 2012, la Comisión de Análisis y de Propuesta de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears aprobó la reestructuración en el ámbito funcional de cooperación y fomento en el exterior, la cual forma parte de la segunda fase del Proyecto de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y acordó su elevación al Consejo de Gobierno.
En sesión de día 29 de junio de 2012, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Presidencia, aprobó la segunda fase del Proyecto de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
En sesión de 17 de octubre de 2012, la Comisión de Análisis y Propuesta de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears aprobó la propuesta de la tercera fase del Proyecto de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y acordó su elevación al Consejo de Gobierno.
En sesión de día 16 de noviembre de 2012, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Presidencia, aprobó la tercera fase del Proyecto de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
En sesión de 21 de noviembre de 2012, la Comisión de Análisis y Propuesta de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears aprobó la propuesta de incluir una nueva actuación en la tercera fase del Proyecto de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y acordó elevarla al Consejo de Gobierno.
En sesión de 30 de noviembre de 2012, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Presidencia, aprobó incluir una nueva actuación en la tercera fase del Proyecto de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
En sesión de 30 de abril de 2013, la Comisión de Análisis y Propuesta de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears aprobó la propuesta de incluir nuevas actuaciones en la tercera fase del Proyecto de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y acordó elevarla al Consejo de Gobierno.
En sesión de 10 de mayo de 2013, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Presidencia, aprobó incluir una nueva actuación en la tercera fase del Proyecto de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
En sesión de 2 de octubre de 2013, la Comisión de Análisis y Propuesta de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears aprobó la propuesta de hacer algunas modificaciones de la tercera fase del Proyecto de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que consisten en la inclusión de nuevas actuaciones respecto de Televisió de les Illes Balears, SA, i Ràdio de les Illes Balears, SA, así como propuso dejar sin efectos el punto del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 10 de mayo de 2013 en lo referente a la extinción del Consorcio Baleares Europa, y acordó su elevación al Consejo de Gobierno.
Finalmente, en sesión de 23 de octubre de 2013, la Comisión de Análisis y Propuesta de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ha aprobado la propuesta de acometer la transformación de SEMILLA, SA, y SITIBSA, SA, en entes públicos empresariales, por la vía de la cesión total de activos y pasivos, sin liquidación, a los dos entes empresariales respectivos.
Visto todo el anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta del vicepresidente y consejero de Presidencia, en la sesión de día 25 de octubre de 2013, adoptó, entre otros, el acuerdo siguiente:
“Primero. Aprobar las actuaciones de reestructuración que se adjuntan como anexo, que suponen modificaciones puntuales de la tercera fase del Proyecto de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Segundo. Corresponde a cada consejería, con respecto a los entes del sector público que tenga adscritos, impulsar y coordinar la ejecución de este acuerdo.
Tercero. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”
Palma, 25 de octubre de 2013
El secretario del Consejo de Gobierno
Antonio Gómez Pérez
ANEXO
Modificaciones de la tercera fase del Proyecto de Reestructuración del Sector Público Instrumental
1. Inclusión de procesos de extinción de entes:
— Televisió de les Illes Balears, SA
— Ràdio de les Illes Balears, SA
Los procesos se llevarán a cabo mediante una cesión global de activos y pasivos de las sociedades al Ente Público Radiotelevisión de las Illes Balears, sin liquidación.
2. Se deja sin efectos el apartado segundo del punto 1 del anexo del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 10 de mayo de 2013 en lo referente a la extinción del Consorcio Centro Baleares Europa.
3. Inclusión de procesos de extinción de entes:
— SEMILLA, SA
— SITIBSA, SA
Los procesos se llevarán a cabo mediante la cesión global de activos y pasivos, sin liquidación, de las dos sociedades a los dos entes empresariales, respectivamente.