Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE LLOSETA
Núm. 19836
Edicto aprobación Regulación del Precio Público por los servicios de Hospederia en el convento de Monjas de Lloseta.
Se hace saber para el general conocimiento que la Junta de Gobierno en sesión ordinaria celebrada día 21-10-2013, aprobó por unanimidad, la regulación de los Precios Públicos siguientes:
“REGULACIÓN DEL “PRECIO PÚBLICO” POR EL SERVICIOS DE HOSPEDERIA EN EL CONVENTO DE MONJAS DE LLOSETA.-
Artículo 1.º Naturaleza, objeto y fundamento.-
1.- En conformidad con el que prevé el artículo 127 en relación con el artículo 41 ambos del RD legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, el Ayuntamiento de Lloseta establece el precio público para la prestación de los servicios de Hospedería al Convento de Monjas, que se regulará mediante el presente acuerdo de regulación.
2.- Objeto. Constituyen el objeto de este precio público los servicios de Hospedería al Convento de las Monjas:
Artículo 2.º Sujeto pasivo.-
1.- Están obligados al pago del precio público, regulado en esta ordenanza quienes se beneficien de los servicios de Hospedería al Convento de las Monjas.
2.- Están obligados al pago las personas físicas o jurídicas que soliciten para ellas o para terceras personas cualquiera de los servicios señalados al artículo 3r siguiente.
Artículo 3º Tarifas.-
La cuantía del precio público aquí regulado será la que se fija en la tarifa mensual para cada uno de los diferentes servicios que configuran el objeto del presente precio público:
Cursos |
Tarifa diaria |
---|---|
Habitación doble (camas individuales) |
30,00 € |
Habitación triple (cama doble + 1 individual) |
40,00 € |
Habitación cuádruple (cama doble + 2 individuales) |
50,00 € |
Sala de reuniones |
100,00 € |
Artículo 4. Reducciones y/o bonificaciones.-
. Para grupos de 15 personas o más, una bonificación del 10% sobre los precios.
. Por los usuarios del Convento también se los ofrecerá los siguientes descuentos sobre los precios otros servicios municipales:
- Un 10% de descuento sobre el precio de las entradas del Teatro Municipal de Lloseta, mientras estén hospedados en el convento de las Monjas.
- Un 25% de descuento sobre los precios públicos vigentes por la utilización de las instalaciones deportivas municipales (piscina descubierta, piscina climatizada, gimnasio, pistas padel, pistas tenis, ...) que se tendrán que emplear al horario normal de apertura.
Artículo 5. Obligación de pago.-
La obligación de pago del precio público aquí regulado nace desde que se solicita cualquier de los servicios especificados al arte. 3.
El pago del precio público se efectuará de acuerdo con las siguientes normas:
1ª.- Para la reserva de alojamiento el peticionario habrá de ingresar a la Tesorera municipal el importe del 50% del coste de la estancia solicitada, a la que se comunicará dicha operación, para quedar confirmada la reserva. En el caso de anularse la reserva, en menor de 15 días de anticipación, el peticionario no tendrá derecho a la devolución del importe abonado.
2ª.- El 50% restante se pagará en el momento de recibir las llaves para ocupar el alojamiento.
Artículo 6. Normas de gestión.-
1.- La recaudación del precio público (tarifa), la realizará el Ayuntamiento, bajo la responsabilidad de la Tesorería Municipal; El usuario podrá efectuar el pago mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente municipal que indique la Tesorería. Igualmente, el usuario podrá hacer el pago a través de tarjeta bancaria.
El responsable nombrado expedirá a la persona solicitante del servicio el correspondiente recibo.
Artículo 7. Infracciones y sanciones.-
En materia de infracciones y su correspondiente sanción, hay que tener en cuenta el que dispone la legislación sobre régimen local y disposiciones complementarias o supletorias. La imposición de sanciones no impide, en ningún caso, la liquidación y el cobro de las cuotas defraudadas no prescritas.
Disposición final.
1.- En todo aquello que no es previsto en este acuerdo se aplicará el que se establece en la vigente ley de régimen local y otras disposiciones.
2.- Esta acuerdo de regulación del precio público entrará en vigor el día de su publicación en el boletín oficial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB). Su periodo de vigencia se tiene que mantener hasta que se acontezca su modificación o su derogación expresa.- En Lloseta, a 5 de septiembre de 2013.- La Regidora de Hacienda.- Fdo: Maria Alemeny Sanchez.-“
Lloseta, a 24 de octubre del 2013.-
El Alcalde,
Bernat Coll