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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 19823
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 14 de octubre de 2013 por la que se emplaza a la empresa Medcom Tech SA, con relación al recurso contencioso-administrativo (procedimiento ordinario n.º 102/13-2) interpuesto por la entidad Farmafactoring España, SA

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Texto

Hechos

1. La entidad Farmafactoring España, SA, interpuso un recurso contencioso-administrativo —actuaciones nº 102/13, que se siguen por el procedimiento ordinario en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Palma— contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de la deuda por diversas facturas giradas a hospitales del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

2. Por las razones que se exponen en el expediente que figura en la Subdirección de Contabilidad y Presupuestos del Servicio de Salud se considera que la empresa Medcom Tech SA, es tercera persona interesada en dicho procedimiento.

3. Ha resultado infructuoso el intento de notificación al domicilio de dicha empresa por correo certificado.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. El artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Por todo ello, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Emplazar a la empresa mencionada en el punto 2 del apartado “Hechos” como tercera persona interesada con relación a dicho recurso contencioso-administrativo para que se pueda personar ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Palma en el plazo de nueve (9) días desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución.

2. Comunicarle que si se persona fuera del plazo establecido será considerada como parte —aunque ello no significa que el procedimiento deba retrotraerse ni interrumpirse— y que, si no se persona, el procedimiento seguirá y no será procedente hacerle ninguna otra notificación.

 

Palma, 14 de octubre de 2013

 

El director general

Miquel Tomàs Gelabert