Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 19029
Despido/ceses en general 512/2012
D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000512 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª HARALD CARLOS ZUEHLSDORFF CARRION contra la empresa PROTECNALIA TECNOLOGIA Y MATERIALES SA, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
FALLO
QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por DON RAFAEL MUÑOZ MARTÍN contra la empresa PROTECNALIA TECNOLOGÍA Y MATERIALES S.A debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado en fecha 18 de abril de 2.012 por parte de la empresa demandada, y siendo imposible la readmisión, debo declarar y declaro la extinción de la relación laboral entre ambos a fecha de 18 de abril de 2012, y debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonarle al actor una indemnización calculada conforme a lo recogido en el fundamento jurídico tercero de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO(3.486,92 euros) y la cantidad de TRES MIL CIENTO CATORCE EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (3.114,76 euros), en concepto de liquidación de contrato, más el cinco por ciento de esta cantidad.
QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por DON HARALD CARLOS ZUEHLSDORFF CARRIÓN contra la empresa PROTECNALIA TECNOLOGÍA Y MATERIALES S.A debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado en fecha 18 de abril de 2.012 por parte de la empresa demandada, y siendo imposible la readmisión, debo declarar y declaro la extinción de la relación laboral entre ambos a fecha de 18 de abril de 2012, y debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonarle al actor una indemnización calculada conforme a lo recogido en el fundamento jurídico tercero de TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO(3.794,55 euros), y la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO (2.982,71 euros), en concepto de liquidación de contrato, más el cinco por ciento de esta cantidad.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que previene la Ley, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco BANESTO, en la cuenta de este Juzgado, o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 €, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así, por ésta mi sentencia, definitivamente juzgada en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.
DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN Y DEPÓSITO.-
La anterior fue hecho pública por la Ilma. Sra. Juez que la suscribe, en el día de la fecha durante las horas de audiencia mediante depósito en esta Secretaría a mi cargo, emitiendo, seguidamente, certificación de la misma para su unión a los Autos, y archivando el original de la sentencia en el libro correspondiente. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a HARALD CARLOS ZUEHLSDORFF CARRION, PROTECNALIA TECNOLOGIA Y MATERIALES SA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a catorce de Octubre de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL