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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 19096
Ejecución de Títulos Judiciales 113/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/ña  JUAN ALBERTO ADROVER AMENGUAL, LINDA MARSAY  ,  ES SAFREIG DE S'ABU SL

D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000113 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª ROCIO MACARENA CASTRO GONZALEZ contra la empresa JUAN ALBERTO ADROVER AMENGUAL, LINDA MARSAY  Y LA ENTIDAD  ES SAFREIG DE S'ABU SL  sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

D E C R E T O

Secretario/a Judicial D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO

 

En PALMA DE MALLORCA, a diez de Octubre de dos mil trece
 

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .-  En las presentes actuaciones se ha dictado auto despachando ejecución a favor de ROCIO MACARENA CASTRO GONZALEZ frente a JUAN ALBERTO ADROVER AMENGUAL, LINDA MARSAY  y la entidad  ES SAFREIG DE S'ABU SL  solidariamente   por la cantidad de 3.084,53 € de principal, más otros 617€ fijados de forma provisional para intereses y costas.

SEGUNDO.- Acceder a la base de datos de la TGSS, AEAT, CATASTRO, DGT a fin de conocer todos los bienes y derechos propiedad del deudor sobre los que trabar embargo.

PARTE DISPOSITIVA  

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

El embargo de bienes titularidad de:    

ES SAFREIG DE S'ABU (B-57515801), sobre  los ingresos que se produzcan en la c/c cuya titularidad ostenta la entidad ejecutada así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculadas. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Asimismo requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener el ejecutado a la fecha.

El embargo de bienes titularidad de:

 JUAN ALBERTO ADROVER (43.072.779N) ,sobre  los ingresos que se produzcan en la c/c cuya titularidad ostenta la entidad ejecutada así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculadas. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Asimismo requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener el ejecutado a la fecha.
Decretado el embargo y precinto del vehículo  matrícula/s 5981FRP/ 5884FKM / 6036FNH /  titularidad del ejecutado Juan Alberto Adrover.

Remítase oficio a la Jefatura Provincial de Tráfico del lugar de su  matriculación para anotación del embargo y precinto acordados, solicitándose igualmente datos relativos a marca y modelo.

Ofíciese a la Unidad Administrativa correspondiente para la efectividad del precinto y conveniente depósito.

El embargo de bienes titularidad de:  

LINDA MARSAY (X1131446F) sobre  los ingresos que se produzcan en la c/c cuya titularidad ostenta la entidad ejecutada así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculadas. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Asimismo requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener el ejecutado a la fecha.
 

Se decreta el embargo del inmueble registral de Santanyí 33076, tomo 4506, libro 635, folio 221 .- Urbana: Departamento Número 21 de Orden. Vivienda unifamiliar adosada. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Falanitx nº 2, titularidad de la ejecutada Linda Marcia en naturaleza de pleno dominio.  

Líbrese mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad correspondiente para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes, y en su caso de las cargas o gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.  

Notifíquese a las partes, en los domicilios obtenidos a través de la averiguación patrimonial y al mismo tiempo conforme lo dispuesto en los arts. 59LPL,156,4 y 164 LEC (edictos a publicar en BOIB) , haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº0030/1846/42/0005001274  abierta en Banesto  , debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión de resoluciones Secretario Judicial". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

Se advierte al destinatario JUAN ALBERTO ADROVER AMENGUAL, LINDA MARSAY  Y LA ENTIDAD  ES SAFREIG DE S'ABU SL  que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a diez de Octubre de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL