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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 14 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 19613
Juicio verbal 398/2012, sobre otras materias

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Texto

Doña Aurora Fructuoso Hernández, Secretario/a Judicial, del Juzgado Primera Instancia nº 14 de Palma de Mallorca, por el presente

ANUNCIO:

En el presente procedimiento JVB 398/12 seguido a instancia de Consorcio de Compensación de Seguros frente a Marcelo Rocha de Paulo, Mapfre Familiar se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Juzgado Primera Instancia nº 14 Palma de Mallorca

Sentencia: 00121/2013

SENTENCIA Nº 121

En la ciudad de Palma de Mallorca, a veintidós de Julio de 2013

Vistos, por Doña Margarita Bosch Ferragut, Juez Ssta. Del Juzgado de Primera Instancia nº Catorce de Palma de Mallorca, los presentes autos nº 398/12 de Juicio Verbal de tráfico, instados por el Letrado Sustituto del Abogado del Estado en defensa y representación del Consorcio de Compensación de Seguros D. Joan B. Vidal i Mercadal. Contra la entidad aseguradora Mapfre Familiar y en su representación la Procuradora de los Tribunales doña María del Romero Gaspar y en su defensa el Letrado D. Guillermo Caldentey  Higueras y alternativamente contra D. Marcelo Rocha de Paulo, en estos autos en rebeldía; se procede seguidamente a dictar la presente resolución.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Consorcio de Compensación de Seguros en reclamación por controversia frente a la entidad Mapfre Familiar y de forma subsidiaria contra D. Marcelo Rocha de Paulo, y debo condenar y condeno a la entidad Mapfre Familiar a que abone a la parte actora la suma de 3.191,42 euros más los intereses legales prevenidos en el artículo 11.1 d) del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación a vehículos de motor.

Se hace expresa imposición de costas procesales causadas  a la entidad Mapfre Familiar.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación de conformidad con lo prevenido en el artículo 455 de la L.E.C.

Expídase testimonio de esta resolución que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Marcelo Rocha de Paulo, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Palma de Mallorca, a treinta y uno de Julio de dos mil trece.

El/la Secretario/a Judicial