Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 5 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 19611
Procedimiento ordinario 777/2008, sobre otras materias
En los autos de referencia se ha dictado la siguiente resolución:
En Palma de Mallorca, a 2 de Julio de 2010
Vistos por mí, Dª Juana A. Arbona Ginard, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de esta ciudad y su partido, los autos del juicio ordinario nº 777/08 seguidos ante este Juzgado, promovidos a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, representado y defendido por el Letrado Sustituto del Abogado del estado, D. Luis Juan de Sentmenat García-Ruiz, contra D. Tito Yasmani Moncada Sudario, declarado en rebeldía; versando los autos sobre reclamación de cantidad; y atendiendo a los siguientes,
FALLO
Que estimando totalmente la demanda interpuesta por el Letrado Sustituto del Abogado del Estado, en representación y defensa del Consorcio de Compensación de Seguros, contra D. Tito Yasmani Moncada Sudario, declarado en rebeldía; condeno al demandado a abonar a la actora la suma de 4.443,88 euros, más los intereses legales de la cantidad reclamada desde la interposición de la demanda hasta la presente resolución. Asimismo queda el demandado obligado a abonar desde la fecha de la sentencia y hasta el completo pago de la deuda el interés previsto en el art. 576.1 de la LEC. Se condena expresamente en costas a la parte demandada.
Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Baleares (Art. 455 LEC).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (Art. 457.2 LEC). Con el escrito de preparación deberá acompañarse el documento que acredite el ingreso de 50 euros como depósito para recurrir en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, que se unirá al legajo de las de su clase y por certificación a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- La anterior sentencia ha sido dada leía y publicada por la Iltma. Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha que obra en el encabezamiento de la presente resolución.
Lo anteriormente expresado concuerda bien y fielmente con el original al que me remito y, para que conste, libro el presente, en Palma de Mallorca, a dos de julio de dos mil diez.
El/la Secretario
Y, para que sirva de notificación por rebeldía e ignorado paradero de Tito Yasmani Moncada Sudario expido la presente en
Palma de Mallorca, a 17 de septiembre de 2013
El/la Secretario