Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 19412
Divorcio contencioso 165/2012, sobre divorcio contensioso
En este órgano judicial se tramita DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 165/2012, seguido a instancias de Dº ALFREDO VIDAL MARTI contra Dª TERESA DE JESUS MARTE MARTE, en el que se ha dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Dº Juan Ignacio Lope Sola sentencia nº 59/2013 de fecha quince de octubre de dos mil trece cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
F A L L O
Que, estimando íntegramente la demanda de divorcio interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dº JOSE CASTRO RABADAN, en la acreditada representación de Dº ALFREDO VIDAL MARTÍ, contra Dª TERESA DE JESÚS MARTE MARTE, debo acordar y acuerdo a la disolución por causa de divorcio del matrimonio celebrado entre los cónyuges litigantes en Palma de Mallorca el día 30 de marzo de 2007, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y en especial la definitiva revocación de todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado a otro y la disolución del régimen económico del matrimonio.
Se adjudica el uso exclusivo del que fuera domicilio conyugal a Alfredo Vidal Marti, propietario del mismo.
No se hace imposición de costas a ninguna de las partes.
Firme que sea la presente resolución, comuníquese de oficio al encargado del Registro Civil donde conste el matrimonio de los cónyuges a los que afecta, acompañando testimonio de la misma, a fin de que se tome nota en dicho registro.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.
Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L.E.C.)
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO en la cuenta de este expediente 3518 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicha demandada, Dª TERESA DE JESUS MARTE MARTE, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.
En PALMA DE MALLORCA, a dieciséis de Octubre de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,