Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 18030
Despido/ceses en general 220/2012
D/Dª PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000220 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JOAN ESTREMS COLL, JAVIER MARTINEZ TERRERO contra la empresa SOLUTIONS PLUS BALEARS SL, PEDRO VILLALONGA MASSANET , GLOBAL MARINE MALLORCA SA , BALEARIC MAINTENANCE & SERVICES SL , SANLOR MALLORCA NAUTIC SERVICES SL , GESTION DE INVERSIONES ALIMENTARIAS SA , PIPOLINO SL , AG GRUPO MODA MALLORCA SL , GESTIO D'INVERSIONS XELINI SL , D. JORGE GARRIGOS MASIP Y D. PEDRO VILLALONGA MASSANET , sobre ORDINARIO, se ha dictado las siguientes resoluciones, cuya parte dispositiva se adjunta:
A U T O
Magistrado/a-Juez
Sr/Sra D/Dª JUAN GABRIEL ALVAREZ RODRIGUEZ
En PALMA DE MALLORCA, a veintisiete de Julio de dos mil doce.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- JAVIER MARTINEZ TERRERO ha solicitado la acumulación de los autos 196/12 que se siguen en el Juzgado de lo Social nº 4 a este procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000220 /2012 que se tramita en PALMA DE MALLORCA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO/PRIMERO.- Conforme lo dispuesto en el art. 30 LPL, se permite acordar de oficio o a instancia de parte la acumulación de demandas planteadas en distintos procesos ante dos o más Juzgados de lo Social de una misma circunscripción frente a un mismo demandado, aunque los actores sean distintos, siempre y cuando se ejerciten idénticas acciones. La petición habrá de formularse ante el Juzgado o Tribunal que conociese de la demanda que hubiera tenido entrada antes en el Registro.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo:
- Acumular a los presentes autos los que se tramitan en el Juzgado de lo Social nº 4, seguidos con el nº 196/12.
- Solicitar, adjuntando testimonio de la presente resolución, al Juzgado citado, la remisión de los autos acumulados.
- Se tiene por ampliada le demanda frente a la entidad SOLUTIONS PLUS BALEARS SL, cítesela a los actos señalados a juicio para el próximo día 13/03/13 a las 9.15 horas.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 3 abierta en BANESTO, cuenta nº , debiendo indicar en el campo concepto "Recurso" seguida del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el "código 30 Social- Reposición". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
SECRETARIO/A JUDICIAL SR/SRA D/Dª. PAULA MATEO ERROZ
En PALMA DE MALLORCA, a veinte de Marzo de dos mil trece.
Presentado el anterior escrito por el abogado JAIME CARBALLAL BUADES, únase y dese traslado.
Se tiene por evacuado el requerimiento efectuado en la vista de día 13 de marzo de 2013 y por ampliada la demanda frente a PEDRO VILLALONGA MASSANET y JORGE GARRIGOS MASSIP, a los cuales se procede a citar al acto de conciliación y/o juicio señalado para el día 18.06.13 a las 9:50 horas, bajo los apercibimientos legales.
Vista su solicitud de DOCUMENTAL y de acuerdo al acto de la vista, ofíciese al Registro Mercantil de Palma a fin de que faciliten a este Juzgado Certificado en los extremos de su escrito.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
SECRETARIO/A JUDICIAL SR/SRA D/Dª. PAULA MATEO ERROZ
En PALMA DE MALLORCA, a treinta de Septiembre de dos mil trece.
Habiendo tenido entrada en este juzgado sendos exhortos, que quedan unidos autos, y visto que las diligencias practicadas en ellos han resultado infructuosas, y visto el estado de las actuaciones, práctíquense las notificaciones pendientes a través de la correspondiente publicación en el BOIB.
En cuanto al señalamiento efectuado en el acta de fecha 18-06-2013, para celebrar el acto de juicio el próximo día 5 de noviembre a las 12.00 horas practíquense las citaciones a las partes que no estuvieron presentes en dicha fecha a los efectos oportunos, sin perjuicio de su publicación mediante edictos en el BOIB.
Cítese a D. facundo Rodríguez en calidad de testigo cumpliendo así con el suplico de la demanda.
Sirva la notificación de la presente resolución de citación en forma.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
Y para que sirva de notificación en legal forma a SOLUTIONS PLUS BALEARS SL, JOAN ESTREMS COLL , PEDRO VILLALONGA MASSANET , JAVIER MARTINEZ TERRERO , GLOBAL MARINE MALLORCA SA , BALEARIC MAINTENANCE & SERVICES SL , SANLOR MALLORCA NAUTIC SERVICES SL , GESTION DE INVERSIONES ALIMENTARIAS SA , PIPOLINO SL , AG GRUPO MODA MALLORCA SL , GESTIO D'INVERSIONS XELINI SL , D. JORGE GARRIGOS MASIP Y D. PEDRO VILLALONGA MASSANET , en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de les Illes Balears.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a treinta de Septiembre de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL