Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 20212
Notificación de la Resolución de Denegación de ayuda, exp. 337/2012, solicitada para las Inversiones no productivas, correspondientes al año 2.012.
Notificación de la Resolución de Denegación de ayuda, exp. 337/2012, solicitada al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 11 de mayo de 2.012 por la que se convocan subvenciones para las Inversiones no productivas, correspondientes al año 2.012.
El apartado 8.3 de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 11 de mayo de 2.012 por la que se convocan subvenciones para las Inversiones no productivas, correspondientes al año 2.012, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevé el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.
El expediente ha estado tramitado por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El vicepresidente del FOGAIBA, a fecha de 20 de agosto de 2.013, firma la siguiente Resolución:
RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN DE SOLICITUD DE AYUDA
El día 06/06/2012 tuvo entrada en el Registro del Gobierno de las Islas Baleares una solicitud de ayuda presentada por (datos personales ocultos), al amparo de la Resolución del presidente del FOGAIBA de día 11 de mayo de 2.012, por la cual se establecen las subvenciones para las Inversiones no Productivas para el año 2.012, correspondientes al expediente núm. 337.
Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al desarrollo Rural comprobaron si la solicitud y la documentación presentada reunían los requisitos legalmente establecidos.
De la documentación presentada se desprende que en el momento que el técnico del FOGAIBA realizó la inspección previa, se comprobó que las inversiones estaban totalmente ejecutadas.
En fecha 28/04/2009 el solicitante pidió la ayuda para la Lucha contra la erosión en medios frágiles de cultivos leñosos en terrazas y pendientes y el mantenimiento del paisaje rural, concretamente para la medida B mantenimiento y conservación de paredes de piedra seca y bancales, dentro del polígono 4 parcela 725.
En fecha 24/07/2013 se le notificó la propuesta provisional de denegación de día 26/06/2013, mediante su publicación en la página web http:/www.caib.es, comunicándole que disponía de 10 días hábiles para presentar alegaciones.
A fecha 21/10/2013 el interesado no ha presentado alegaciones, por lo tanto, la propuesta provisional de día 26/06/2013 pasa a definitiva.
El procedimiento seguido en la tramitación del expediente ha cumplido los trámites establecidos mediante las normas reguladoras de esta ayuda, establecidas en la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 11 de mayo de 2012 por la que se convocan, para el ejercicio 2012, las subvenciones destinadas a las inversiones no productivas.
Considerando lo dispuesto en el apartado cuarto punto 2 d) de la citada Resolución, dispone que podrán ser objeto de subvención las inversiones de ayuda que no hayan sido iniciadas antes de la visita previa, efectuada por los técnicos del FOGAIBA, de comprobación de no inicio de las inversiones. En cualquier caso, no serán admisibles las iniciadas antes del 31 de enero de 2.009.
Considerando el Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares, en virtud de la orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005 se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.
Por todo ello, vistos los informes del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural y la Propuesta emitida por el jefe de Área de Gestión de Ayudas de día 26/06/2013,
RESUELVO
PRIMERO. Denegar la ayuda solicitada por (datos personales ocultos), relativa a la línea de ayudas INVERSIONES NO PRODUCTIVAS, por incumplimiento de lo dispuesto en el apartado cuarto punto 2 d) de la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 11 de mayo de 2012 por la que se convocan, para el ejercicio 2012, las subvenciones destinadas a las inversiones no productivas, el solicitante incumple este requisito ya que en el momento de la realización de la visita previa efectuada por el técnico del Fogaiba, se comprobó que las inversiones objeto de la ayuda estaban totalmente ejecutadas.
SEGUNDO. Declarar concluido el procedimiento y proceder al archivo de las actuaciones del expediente de referencia.
TERCER. Notificar esta Resolución al interesado, significándole que contra la misma puede interponerse recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes, contado a partir del bien siguiente a la fecha de recepción (publicación) de la presente resolución, de acuerdo con lo que establece el artículo 114 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.
Palma, 21 de octubre de 2.013
El director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons