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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE URBANISMO Y TERRITORIO

Núm. 20200
Acuerdo de aprobación definitiva de la modificación del Plan general de ordenación urbana de Sóller relativa a la creación del equipamiento “37. Lepanto” en el Port de Sóller

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión celebrada el día 25 de octubre de 2013, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

“Visto el expediente relativo a la modificación del Plan general de ordenación urbana de Sóller relativa a la creación del equipamiento “37. Lepanto” en el  Port de Sóller, y de acuerdo con el dictamen de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el trámite previsto en el artículo 132.3 del Real decreto 2159/1978, de 23 de junio, Reglamento de Planeamiento Urbanístico, esta Comisión Insular acuerda aprobar definitivamente la expresada modificación puntual”.

Asimismo, se hacen públicas las normas urbanísticas

Ficha 37 del equipamiento Lepanto, de nueva creación

Ámbito: el señalado en los planos de zonificación, sectores y ámbitos de planeamiento a escala 1:1.000, serie 0.2.

Superficie 4.325 m2

Calificación : E

Usos permitidos : DOCENTE ; SANITARIO-ASISTENCIAL ; SOCIOCULTURAL ; ADMINISTRATIVO ; SUMINISTROS ; DEPORTIVO; APARCAMIENTO; RELIGIOSO.

En cualquier caso habrá un mínimo de 175 plazas de aparcamiento no vinculadas a otros usos.

Público

Condiciones para la edificación:

Edificio existente

La edificación de nueva construcción se sujetará a los siguientes criterios:

-  La construcción de adaptará a las necesidades funcionales del equipamiento, al paisaje y a las condiciones ambientales de su emplazamiento.

- Edificabilidad neta máxima: la actual, y en su caso, completarlo hasta  1m2st/m2 suelo, siempre que se respeten el resto de condiciones establecidas por este Plan u otras disposiciones.

- La configuración y distribución de los cuerpos de fábrica en el solar tendrá que ser tal que permita, en principio, desarrollar en el interior de la parcela espacios con arbolado y jardinería.

- La altura máxima permitida será de 9,50m., sobre la cota natural del terreno, en todos los frentes de la parcela.

La publicación de este acuerdo se realiza a reserva de la aprobación del Acta.

Contra este acuerdo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, a computar a partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo. Ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa

Palma, 30 de octubre de 2013

 

El secretario delegado

Jaume Munar Fullana