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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 20173
Bases de la convocatoria para la creación de una bolsa de trabajo de educadores y educadoras sociales, con carácter laboral temporal, para implementar el programa Alter y para cubrir las plazas vacante o substituciones en la plantilla de personal de este Ayuntamiento

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Texto

La Junta de Gobierno, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de octubre de 2013, aprobó las bases que a continuación se transcriben:

“BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE EDUCADORES Y EDUCADORAS SOCIALES, CON CARÁCTER LABORAL TEMPORAL, PARA IMPLEMENTAR EL PROGRAMA ALTER Y PARA CUBRIR LAS PLAZAS VACANTES O SUBSTITUCIONES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL DE ESTE AYUNTAMIENTO.

Base primera.- Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de trabajo de educadores y educadoras sociales, con carácter laboral temporal, para implementar el programa Alter y para cubrir las plazas vacantes o substituciones en la plantilla de este Ayuntamiento.

Base segunda.- Condiciones o requisitos de los/as aspirantes

Para ser admitido en el proceso selectivo, las personas interesadas han de cumplir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, ser extranjero con residencia legal en España.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, si es el caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, de acuerdo con la legislación vigente.

c) No sufrir ninguna enfermedad y poseer la capacidad física y psíquica necesaria para realizar las funciones correspondientes.

d) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

e) Estar en posesión del Título de Diplomado en Educación Social o habilitados por el Colegio de Educadoras y Educadores Social o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que acabe el plazo de presentación de instancias.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se tendrá que estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que lo acredite, si es el caso, la homologación.

La titulación se acreditará mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente. Esta misma autoridad podrá declarar también la equivalencia de títulos.

Con carácter previo a la formalización del contrato, el interesado tiene que manifestar que no desarrolla ningún trabajo o actividad en el sector público de los que delimita la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad.

Los aspirantes tendrán que reunir los requisitos establecidos en estas bases a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta la contratación.

Base tercera.- Presentación de solicitudes

1.- Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se tienen que ajustar al modelo normalizado de solicitud (anexo I). Se presentarán al Registro de Entrada del Ayuntamiento de Sant Josep, dentro del plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB, y se dirigirán a la alcaldesa. Si el último día de presentación recayera en día inhábil, el plazo se entenderá ampliado hasta el día siguiente hábil.

También podrán presentarse por las formas previstas al artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

También se podrán presentar las instancias en las oficinas de Correos. Se entregarán en estas dependencias, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, en sobre abierto, para ser datadas y selladas por el funcionario de Correos. Sólo así se entenderá que tuvieron su entrada el día de su presentación a Correos y por lo tanto podrán ser admitidas a la convocatoria siempre que se cumpla lo mencionado anteriormente. El comprobante se enviará mediante fax al núm. 971 801682, en el mismo día. Sin cumplir estos dos requisitos, la documentación no será admitida si es recibida por el órgano convocante con posterioridad a la fecha y a la hora de fin del plazo señalado.

En todo caso, si es recibida la documentación con posterioridad al plazo de cinco días naturales contados desde la finalización del plazo de presentación de propuestas, esta no será admitida en ningún caso.

La no presentación de las solicitudes en tiempos y forma determinará la inadmisión del aspirante al proceso selectivo.

2.- Además de los datos de carácter personal y profesional que tienen que constar en el modelo normalizado de solicitudes, las personas interesadas tendrán que adjuntar la documentación que se señala a continuación:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad en vigor o, en caso de no poseer nacionalidad española, fotocopia compulsada del documento oficial acreditativo de la personalidad y, si es el caso, permiso de residencia.

b) Copia autenticada o fotocopia cotejada del título exigido a la letra e) de la base anterior o certificado académico que acredite que tiene cursados y aprobados los estudios necesarios para la obtención del título correspondiente, junto con el documento que acredite que ha abonado los derechos para su expedición, si es el caso.

c) Hoja de autovaloración (anexo 3) y copia autentificada o fotocopia cotejada de los documentos justificativos de los méritos alegados. El Tribunal no valorará los méritos que no se acrediten junto con la instancia de solicitud para participar en el proceso selectivo.

Toda la documentación que se presente en lengua extranjera tiene que ir acompañada de la correspondiente traducción jurada a la lengua catalana o a la castellana.

La documentación que tienen que aportar las personas aspirantes para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos a la convocatoria y la relativa a los méritos alegados, se harán mediante el original o la fotocopia compulsada.

3.- Las personas aspirantes tendrán que conservar una copia sellada y registrada de su solicitud, por si les fuera requerida en cualquier momento del proceso selectivo.

4.- La presentación de la instancia implica, a los efectos de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, el consentimiento de los afectados para su utilización con el fin de que la pueda gestionar el área administrativa, y es obligatoria su formalización. Los afectados dispondrán, en todo caso, de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legislación vigente. Será responsable del fichero el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.

Base cuarta.- Admisión de aspirantes.

1.- Acabado el plazo de presentación de solicitudes, la alcaldesa emitirá resolución en el plazo máximo de 10 días hábiles, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia y en la web www.santjosep.net, en que se hará constar el DNI, la relación de los aspirantes admitidos y excluidos, y, si procede, la causa de la no admisión.

Los/as interesados/as excluidos/as dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para proceder a su enmienda de conformidad a lo establecido al artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y en caso contrario se archivará su instancia sin más trámite.

Serán enmendables los errores de hecho, señalados al art. 70 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, como son los datos personales del/de la interesado/a, dirección a efectos de notificaciones, fecha, firma u órgano a que se dirige.

No será enmendable, por el hecho de afectar el contenido esencial de la propia solicitud del sistema selectivo:

- La presentación de la solicitud fuera de plazo

- No hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidad exigidos en las bases,

- La falta de cumplimiento de cualquier requisito de participación el último día del plazo de presentación de instancias.

- Cualquier otra resultante de la normativa aplicable o de aquello previsto en las bases de la convocatoria.

- Los méritos alegados pero no aportados.

Si no se presentan enmiendas, se considerará elevada a definitiva la lista de personas admitidas y excluidas y no habrá que volverla a publicar.

2.- Las reclamaciones a la lista provisional de admitidos y excluidos se resolverá mediante resolución de Alcaldía en el plazo máximo de 10 días hábiles y se colgará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.santjosep.net.

Contra la Resolución que apruebe la lista definitiva podrán los/as interesados/as interponer recurso contencioso-administrativo, en los términos de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, una vez presentado, si es el caso, el recurso potestativo de reposición previo previsto al artículo 116 de la Ley 30/1992.

3.- En todo caso, con el fin de evitar errores, y si se producen, posibilitar la enmienda dentro del plazo y en la forma oportuna, las personas interesadas tienen que comprobar no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas sino, además, que sus nombres constan en la relación pertinente de personas admitidas.

4.- Los errores de hecho pueden ser enmendados en cualquier momento de oficio o a petición de las personas interesadas.

Base quinta.- Tribunal calificador

1.- El Tribunal que se convoca estará constituido por cinco miembros. Tendrá que contar con:

- Presidenta: Margarita Serra Roig, técnica de Servicios Sociales del Ayuntamiento.

- Vocales:

La Sra. Ana Belén García Madrigal, técnica de Servicios Sociales del Ayuntamiento.

La Sra. Noemí Boned Pachón, técnica de Servicios Sociales del Ayuntamiento.

La Sra. Maria Cardona Marí, técnica de Educación y Cultura del Ayuntamiento.

 

Suplentes:

Sra. Marta Corral Corral, técnica de Servicios Sociales del Ayuntamiento.

Sra. Eva López Navas, técnica de Servicios Sociales del Ayuntamiento.

- Secretaría: Sra. María Domingo García, secretaria de la corporación o funcionario/a en quien delegue.

Los miembros tendrán que estar en posesión de una titulación académica de nivel igual o superior que el exigido a las persones aspirantes.

2.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidente/a ni secretario/a y sus decisiones se adoptarán por mayoría. En caso de ausencia del presidente lo sustituirá el vocal más antiguo.

3.- El Tribunal podrá disponer la incorporación en sus tareas de asesores o especialistas.

4.- Los miembros del Tribunal tendrán que abstenerse de intervenir, y lo notificarán a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas al artículo 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, o si han realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a las plazas de que se trata durante los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

Así mismo, las persones aspirantes podrán recusar los miembros del Tribunal cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas al párrafo anterior, conforme lo previsto el artículo 29 de la Ley 30/1992.

Base sexta.- Proceso de selección

La selección constará de dos fases que no serán eliminatorias. En caso de empate a puntos entre dos o más aspirantes, ocupará el lugar más alto y por este orden:

- Quién tenga más puntos al apartado a) de esta base

- Quién tenga más puntos a la apartado b) de esta base

- Quién tenga más puntos a la apartado c) de esta base

- Quién tenga más puntos a la apartado d) de esta base

Si persiste finalmente el empate, se iniciará el orden por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración pública.

Fase 1: concurso de méritos

Los aspirantes obligatoriamente tendrán que rellenar la hoja de autovaloración (anexo 3) y adjuntar copias de los méritos a valorar. La puntuación máxima que se podrá lograr por los méritos alegados será de 50 puntos, de acuerdo con el que se establece en los apartados siguientes para cada tipo de mérito:

a) Experiencia laboral.- La puntuación máxima de este apartado será de 35 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a.1.- Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en plazas de educador/a social del programa Alter: 1 punto por mes trabajado, hasta un máximo de 20 puntos.

a.2.- Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en plazas de educador/a social en los Servicios Sociales Comunitarios Básicos Municipales: 1 punto por mes trabajado, hasta un máximo de 10 puntos.

a.3.- Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en plazas de educador/a social en otras administraciones públicas: 1 punto por mes trabajado, hasta un máximo de 5 puntos.

Estos méritos se tendrán que acreditar mediante un certificado de la entidad administrativa donde hayan prestado servicios y/o vida laboral junto con la copia del contrato. En caso de que los servicios se hubieran prestado en la propia corporación se acreditará mediante declaración jurada del aspirante en la cual se indicará el periodo trabajado (anexo II).

b) Titulaciones oficiales.- La puntuación máxima de este apartado será de 4 puntos de acuerdo con los criterios siguientes:

- Por un posgrado: 3 puntos

- Por una segunda diplomatura o licenciatura: 1 punto

Sólo se valorará la posesión del título de nivel superior.

c) Otras titulaciones y cursos.- La puntuación máxima de este apartado será de 5 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

Cursos o estudios relacionados directamente con las funciones correspondientes al puesto de trabajo impartidos por centros oficiales:

- Cursos de hasta 50 horas lectivas: 0,25 puntos

- Cursos de 51 a 100 horas lectivas: 0,50 puntos

- Cursos de más de 100 horas lectivas: 0,75 puntos

d) Valoración de conocimientos de lengua catalana.- La puntuación máxima de este apartado será de 6 puntos:

- Nivel A2: 1 punto

- Nivel B1: 2 puntos

- Nivel B2 o equivalente (B): 3 puntos

- Nivel C1 o equivalente (C): 4 puntos

- Nivel C2 o equivalente (D): 5 puntos

- Nivel LA o equivalente (E): 1 punto

Se valorarán los certificados expedidos por el EBAP, los expedidos u homologados por la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, los expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas, y también los certificados reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica. Sólo se valorará el certificado de nivel más alto, a excepción que también se acredite el nivel LA (certificado de Lenguaje Administrativo), la puntuación del cual se sumará al otro nivel de catalán más alto acreditado.

Fase 2: entrevista personal

La puntuación máxima que se podrá lograr por la entrevista personal será de 10 puntos. La entrevista tratará de aspectos relacionados con la organización del trabajo a desarrollar.

Base octava.- Publicación de las valoraciones

La puntuación obtenida en las dos fases del proceso selectivo determinará el orden de situación de los aspirantes de mayor a menor puntuación.

1.- Concluidas las valoraciones, el Tribunal calificador hará público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y a la web www.santjosep.net una lista provisional de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes a la bolsa de trabajo de educadores/as sociales, con indicación del documento nacional de identidad. Ésta se publicará por orden de mayor a menor puntuación total.

2.- Las persones aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración total provisional del procedimiento selectivo, las cuales se resolverán en el plazo de cinco días, en el cual se publicará la lista definitiva. En caso contrario, se entenderá elevada a definitiva. El Tribunal calificador elevará la lista definitiva a la Alcaldía para la constitución mediante Decreto de la bolsa de trabajo de educadores/as sociales. Ésta se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia y en la página web www.santjosep.net.

Base novena.- Incidencias

El Tribunal calificador queda facultado para interpretar estas bases, resolver las dudas e incidencias que se planteen y para tomar los acuerdos necesarios para asegurar el correcto desarrollo de la convocatoria aprobada, en todo aquello no previsto en las bases. Antes de la constitución del Tribunal calificador se atribuye a la Alcaldía del Ayuntamiento la facultad de interpretar estas bases y de resolver las incidencias y recursos.

Dentro de estas facultades se incluyen las de descalificar los aspirantes y en consecuencia, no puntuarlos, cuando aquellos vulneren las leyes o las bases de la convocatoria o su comportamiento suponga un abuso o fraude.

Base décima.- Funcionamiento de la bolsa de trabajo

Cuando se produzca una propuesta de contratación, los aspirantes propuestos por el Tribunal calificador presentarán, en el plazo que en cada caso se le comunique, los documentos que sean necesarios para su contratación. Si dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser contratados y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en qué hubieran podido incurrir. La renuncia al lugar de trabajo ofrecido, así como la no presentación de la documentación prevista en las presentes Bases, supondrá pasar al último lugar de la bolsa, salvo los casos de fuerza mayor, entendiéndose estos casos cómo:

- Incapacitado temporal, incluyéndose también la situación de suspensión de contrato por riesgo en el embarazo. En este supuesto el informe de baja o certificado médico tendrá que ser anterior a la fecha del llamamiento.

- Maternidad o paternidad, tanto por naturaleza como por adopción o acogida, durante este periodo, se producirá la suspensión temporal de la permanencia a la bolsa.

- Razones de fuerza mayor, apreciadas por la Administración.

- Encontrarse en el momento del llamamiento en servicio activo en cualquier Administración o Empresa Privada.

La justificación de estos casos se tendrá que entregar en el plazo concedido para presentar la documentación antes indicada.

La corporación podrá dejar sin efecto la contratación, durante el primer mes desde el inicio de la prestación de servicios, si se produce una manifestación de no idoneidad del aspirante contratado para el desarrollo de las funciones propias de puesto de trabajo y por lo tanto se considerará este periodo como parte integrante del proceso selectivo.

Será excluido de la bolsa quién una vez efectuado el llamamiento y aceptado el contrato, renuncie después de haberse cursado el alta en la Seguridad Social.

La bolsa de trabajo tendrá una caducidad de tres años a partir de la fecha del Decreto de constitución de la bolsa de trabajo de educadores/as sociales.

Base undécima.- Derogación

La bolsa de trabajo creada a partir de las bases de esta convocatoria deroga todas las anteriores bolsas de trabajo de educadores/as sociales en el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.

Base duodécima.- Impugnación

Las presentes Bases y todos los actos administrativos que se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal calificador, podrán ser impugnados conforme al que establece la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Base decimotercera.- Publicidad.

Las presentes Bases y la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de anuncios de la corporación, en la página web www.santjosep.net.”

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sant Josep de sa Talaia, 30 de octubre de 2013

LA ALCALDESA

María Nieves Marí Marí 

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