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CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 20163
Convenio de cooperación educativa para la realización de prácticas academicas externas en entidades colaboradoras.
La Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión celebrada el 27 de septiembre de 2013, adopta, entre otros el siguiente acuerdo:
“.......................
CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS EN ENTIDADES COLABORADORAS
Reunidos, de una parte, el Sr. Sebastián Olivella, director de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Barcelona, en nombre y representación de la Universidad Politécnica de Cataluña (UPC), con NIF Q0818003F y domicilio en Jordi Girona, 31, 08034 de Barcelona , por delegación del rector, en virtud de la Resolución 140/2012, de 30 de enero (DOGC 6084 de 9 de marzo).
Por otro lado, el Sr. / Sra. Jaume Ferrer Ribas, que actúa como representante legal de la entidad colaboradora Consell Insular de Formentera, en virtud del Acto de Pleno de fecha 11 de junio de 2011, y del artículo 9.2.q) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulares, con NIF: P0702400C y domicilio en Plaza de la Constitución nº1, teléfono 971 321087 y correo electrónico rrhh@conselldeformentera.cat.
Y, por otro lado, el Sr. / Sra. R.G.R con DNI: 47260106M, matricula en los estudios de INGENIERÍA DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS.
Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio y, manifiestan que, en el marco legal estatal vigente, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, suscriben este documento y acuerdan:
Primero. El objeto de este convenio es establecer el marco regulador de las relaciones entre el estudiante, la entidad colaboradora y la UPC, en el que se deben desarrollar las prácticas académicas externas. El / la estudiante debe llevar a cabo estas prácticas externas de conformidad con el proyecto formativo detallado en el anexo 1 de este convenio, en el que se incluyen los objetivos educativos y las actividades a realizar.
Segundo. El estudiante que participa en este convenio ha sido seleccionado y cumple los requisitos establecidos en el marco legal estatal vigente, la normativa de prácticas académicas externas de la UPC (aprobada por el Consejo de Gobierno de 2 de mayo de 2012) y las normativas propias de su centro docente. Estos documentos se pueden encontrar en la página web http://www.upc.edu/cce.
Tercero. El número total de horas de dedicación de la estancia de prácticas externas es de 900, las cuales se deben realizar en el período comprendido entre 07/10/2013 y 06/04/2014 con horario previsto entre las 8,00 y las 15,00 horas y se realizarán en Formentera.
Se establece una ayuda al estudio de 7 euros la hora, que la entidad colaboradora deberá abonar directamente al estudiante, en mensualidades de 1.050,00 euros, por un importe total de 6.300,00 euros. Estas cantidades están sometidas a una retención mínima del 2% de IRPF, de conformidad con el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
El estudiante se compromete a incorporarse a la entidad colaboradora en la fecha inicial acordada, a cumplir los horarios previstos y a respetar las normas fijadas por la entidad colaboradora, así como mantener con el tutor / a la relación necesaria para conseguir llevar a cabo la estancia de prácticas. Asimismo, el estudiante se compromete a tratar con absoluta confidencialidad la información interna de la entidad colaboradora que desarrolla la estancia de prácticas y a guardar el secreto profesional sobre sus actividades, tanto durante la estancia como una vez las haya finalizado.
El calendario y el horario previstos para hacer la práctica deben ser compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación del estudiante en la UPC.
El estudiante tiene derecho al régimen de permisos: 1. Por exámenes, ya sean parciales o finales. El / la estudiante tiene permiso todo el día en que tiene lugar el examen. 2. Por tutoría. El / la estudiante tiene permiso las horas indispensables para la tutoría. 3. Por presentación de trabajos académicos. El / la estudiante tiene permiso las horas indispensables para la presentación de los trabajos académicos. 4. Para la representación y la participación en los órganos de gobierno y de representación de la UPC. El / la estudiante tiene permiso las horas indispensables para asistir a las sesiones y para participar en los procesos electorales que correspondan. 5. Por visita médica. El / la estudiante tiene permiso las horas indispensables para asistir a la visita médica.
El / la estudiante debe informar a la entidad colaboradora con suficiente antelación de las ausencias que sean previsibles y debe presentar los correspondientes justificantes.
Una vez finalizada la estancia en prácticas, el estudiante debe elaborar una memoria final y presentarla de acuerdo con los procedimientos y calendarios establecidos por su centro docente. Asimismo, el estudiante tiene derecho a obtener un informe de la entidad colaboradora donde ha llevado a cabo la estancia de prácticas en el que se mencione de manera expresa la actividad desarrollada, la duración y el rendimiento . El estudiante tiene derecho a la propiedad intelectual e industrial de las tareas, las investigaciones que ha realizado o los resultados obtenidos en los términos establecidos por la legislación reguladora de la materia ya recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
Cuarto. La entidad colaboradora deberá abonar a la UPC, en concepto de fondo para cubrir el mantenimiento del servicio y sus costes de gestión, la cantidad de 989,10 euros correspondientes al 15,70% sobre el total aportado como ayuda al estudio al estudiante, a los que habrá que añadir el IVA correspondiente. El importe total de la factura será de 1.196,81 euros.
Si la factura debe incluir alguna referencia o número de pedido, para la gestión interna de la entidad colaboradora, se informará a continuación: referencia o pedido factura.
Quinto. La entidad colaboradora designa como persona tutor al Sr. F.R.T con DNI 41449458P, que debe velar por la formación del estudiante y por el cumplimiento del plan de trabajo, según el proyecto formativo.
El tutor / a designado por la entidad colaboradora deberá coordinarse con el tutor / a interno designado por la UPC según el procedimiento establecido. La entidad colaboradora se compromete a informar al estudiante / a de la organización y el funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a seguridad y riesgos laborales.
La entidad colaboradora se compromete, expresamente, a tratar los datos del estudiante de acuerdo con la normativa reguladora de los datos de carácter personal y facilitar al estudiante los datos necesarios para que pueda ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Si el tutor / a interno de la UPC y el tutor / a designado por la entidad colaboradora acuerdan que es necesario un informe intermedio, el tutor / a designado por la entidad colaboradora será elaborado de acuerdo con los procedimientos y calendarios establecidos por el centro docente del estudiante.
Una vez finalizada la estancia de prácticas, el tutor / a de la entidad colaboradora deberá elaborar un informe final y presentarlo de acuerdo con los procedimientos y calendarios establecidos por el centro docente del estudiante.
Como reconocimiento institucional de la labor de los tutores / as nombrados por la entidad colaboradora, la UPC determina qué servicios y beneficios les ofrece, lo que hace en las mismas condiciones que las de los otros miembros de la comunidad universitaria. Con este fin, a solicitud de la persona interesada y de acuerdo con el procedimiento que la UPC establece, se emitirá un certificado individual al tutor / a externo de prácticas.
Los datos personales del tutor / a de la entidad colaboradora forman parte de un fichero de la UPC, con la finalidad de gestionar el desarrollo del objeto de este convenio y hacer el seguimiento de la evolución de los estudiantes. De conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, los tutores / as pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Secretaría General de la Universidad Politécnica de Cataluña.
Sexto. La UPC designa como persona tutor al Sr. G.R.S, con DNI 38077326-K, que debe velar por que el Proyecto Formativo se desarrolle correctamente y debe llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas del estudiante / tutelado.
El tutor / a designado por la UPC debe coordinarse con el tutor / a designado por la entidad colaboradora según el procedimiento establecido.
Una vez finalizada la práctica, el centro docente debe emitir un documento que acredite que se ha realizado.
Séptimo. La realización de la estancia de prácticas no supone que las partes deban asumir ninguna obligación más allá de las estrictamente establecidas en este documento y, en ningún caso, no implica ninguna relación laboral entre el estudiante y la entidad colaboradora.
Octavo. El / la estudiante que firma este convenio queda cubierto por el seguro de responsabilidad civil suscrita por la UPC. En la fecha de suscripción de este convenio el estudiante acredita que tiene suscrita una póliza de seguro de accidentes. El seguro escolar cubre estas contingencias, en las condiciones que establecen las disposiciones legales que las regulan. Si el estudiante no es beneficiario de este seguro, queda obligado a contratar uno.
Noveno. En cualquier momento, si hay causas que lo justifiquen, se podrá rescindir este convenio por iniciativa de cualquiera de las partes. En todo caso, este convenio queda rescindido en el momento en que el estudiante finaliza los estudios.
Décimo. De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal (LOPD), y la normativa que la desarrolla, las partes no pueden aplicar o utilizar los datos de carácter personal a los que tienen acceso con fines distintos a los previstos en este convenio, ni pueden ceder de ninguna manera a otras personas o entidades, ni siquiera para su conservación.
Undécimo. A este convenio le son aplicables los mecanismos de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social establecidos por el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regula los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la ley 27/2011, de 1-8-2011, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
Duodécimo. Cualquier controversia que pueda surgir de la aplicación, interpretación o ejecución de este convenio se resolverá de mutuo acuerdo entre las partes. Si esto no es posible, las partes renuncian al propio fuero y se someten a los juzgados y tribunales de las Islas Baleares.
Decimotercero. Para garantizar la validez, todos los convenios deben estar firmados por las personas interesadas y deben estar sellados por la UPC y la entidad colaboradora.
Y para que conste, las partes firman este documento, por triplicado y en la fecha que se especifica más abajo.
...............................”
Lo que se hace público para general conocimiento.
Formentera, 30 de octubre de 2013
El Presidente,
Jaume Ferrer Ribas