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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 20160
Exp 3-13 expediente sancionador medio ambiente

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental, y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente notificación de resolución de expediente sancionador se notifica al interesado el Sr. (datos personales ocultos)de conformidad con lo que dispone  el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 23 de julio de 2013, que trascrito dice: “De conformidad con lo que dispone el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Sr. Alcalde acctal, en fecha 23 de julio de 2013 ha dictado resolución, la cual es del tenor literal siguiente:

“ASUNTO: RESOLUCION DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR INCOADO CONTRA EL SR. (datos personales ocultos), POR SUPUESTA INFRACCION DE MEDIO AMBIENTE.

Puesto que, en fecha 27 de marzo de 2013  se realizó PROPUESTA DE RESOLUCIÓN referente a la tenencia de un animal, no peligroso, suelto o perdido en la vía pública, la cual es del tenor literal siguiente:

“Conforme con el boletín de denuncia de la Policía Local núm. 8049, de fecha 19 de diciembre/12 se inició expediente sancionador núm.03/12, contra el señor (datos personales ocultos)referente a la tenencia de un perro, no peligroso, suelto en la vía pública, en concreto en la calle Codonyer de Son Daviu, término municipal de Marratxí, calificando la citada infracción como LEVE, pudiendo imponer una sanción de 150€.

Vistas las alegaciones presentadas por el señor (datos personales ocultos) no figura como reincidente en los hechos tratados en el presente expediente sancionador 3/12.

Puesto que, se da por probado, i así se declara que el señor (datos personales ocultos), es el responsable de la infracción antes citada, por no haber evitado su escapada o extravío, asimismo se considera que si se podría rebajar la sanción a su grado mínimo de 60.- euros.

Visto, además de los citados, los artículos de general aplicación.

El instructor que suscribe en consecuencia, formula la siguiente

PROPUESTA

PRIMERO- Rebajar la sanción impuesta por la infracción Leve de 150.-euros al Sr. (datos personales ocultos)a la cantidad de 60.- euros, por no ser reincidente en los presentes hechos así como seguir con el presente expediente sancionador.

SEGUNDO- Comunicar esta Propuesta de Resolución al interesado a los efectos necesarios.”.

Puesto que, el citado decreto de iniciación del expediente sancionador contiene un pronunciamiento preciso respeto de la responsabilidad imputada por cuanto especifica los hechos cometidos por el interesado que han motivado la incoación del procedimiento, la calificación provisional de los hechos con indicación de la infracción que se considera que se ha cometido, la sanción que corresponda y la normativa aplicable.

Notificada en debida forma la propuesta de resolución antes citada, en fecha 30 de abril de 2013, no habiendo presentado alegaciones ni documentación de ningún tipo.

Puesto que, de la citada infracción de medio ambiente es responsable el Sr.(datos personales ocultos), por haber ejecutado los hechos denunciados tal como ha quedado probado en el procedimiento instruido al efecto.

Puesto que, a la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.

Vistos los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Bases de Régimen Jurídico de les Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, artículos 13 y siguientes del Decreto Autonómico 10/1994, de 10 de febrero, antes citado, y atendiendo a todo lo que se ha expuesto, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confiere la normativa vigente (art. 5 del Decreto 10/1994) tiene a bien dictar la siguiente:

RESOLUCION

1.- Declarar responsable de la infracción de Medio Ambiente al Sr. (datos personales ocultos)de la infracción de medio ambiente referente a tenencia de un animal, no peligroso suelto en la vía pública el dia 19 de diciembre/12.

2.- Calificar la referida infracción como LEVE.

3.- Imponer una sanción de 60 euros, al señor (datos personales ocultos), como responsable de la referida infracción de medio ambiente.

4.- Se aprueba, asimismo, la liquidación correspondiente a la referida sanción, por el importe de 60.-€

5.- Que se notifique esta resolución al interesado en forma reglamentaria.

5.- Que se notifique esta resolución a Intervención  a los efectos necesarios.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:

Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el recurso de reposición que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local núm. 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la Ley 57/03, de medidas para la modernización del Gobierno Local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas  Locales aprobado por RDL 2/2004 de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de la recepción del presente escrito.

El citado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, si fuera expreso. Si no lo fuera el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente.

Lo ordena y firma el Sr. Alcalde. Sr. Tomeu Oliver Palou.”

De acuerdo con lo que dispone el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:

Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el recurso de reposición que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local núm. 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la Ley 57/03, de medidas para la modernización del Gobierno Local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas  Locales aprobado por RDL 2/2004 de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de la recepción del presente escrito.

El citado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente.

Lo que tengo el honor de comunicar para su conocimiento y a los efectos oportunos. Marratxí, 23 de julio de 2013. Formas de pago: ver hoja adjunta. Forma de pago de la sanción:  PAGO: El importe de la sanción impuesta en la resolución adjunta tendrá que hacerse efectiva, en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la notificación de esta resolución, informándole que, transcurrido el citado plazo sin realizar el abono de la sanción, se hará efectiva por la vía de apremio conforme se establece en el artículo 36 de la Ley Autonómica 10/90, de 23 de octubre de Disciplina Urbanística. El recargo de apremio es del 20% del importe de la deuda.

El pago de la multa se podrá hacer efectivo en cualquiera de estas entidades:       

  • Banc de Crèdit Balear.- Cta. Cte. 0024-6847-66-0660000173
  • Caixa de Pensions.- Cta. Cte. 2100-2097-72-0200002157, oficina Sa Cabaneta.
  • Sa Nostra.- Cta. Cte. 2051-0080-10-1008925547.
  • Banca March.- Cta. Cte. 0061-0151-90-0000780113”

Marratxí, 14 de octubre de 2013

El Alcalde,

Tomeu Oliver Palou