Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE CIUTADELLA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE CIUTADELLA
Núm. 19414
Ejecución de títulos judiciales 122/2013
D. RAFAEL LIZÁN RUFILANCHAS, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de CIUTADELLA DE MENORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 122 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª SUSANA COBO SANTOS contra la empresa LA CALA MEDITERRANEA 2012, SL sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:
A U T O
Magistrado-Juez
Sr. D. SERGIO MARTÍNEZ PASCUAL
En CIUTADELLA DE MENORCA, a dieciséis de Octubre de dos mil trece
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En este procedimiento se ha dictado Auto de despacho de la ejecución en fecha 26/09/13 que ha sido notificado a las partes.
SEGUNDO.- En dicha resolución figura el siguiente párrafos:
“Despachar orden general de ejecución Sentencia 62/13 a favor de la parte ejecutante, Dª. SUSANA COBO SANTOS, frente a LA CALA MEDITERRANEA 2012, SL, parte ejecutada, por importe de 3.902,70 euros en concepto de principal, más otros 234,16 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las 390,27 euros para las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación”.
TERCERO.- Después de firmado dicho Auto se ha advertido que la cantidad por la que se despachó ejecución debió haber sido la de 3.009,82 euros de principal conforme a la Sentencia 62/13 y demanda ejecutiva, siendo en consecuencia las cantidades por intereses y costas las de 180,58 euros y 300,98 euros respectivamente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 214.1 de la LEC establece que los tribunales no podrán variar las resoluciones que dicten después de firmadas pero sí aclarar algún concepto oscuro o rectificar cualquier error material de que adolezcan.
Los errores materiales manifiestos y aritméticos en la que incurran las resoluciones de los Tribunales y Secretarios Judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento. (art. 214.3 de la L.E.C.)
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
1.- Aclarar el Auto de fecha de fecha 26/09/13 en los siguientes términos:
Donde pone:
“Despachar orden general de ejecución Sentencia 62/13 a favor de la parte ejecutante, Dª. SUSANA COBO SANTOS, frente a LA CALA MEDITERRANEA 2012, SL, parte ejecutada, por importe de 3.902,70 euros en concepto de principal, más otros 234,16 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las 390,27 euros para las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación”.
Debe poner:
“Despachar orden general de ejecución Sentencia 62/13 a favor de la parte ejecutante, Dª. SUSANA COBO SANTOS, frente a LA CALA MEDITERRANEA 2012, SL, parte ejecutada, por importe de 3.009,82 euros en concepto de principal, más otros 180,58 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las 300,98 euros para las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación”.
2.- Incorporar esta resolución al libro que corresponda y llevar testimonio de la misma a los autos.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
Contra este Auto no cabe interponer recurso alguno distinto al que en su caso pudiera interponerse frente a la resolución modificada.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
EL MAGISTRADO JUEZ EL SECRETARIO JUDICIAL
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En CIUTADELLA DE MENORCA, a dieciséis de octubre de dos mil trece.
EL SECRETARIO JUDICIAL