Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 20142
Resolución del vicepresidente de Cultura, Patrimonio y Deportes de dia 22 de octubre de 2013, relativo a la concesión de la Segunda Edición de los Premios de Artesania de Mallorca 2013.
El honorable Sr. Vicepresidente de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo Insular de Mallorca, en fecha 22 de octubre de 2013, ha dictado, entre otras, la siguiente resolución:
"Visto que el vicepresidente de Cultura, Patrimonio y Deportes, el día 21 de junio de 2013 dictó, entre otras, una resolución por la que se aprobó la Convocatoria de la segunda edición de los premios de artesanía de Mallorca 2013, y autorizó el gasto de 5.000 € a cargo de la aplicación presupuestaria 20 43900 48100 " Premios, Becas y Premios Artesanía" y se publicó en el BOIB núm. 91 de 29 de junio de 2013.
Vista el acta de la reunión del jurado calificador de día 23 de septiembre de 2013.
Visto el informe jurídico de la Jefe de la Sección de Artesanía de día 1 de octubre de 2013.
Visto el informe de la Interventora General de fiscalización de conformidad emitido el día 15 de octubre de 2013.
Dado que el decreto de organización del Consejo Insular de Mallorca de día 15 de julio de 2011, corregido por decreto de 19 de julio ( BOIB núm. 111, de 21-07-11 ), y modificado por el decreto de 10 de octubre de 2011 (BOIB núm . 159 de 22-10-11 ); decreto 15-03-12 ( BOIB núm. 48, de 03-04-12 ); decreto de 11 a 04 -12 ( BOIB núm . 59 de 26-04-12 ); por el que se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca, en el artículo 3 se establece que, entre las competencias de la vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del CIM, el apartado l) asigna a la artesanía el fomento de la competitividad, la capacitación y el desarrollo de las empresas artesanas, y crear canales para comercializar la artesanía.
Dado que el punto segundo del mencionado Decreto de organización establece que cada uno de los consejeros ejecutivos y consejeros ejecutivas del CIM tiene las siguientes atribuciones:
j ) Autorizar y disponer otros gastos del departamento que no se atribuyan al Pleno o al Consejo Ejecutivo .
Dicho párrafo en relación con la disposición transitoria primera del Decreto de organización regula que mientras no se determine en las bases de ejecución del presupuesto la cantidad a que se refieren unos determinados párrafos, el Consejo Ejecutivo deberá autorizar y disponer gastos de cuantía superior a 70.800,00 €. A sensu contrario, por cantidades inferiores es competente el consejero o consejera ejecutiva .
En la letra k) se recoge:
Reconocer y liquidar las obligaciones derivadas de compromisos de gastos legalmente adquiridos referidas a materias propias del departamento.
Por todo lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas, el vicepresidente de Cultura , Patrimonio y Deportes adopta la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero : CONCEDER la segunda edición de los premios de Artesanía de Mallorca 2013 en :
En la Categoría B : Premio Innovación Mallorca 2013, el Sr. Jordi Ribas Ros ( DNI 41570207 F ) por la obra " CUBIERTA ORGÁNICA "
Segundo : DECLARAR desierta las siguientes modalidades :
- Categoría A : Premio Diseño Mallorca 2013
- Categoría C : Premio Trayectoria Artesana Mallorca 2013
- Categoría D : Premio Joven Artesano Mallorca 2013
Tercero : ADJUDICAR , RECONOCER Y LIQUIDAR la obligación de MIL QUINIENTOS EUROS (1.500 €) a cargo de la aplicación presupuestaria 20 43900 48100 al Sr. . Jordi Ribas Ros ( DNI 41570207 F ) por la obra " CUBIERTA ORGÁNICA ", como ganador del Premio Innovación Mallorca 2013, Categoría B.
Cuarto : NOTIFICAR la presente Resolución a los interesados y al Departamento de Hacienda y Función Pública .
Quinto: Publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares . "
Contra este acuerdo que no pone fin a la vía administrativa se puede interponer el recurso de alzada ante la presidencia , en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la presente notificación .
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses , contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso .
Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notifica la resolución , podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada sin limitación temporal , mientras no haya resolución expresa .
No obstante lo anterior , se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente . Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998 , de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999 , de 13 de enero , de modificación de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. "
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos .
Palma , 22 de octubre de 2013
El secretario técnico de la Vicepresidencia de Cultura , Patrimonio y Deportes
José Luis Carrillo Martínez