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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 19773
Resolución de acuerdo de inicio del procedimiento de revocación de la autorización definitiva del centro d’estancias diurnas “La Seu” de la entidad “Balear de Gestión Asistencial S.L.”

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Texto

Por parte de la Presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, el día de hoy se ha dictado lo siguiente:

En fecha 18 de julio de 2013, la responsable del Servicio de Autorizaciones, Registro y Inspección de Centros y Servicios, emitió un informe jurídico con el tenor siguiente:

En los archivos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, consta que la entidad “Balear de Gestión Asistencial S.L.” con CIF núm. B07988801, obra inscrita en el Registre Unificado de Servicios Sociales con el núm. 424, desde el 13 de diciembre de 2000.

Por resolución del Director General de Servicios Sociales de la Consejería de Bienestar Social de fecha 20 de noviembre de 2000, se concedió a la entidad “Balear de Gestión Asistencial S.L.”, la autorización definitiva del Centre de estancias diurnas para personas mayores denominado “La Seu”, ubicado en la calle Bartomeu Rosselló Porcel núm. 13, 07015 Palma, con capacidad para 40 plazas (10 validas y 30 asistidas), el que fue inscrito en el Registro Unificado de Servicios Sociales con el núm. 424/1.

Posteriormente, por resolución del Presidente del Instituto de Servicios Sociales y deportivos de Mallorca de fecha 18 de septiembre de 2007, se autorizó el cese temporal de las actividades del centro de día “La Seu”, quedando la titular “Balear de Gestión Asistencial S.L.”, obligada a solicitar la autorización para la reapertura del centre de día, a no reiniciar las actividades y, no admitir usuarios hasta que no disponga de la pertinente autorización administrativa de reinicio.

En fecha 14 de octubre de 2008, la entidad “Balear de Gestión Asistencial S.L.”, solicito la reapertura del centro de estancias diurnas “La Seu”, para personas mayores, ubicado en la calle Bartomeu Rosselló Porcel núm. 13 de Palma, con capacidad para 40 plazas.

Por resolución del presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de fecha 23 de septiembre de 2009, se aprobó la adaptación del centro de estancias diurnas para personas mayores “La Seu”, ubicado en la calle Bartomeu Rosselló Porcel núm. 13, de Palma, al Decreto 123/2001, de 19 de octubre, de definición y regulación de las condiciones mínimas de apertura y funcionamiento de los centros y servicios para personas mayores, tanto públicos como privados, ubicados en el territorio de las Illes Balears y, se concedió a la entidad “Balear de Gestión Asistencial S.L.” la autorización para el reinicio de actividades del centro de día “La Seu”.

En fecha 17 de julio de 2013, la inspectora del Servicio de Autorizaciones, Registro y Inspección de Centros y Servicios Sociales efectuó una visita de inspección en el centro de día para personas mayores “La Seu”, ubicado en la calle Bartomeu Rosselló Porcel núm. 13 de Palma, indicando en el acta núm. 01/47/2013 lo siguiente:

Se inicia una visita de inspección el día 17 de julio de 2013, a las 12.20 horas, con el objeto de verificar si el centro permanece cerrado.

Se observa que no hay ningún tipo de actividad en el establecimiento (ver fotografías adjuntas)

Sin nada mas que añadir, extiendo el acta a las 12.25 horas”

En el informe se deja constancia que en el expediente de autorización que obra en los archivos del Servicio de Autorizaciones, Registro y Inspección de Centros y Servicios Sociales, no consta ninguna solicitud de autorización por parte de la titular “Balear de Gestión Asistencial S.L.” por la cual pida el cese de actividades del centro de estancias diurnas para personas mayores “La Seu”, ubicado en la calle Bartomeu Rosselló Porcel núm. 13, de Palma” y, concluye que la entidad “Balear de Gestión Asistencial S.L.”, cesó en el funcionamiento de este centro de estancias diurnas sin solicitar la autorización a estos efectos, por lo cual se propone que se acuerde el inicio del procedimiento de revocación de su autorización definitiva.

Visto que el Decreto 10/2013, de 28 de febrero, que fija los Principios Generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los Procedimientos para la Autorización y la Acreditación de Servicios Sociales, y regula la Sección Suprainsular del Registro y los Procedimientos para Autorizar y Acreditar Servicios Sociales de ambito Suprainsular (BOIB Núm. 30, de 2 de marzo de 2013).

Visto que el articulo 34.2 del Decreto 10/2013, prevé la obligación de las entidades de mantener las condiciones y los requisitos a los cuales esta supeditada la autorización. El incumplimiento de las circunstancias que motivaron la concesión puede conducir a la revocación de la autorización.

Visto que el articulo 46 del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, regula las causas de revocación y suspensión de la autorización, indicando que pueden dar lugar tanto a la revocación de las autorizaciones, como a la suspensión del servicio, con la tramitación previa del expediente correspondiente, entre otros: c) El cese temporal o definitivo de la actividad del servicio, sin solicitar la autorización a estos efectos, articulo que es de aplicación, de conformidad a lo dispuesto en el punto 1º de la Disposición Final primera que establece que, de acuerdo con el articulo 58.3 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears constituye un principio general.

Visto el articulo 48 del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, que regula el procedimiento de revocación, que es de aplicación, de acuerdo con lo que establece la Disposición Transitoria tercera, hasta que el Consell de Mallorca apruebe la regulación propia en ejercicio de sus competencias.

Visto el articulo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el articulo 48.1 del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, que regulan el trámite de audiencia a los interesados.

Por todo lo expuesto, haciendo uso de las atribuciones que tengo conferidas por la legislación vigente, se dicta la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero.- Otorgar un plazo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido esta notificación, para formular alegaciones y presentar los documentos que considere convenientes en defensa de su derecho, de acuerdo con lo que establece el articulo 48.1 del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, que regula el tramite de audiencia a los interesados. Una vez transcurrido este plazo sin que la entidad “Balear de Gestión Asistencial S.L.” haya hecho ninguna alegación o estas se estimen insuficientes, se procederá a revocar la autorización definitiva del centro de estancias diurnas para personas mayores “La Seu”, ubicado en la calle Bartomeu Rosselló Porcel, núm. 13, 07015 de Palma.

Segundo.- Notificar esta resolución a la entidad “Balear de Gestión Asistencial S.L.”, de conformidad al articulo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Lo que se comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos.

 

Palma, a 29 de agosto de 2013

La secretaria delegada

(BOIB núm. 160 de 14-11-2006)

Inmaculada Borrás Salas