Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE INCA
Núm. 19765
Notificación del decreto de alcaldía núm. 2013/1023 relativo a expediente de infracción urbanística núm. INOB2012/36
Dado que no ha sido posible llevar a cabo la notificación personal por los medios legalmente establecidos de acuerdo con lo previsto en el art. 59 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, modificada por la ley 4/99 de 13 de enero, se notifica a la entidad PLACOTECH RINCON SLU (CIF B57354508) y al Sr. MANUEL RINCON DIAZ (DNI 25968942X) el decreto de alcaldía núm. 2013/1023:
“VISTO que mediante decreto de Alcaldía de fecha 1 de octubre de 2012, publicado en el BOIB en fecha 19 de febrero de 2013, se acordó la iniciación de expediente sancionador por supuesta infracción urbanística contra la entidad PLACOTECH RINCON SLU, en calidad de promotora, y el Sr. MANUEL RINCÓN DÍAZ, en calidad de propietario, por la realización del cambio de uso de un sótano existente de unos 56 m2, a vivienda, situado en la calle Gorg Blau, núm. 6, sótano B, de Inca, sin la correspondiente licencia de obras municipal.
ATENDIENDO a lo previsto en el artículo 8.1 f) del Decreto autonómico 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio del procedimiento sancionador, en relación al nombrado instructor y secretario del expediente.
Dado que ha transcurrido el plazo de dos meses para iniciar procedimiento de legalización de las obras, de acuerdo con lo que dispone el artículo 66.2 de la Ley 10/1990, de Disciplina Urbanística, sin que se haya solicitado licencia municipal al Ayuntamiento o legalizado la totalidad de las obras.
VISTO el informe del Arquitecto técnico municipal de fecha 7 de junio de 2013, mediante el cual valora el objeto de la infracción en la cantidad de 13.672,92 euros.
VISTO que en fecha de 21 de junio de 2013 se dictó propuesta de resolución por parte del instructor del expediente, siendo notificada en legal forma el 6 de agosto de 2013.
Dado que las obras realizadas son constitutivas de una infracción urbanística tipificada al artículo 27.1 apartado b) de la Ley 10/1990, de Disciplina Urbanística, calificada como GRAVE, según el artículo 28 de la ley mencionada.
Dado que las obras no han sido legalizadas, la sanción a imponer será del 65% del valor de las obras ejecutadas sin licencia en su momento, de acuerdo con lo que dispone el artículo 45 apartado a) de la Ley 10/1990, de Disciplina Urbanística.
Dado que, se da por probado y así se declara, la entidad PLACOTECH RINCON SLU, en calidad de promotora, y el Sr. MANUEL RINCÓN DÍAZ, en calidad de propietario, han procedido a la realización de las obras consistentes en el cambio de uso de un sótano existente de 56 m2, a vivienda, sin la correspondiente licencia de obras municipal.
Visto que no concurren circunstancias agravantes ni atenuantes.
Visto que de la infracción urbanística mencionada resultan ser responsables la entidad Placotech Rincon S.L.U., en calidad de promotora, y el Sr. Manuel Rincón Díaz, en calidad de propietario, de acuerdo con lo que establece el artículo 30.1 de la Ley 10/1990.
Por todo ello, y de acuerdo con lo que establece el Decreto autonómico 14/1994, de 10 de febrero, así como la Ley 7/1985, 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, se dicta la presente
RESOLUCIÓN
1.- DECLARAR responsables a la entidad Placotech Rincon S.L.U., en calidad de promotora, y al Sr. Manuel Rincón Díaz, en calidad de propietario, de una infracción urbanística consistente en el cambio de uso de un sótano existente de unos 56 m2 de superficie construida a vivienda, sin la correspondiente licencia de obras municipal.
2.- CALIFICAR la infracción como GRAVE.
3.- IMPONER la sanción de OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (8.887,39 €) a la entidad Placotech Rincon S.L.U., en calidad de promotora, y el Sr. Manuel Rincón Díaz, en calidad de propietario, como responsable de la presente infracción urbanística.
4.- NOTIFICAR la presente resolución al interesado en forma reglamentaria.
5.- El pago voluntario de la sanción de OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (8.887,39 €) habrá de realizarse en el plazo de 30 días hábiles, a contar al día siguiente de la presente notificación, en las dependencias de recaudación del Ayuntamiento de Inca, con la advertencia que si no se realiza el pago en el plazo indicado se iniciará la vía de apremio o pago forzoso.”
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Contra este acuerdo que agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109.c) de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99 y el artículo 52.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril de 1985 de Bases de Régimen Local y otras normas concordantes y complementarias, se podrán interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
b) El recurso potestativo de reposición, que se interpondrá ante el órgano que ha dictado este acuerdo en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 y siguientes de la Ley de procedimiento administrativo antes mencionada. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, puede ejercitarse, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.”
Inca, 9 de octubre de 2013
El alcalde-presidente
Rafel Torres Gómez