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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 19763
Notificación del decreto de alcaldía núm. 2013/679 relativo a expediente de infracción urbanística núm. INOB2012/8.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dado que no ha sido posible llevar a cabo la notificación personal por los medios legalmente establecidos de acuerdo con lo previsto en el art. 59 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, modificada por la ley 4/99 de 13 de enero,  se notifica al Sr. Bartolomé Ferragut Pol (DNI37336715X), el  decreto de alcaldía núm. 2013/679:

“VISTO que mediante decreto de Alcaldía de fecha 10 de febrero de 2012, notificado el día 20 de febrero de 2012, se acordó la iniciación de expediente sancionador por supuesta infracción urbanística contra el Sr. Bartolomé Ferragut Pol, en calidad de promotor, por la realización de obras consistentes en la ampliación de la vivienda de 9,92 m2, en la calle Mercaderias, núm. 63, 4º B, sin la correspondiente licencia de obras municipal.

VISTO que se concedió un plazo de quince días para efectuar alegaciones y requerir al promotor y propietario para que en el plazo de dos meses desde la notificación del decreto de Alcaldía procedieran a solicitar la oportuna licencia municipal de obras, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre de Disciplina Urbanística.

Dado que ha transcurrido el plazo de dos meses para iniciar procedimiento de legalización de las obras, sin que conste en los archivos que se haya solicitado la legalización de las mismas.

Dado que en fecha de 21 de junio de 2013 se dictó propuesta de demolición por el instructor del expediente, de acuerdo con lo prevé el artículo 66 de la Ley 10/1990 de Disciplina Urbanística, notificada en legal forma el día 6 de agosto de 2013, sin que se hayan presentado alegaciones por las personas interesadas.

Dado que las obras realizadas son constitutivas de una infracción urbanística tipificada en el artículo 27.1 apartado b) de la Ley 10/1990, de Disciplina Urbanística, calificada como GRAVE, según el artículo 28 de la mencionada ley.

Dado que, de la infracción urbanística mencionada resulta ser responsable el Sr. Bartolomé Ferragut Pol, en calidad de promotor, de acuerdo con lo que establece el artículo 30.1 de la Ley 10/1990.

ATENDIENDO a todo lo que se acaba de exponer, y de conformidad con el artículo 67 de la referida Ley 10/1990, el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Inca, adopta la siguiente:

RESOLUCIÓN

1.- ORDENAR a al Sr. BARTOLOME FERRAGUT POL, en calidad de promotor, la demolición de las obras realizadas sin licencia y no legalizables en la calle Mercaderies núm. 63, 4º B,  de Inca, consistentes en la ampliación de la vivienda de 9,92, así como la restitución de los terrenos a su estado anterior, todo esto a expensas de los mencionados interesados, e impedir definitivamente los usos a que dieran lugar.

2.- ADVERTIR que para llevar a cabo la demolición se tendrá que solicitar la preceptiva licencia municipal que lo autorice, en el plazo de dos meses a contar a partir de la notificación de la presente resolución.

3.- SEÑALAR que la demolición tiene que ser ejecutada con la intervención de facultativo competente, dentro del plazo de DOS MESES a contar desde la notificación del acuerdo de concesión de la preceptiva licencia municipal que lo autorice.

4.- ADVERTIR  los interesados que el incumplimiento de la orden de demolición de las obras ilegales y de restitución de los terrenos a su estado anterior determinará, de acuerdo con el artículo 67.1 de la Ley 10/1990 de Disciplina Urbanística, la ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento de Inca, siendo todos los gastos que se originen a cargo de los interesados.

5.- NOTIFICAR la presente resolución a los interesados con indicación de los recursos pertinentes.”

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

Contra este acuerdo que agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109.c) de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99 y el artículo 52.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril de 1985 de Bases de Régimen Local y otras normas concordantes y complementarias, se podrán interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

  1. Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
  2. El recurso potestativo de reposición, que se interpondrá ante el órgano que ha dictado este acuerdo en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 y siguientes de la Ley de procedimiento administrativo antes mencionada. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde  su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, puede ejercitarse, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 

Inca, 9 de octubre de 2013

El alcalde-presidente

Rafel Torres Gómez