Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 23 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 19154
Procedimiento ordinario 997/2012, sobre otras materias
D. LUIS MÁRQUEZ DE PRADO MORAGUES, Secretario del Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Palma de Mallorca, hago saber que:
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo ENCABEZAMIENTO y FALLO son del tenor literal siguiente:
En Palma de Mallorca, a diecisiete de septiembre de dos mil trece.
Vistos por Dª. SONIA I. VIDAL FERRER, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 23 de esta ciudad los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con el nº 997/12 en reclamación de cantidad a instancia de TECNIJOC, SL representada por el Procurador MONSERRAT MONTANÉ y asistido del Letrado ÁNGEL MUÑOZ contra STEPHANIE VIRGINIA JOSIANE en rebeldía.
FALLO
SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada a instancia de de TECNIJOC, SL representada por la Procuradora MONSERRAT MONTANE contra y SE DECLARA la resolución contractual del contrato suscrito por los litigantes de fecha 9/09/09 acompañado con la demanda y SE CONDENA a la demandada al pago a la actora de las siguientes responsabilidades:
1.- La suma de 2.375’63€, correspondiente al tiempo que incumplió con el derecho de exclusiva (en proporción al precio recibido).
2.- La suma de 14.886’30€ en concepto de cláusula penal convencional derivada del incumplimiento contractual (pacto octavo), más los intereses legales desde la interposición de la demanda.
3.- Las costas procesales.
Contra la presente resolución se podrá anunciar recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días a partir del siguiente a su notificación. Para ello, deberá consignar el importe de 50€ en la cuenta del Juzgado de conformidad a lo dispuesto en la DA 15 de la LOPJ, según redacción por LO 1/09 de 4 de noviembre.
Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio en autos, para unir el original al Libro de Sentencias del Juzgado, definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Firmado.- SONIA I. VIDAL FERRER- Rubricado.
Y como consecuencia del ignorado paradero de STEPHANIE VIRGINIE JOSIANE, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
PALMA DE MALLORCA a veintitrés de Septiembre de dos mil trece.
EL SECRETARIO JUDICAL