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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 19 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 18922
Juicio verbal 1409/2011, sobre otras materias

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Texto

DªMONTSERRAT PALOMER BOU, Secretario/a Judicial, del JDO.PRIMERA INSTANCIA N. 19 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

A N U N C I O:

En el presente procedimiento JVB 1409/2011 seguido a instancia de  SOFINLOC INSTITUÇAO FINANCEIRA DE CREDITO SA SUCURSAL EN ESPAÑA frente a JAIME VAZ RODRIGUES, ROLANDO PRADO CORTINA  se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Nº 146 / 2.013

En Palma de  Mallorca, a  13 de Septiembre de 2.013.

Vistos por mí, Dª  Mª Teresa Olivera Sánchez del Campo , Magistrada-  Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia  nº  19, los autos de juicio verbal registrados con nº  1.409/ 2.011, siendo demandante la entidad  Sofinloc Instituçao Financiera  de Crédito SA Sucursal en España,  representada por  el /  la Procurador / a de los Tribunales   D. Antonio Buades Garau,  y asistida por  el /la  Letrado/ a D. Fernando Cornejo Pablos, y demandados D. Jaime Vaz Rodrígues y  D. Ronaldo Prado Cortina , ambos  en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que  estimando parcialmente la demanda interpuesta por la entidad Sofinloc Instituçao Financiera  de Crédito SA Sucursal en España,  representada por  el /  la Procurador / a de los Tribunales   D. Antonio Buades Garau,  y asistida por  el /la  Letrado/ a D. Fernando Cornejo Pablos,  contra D. Jaime Vaz Rodrígues y  D. Ronaldo Prado Cortina ,  condeno a los demandados al pago solidario  de la suma de 4.854,58 Euros, sin que haya especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.

Notifíquese a las partes y háganles saber que contra esta resolución cabe recurso de apelación, que en su caso se interpondrá en el plazo de 20 días ante este Juzgado y resolverá sobre él la Audiencia Provincial.

Conforme a la D.A. decimoquinta de la LOPJ, introducida por la LO 1/09 para el anuncio o la preparación o la interposición del recurso de apelación será precisa la consignación como depósito de 50 euros en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” abierta a nombre del Juzgado en la entidad BANESTO  y acreditándolo documentalmente ante este Tribunal, aportando copia del resguardo de ingreso. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.


Así lo  pronuncio, mando y firmo, Dª  Mª Teresa Olivera Sánchez del Campo, Magistrada- Juez  Titular del Juzgado  de 1ª Instancia  nº 19 de Palma de  Mallorca.

Y encontrándose dicho demandado, JAIME VAZ RODRIGUES, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a veinte de Septiembre de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,