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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 19693
Notificación de la resolución de la Consejera Ejecutiva del Departamento de Sanidad y Bienestar Social del Consell Insular de Eivissa de fecha 22 de octubre de 2013, por la que se resuelven las subvenciones del programa de soporte económico para personas mayores de 65 años en el ámbito de Eivissa para el año 2013.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

Vistas las bases para la convocatoria del programa de soporte económico para  personas mayores de 65 años en el ámbito de Eivissa para el año 2013 aprobadas por el Consejo Ejecutivo de fecha 24 de junio de 2013 (BOIB núm. 87 de 20 de junio de 2013).

 

Visto  el informe técnico emitido por el Coordinador del Área Asistencial del Departamento de Sanidad y Bienestar Social de este Consell Insular de Eivissa de fecha 16 de octubre de 2013, al cual se adjunta una relación (anexo 1) con las personas que han de obtener ayuda al amparo de la mencionada convocatoria y otra relación (anexo 2) con las personas a las cuales se les ha de denegar.

 

Visto el punto 3 de estas bases, donde se establece que para poder acceder a estas ayudas se habrá de acreditar una renta por cápita de la unidad económica de convivencia inferior a 9.600,00.-euros anuales.

 

Visto que el punto 4 de las bases para la convocatoria del programa de soporte económico para personas mayores de 65 años en el ámbito de Eivissa para el año 2013, establece que el Consell  Insular de Eivissa subvencionará el 50% de los conceptos mencionados en el mismo punto y con un máximo establecido por concepto.

 

Visto  el informe propuesta emitido por la jefa de sección de Bienestar Social con el visto y conforme de la Secretaria Técnica del Área de Economía, Bienestar Social y Agricultura de fecha 16 de octubre de 2013.

 

Vistos los Decretos de Presidencia de fecha 1 de julio de 2011 por el cual se regula la estructura orgánica del Consell Insular de Eivissa (modificado por el decreto de Presidencia núm. 232/2013, BOIB núm. 100 de 18-2013) y de fecha 4 de julio, por el que se determinan las atribuciones de los diferentes órganos de la Corporación.

 

Visto que en el punto 7 de las mencionadas bases dice que el Departamento de Sanidad y Bienestar Social del Consell Insular de Eivissa será el competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes y que las ayudas se concederán, por delegación del Consejo Ejecutivo, mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Sanidad y Bienestar Social.

 

RESUELVO

 

Primero- OTORGAR la concesión de las subvenciones a las personas que figuran en el anexo 1, por el importe individual indicado.

Segundo- DENEGAR la concesión de las subvenciones a las personas que figuran en el anexo 2, por los motivos que igualmente figuran en este anexo.

Tercero- La publicación de esta resolución en el BOIB y en el tablón de anuncios del Consell Insular de Eivissa (av. de España, 49).

 

Interposición de recursos:

 

Como se señala en la base séptima, la presente resolución ha estado dictada por delegación del Consejo Ejecutivo, y se ha de considerar dictada por el órgano delegado; no agota la vía administrativa y se  podrá  interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Eivissa en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el BOIB, de acuerdo con  el Art. 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, LRJPAC, en relación con el Art. 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.

 

El recurso se habrá de presentar en el Registro General de este Consell Insular o en las dependencias a que se refiere el Art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común, y se entenderá desestimado si no se ha resuelto y notificado en el plazo de tres meses, contadores des del día siguiente a su presentación, de acuerdo con el articulo 115.2 de la mencionada ley de procedimiento. En este caso quedará abierta la vía contenciosa administrativa, todo esto sin perjuicio de utilizar cualquier otro recurso u acción que considere pertinente.

 

Lo que manda y  firma la Consejera Ejecutiva del Departamento de Sanidad y Bienestar Social del Consell Insular de Eivissa, dando fe (en cumplimiento de las funciones de fe pública Art. 2 RD 1174/1987 de 18 de septiembre) la secretaria accidental, en Eivissa, el 22 de octubre de 2013.

 

La Consejera Ejecutiva

 

Mercedes Prats Serra

La Secretaria Acctal.,

 

Maria Torres Bonet

                             

Anexo 1

 

Núm Expt.

DNI

Importe Concedido

05/13PM

41442951-X

234,00,- €

07/13PM

41424248-Y

525,00,- €

51/13PM

28323126-Y

663,50,- €

52/13PM

41426190-Q

195,00,- €

53/13PM

41424849-D

400,00,- €

54/13PM

75462849-X

201,50,- €

55/13PM

74752208-T

82,50,- €

56/13PM

41431483-L

407,50,- €

57/13PM

41423187-A

340,00,- €

58/13PM

41418774-Y

420,00,- €

59/13PM

75278607-K

786,68,- €

60/13PM

02486094-R

285,47,- €

61/13PM

41413385-E

777,50,- €

62/13PM

17278877-N

98,50,- €

63/13PM

16978082-B

83,50,- €

66/13PM

46951159-V

505,75,- €

 

Los expedientes se encuentran a disposición de los interesados para cualquier consulta que quieran efectuar, en el Departamento de Sanidad y Bienestar Social del Consell Insular de Eivissa.

 

Anexo 2

 

Núm Expt.

DNI

Motivación por la cual no se concede

64/13PM

20751018-G

Por incumplimiento de la base 3 de las ayudas

65/13PM

28301766-J

Por incumplimiento de la base 3 de las ayudas

67/13PM

20743255-S

Por incumplimiento de la base 3 de las ayudas

 

 


 

 

 

 

 

Los expedientes se encuentran a disposición de los interesados para cualquier consulta que quieran efectuar, en el Departamento de Sanidad y Bienestar Social del Consell Insular de Eivissa.

 

Eivissa, 23 de octubre de 2013

 

La Secretaria Técnica del Area de Economía, Bienestar Social y Agricultura

Gema Marí  Planells