Sección V. Anuncios
Subsección primera. Contratación Pública
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
Núm. 19692
Resolución de desistiminento de la tramitación del expediente de contratación relativo a la gestión de los centros de primer ciclo de educación infantil " Sa Pilota" situado en la calle Formentera número 2 de Alcudia y EEI " S'Estol del rey Jaime " ubicado en la calle Antoni Maria Alcover número 4 del Puerto de Alcudia ( Expediente CN- 34_13 ) .
Resolución de desistiminento de la tramitación del expediente de contratación relativo a la gestión de los centros de primer ciclo de educación infantil " Sa Pilota" situado en la calle Formentera número 2 de Alcudia y EEI " S'Estol del rey Jaime " ubicado en la calle Antoni Maria Alcover número 4 del Puerto de Alcudia ( expediente CN- 34_13 ) .
Josefina Linares Capó , concejala delegada de contratación del Ayuntamiento de Alcúdia hace público que en fecha 22 de octubre de 2013 , ha dictado la resolución transcrita textualmente dice :
"RESOLUCIÓN
Asunto . - Resolución de alegaciones y definición de la calificación jurídica del contrato relativo a la gestión de los centros de primer ciclo de educación infantil " Sa Pilota" situado en la calle Formentera número 2 de Alcudia y EEI " S'Estol del rey Jaume " situado en la calle Antoni Maria Alcover número 4 del Puerto de Alcudia ( expediente CN- 34_13 ) .
Visto el informe emitido conjuntamente en fecha 21 de octubre de 2013 por el Secretario municipal y por el TAG de contratación de este Ayuntamiento en relación al asunto de referencia , el cual literalmente transcrito dice así :
" INFORME DE SECRETARÍA
Visto el escrito de alegaciones presentado por la empresa ESTUDIO 6 Gestión Socioeducativa SL (RE 7225 , de fecha 11 de octubre de 2013) durante el período de exposición pública de los pliegos de condiciones reguladores de la gestión del servicio público de las guarderías de educación infantil de 0 a 3 años de Alcúdia ( BOIB número 143 , de fecha 19 de octubre de 2013) , los técnicos que suscriben emiten , en base a los siguientes
ANTECEDENTES
1 . - Mediante resolución de la concejala delegada de contratación número 1352 de fecha 30 de septiembre de 2013, se aprobó el expediente de contratación del Contrato de GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LOS CENTROS DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL "SA PILOTA " siutado CALLE FORMENTERA NÚMERO 2 DE ALCUDIA Y EEI " S'ESTOL dEL REI EN JAUME " SITO EN LA CALLE ANTONIO MARIA ALCOVER NÚMERO 4 DEL PUERTO dE ALCUDIA ", mediante procedimiento abierto , vía de urgencia , publicándose el correspondiente anuncio de licitación en el BOIB número 139, de fecha 10 de octubre de 2013.
2 . - En fecha 11 de octubre de 2013 (Registro de Entrada nº. 7225/2013 ) y dentro del plazo establecido al efecto , la empresa ESTUDIO 6 Gestión Socioeducativa SL ha presentado escrito de alegaciones al contenido del pliego de referencia . Este hecho ha supuesto la suspensión de dicha licitación , acordada mediante resolución de la concejala delegada de contratación de fecha 14 de octubre de 2013 ( publicada en el perfil del contratista del Ayuntamiento de Alcúdia y en el BOIB número 143, de fecha 19 de octubre de 2013 ),
el siguiente INFORME
En primer lugar y antes de entrar a valorar el contenido de las alegaciones presentadas por ESTUDIO 6 Gestión Socioeducativa SL, los técnicos firmantes consideran prioritario informar sobre la adecuación de la calificación jurídica escogida por este contrato (servicio público) , a la vista de los diversos informes emitidos recientemente por , entre otros , la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat (en este sentido , Informe 4 /2012, de fecha 9 de mayo) , y en el mismo sentido para diversa jurisprudencia y directivas comunitarias (Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas dictada en el asunto C-382/05) .
Resumidamente , podemos decir que en la actualidad se está produciendo un cambio de configuración en las características diferenciadoras entre el contrato de servicios y el contrato de gestión de servicios públicos .
En este sentido, las características que debe reunir un contrato para ser considerado de servicio público son las siguientes :
- El concesionario asume la organización y gestión del servicio ( libertad de organización para establecer el modo de llevar a cabo la explotación ).
- El servicio debe ser susceptible de explotación empresarial (y en este sentido , debe estar expuesto a las incertidumbres del mercado que puedan traducirse en el riesgo de enfrentarse a la competencia de otros operadores , el riesgo de desajuste entre la oferta y la demanda de los servicios , etc . - Sentencia de 10 de marzo de 2011 TSJUE dictada al asunto C-274/09-).
- El concesionario debe asumir el riesgo de la explotación ( El contratista no asume el riesgo de la explotación cuando su retribución se establece de una manera cierta invariable e independiente del grado de utilización del servicio por los usuarios , sin sometimiento a la incertidumbre de la demanda - informe 12/10 , de 23 de julio, de la JCCAE) .
- Finalmente , si el servicio se contrata mediante un contrato de gestión de servicios públicos en la modalidad de concesión administrativa , requerirá la realización previa de las actuaciones preparatorias de la sección 3 del Capítulo 2 de la LCSP ( entre otros , tramitación del expediente de municipalización de la'rticle 97 del RDL 781/86 ) .
Por el contrario, las características que debe reunir un contrato para ser considerado de servicios son las siguientes :
- El contratista no asume la organización y gestión del servicio , sino que ésta corresponde al Ayuntamiento .
- El contratista no asume el riesgo de la explotación .
- En cuanto al objeto del contrato consiste en prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro, de las incluidas en el anexo II de la LCSP .
A la vista de las características y contenido de los pliegos de condiciones de referencia ( aprobados por resolución de la concejala delegada de contratación número 1352 de fecha 30 de septiembre de 2013 ) , los técnicos que suscriben consideran que el contrato de referencia debe ser calificado de CONTRATO DE SERVICIOS . La importancia de la correcta calificación del contrato no es intrascendente , ya que determinará el régimen jurídico del contrato y las obligaciones y los derechos específicos del contratista y de la administración pública .
En consecuencia , ya la vista de lo dispuesto en el artículo 155.4 de la LCSP , los técnicos que suscriben consideran que existe una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato , concretamente a la calificación jurídica ya la tipificación del expediente de contratación CN- 34_13 , por lo que proponen al órgano de contratación la adopción de los siguientes ACUERDOS
Primero. - Acordar el DESISTIMIENTO en la tramitación del expediente de contratación CN- 34_13 , relativo al contrato de GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LOS CENTROS DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL "SA PELOTA " Situado en el CALLE FORMENTERA NÚMERO 2 DE ALCUDIA Y EEI " S'ESTOL dEL REI EN JAUME " SITO EN LA CALLE ANTONIO MARIA ALCOVER nÚMERO 4 dEL PUERTO dE ALCUDIA " , mediante procedimiento abierto , vía de urgencia ( BOIB número 139 , de fecha 10 de octubre de 2013) , por error no subsanable en la calificación jurídica del contrato .
Segundo . - En consecuencia , INADMITIR el escrito de alegaciones presentado por ESTUDIO 6 Gestión Socioeducativa SL ( RE 7225 , de fecha 11 de octubre de 2013) por pérdida sobrevenida del objeto al dejar sin efecto por desistimiento tanto de la convocatoria como de los pliegos que fueron objeto de alegaciones.
Tercero . - De conformidad con el artículo 155.4 de la LCSP , que se disponga el INICIO INMEDIATO de un nuevo expediente de contratación para adjudicar el contrato de servicios relativo a la GESTIÓN DE LOS CENTROS DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL " SA PELOTA " Situado en el CALLE FORMENTERA NÚMERO 2 DE ALCUDIA Y EEI " S'ESTOL DEL REI EN JAUME "SITO EN LA CALLE ANTONIO MARIA ALCOVER NÚMERO 4 DEL PUERTO DE ALCUDIA "
Cuarto . - Notificar los presentes acuerdos al interesado , así como publicarlos en " perfil del contratante " municipal y en el BOIB , por lo general conocimiento ya los efectos oportunos .
Alcúdia , 21 de octubre de 2013 . El Secretario , Fdo : Juan Segui Serra . El TAG de contratación, Fdo.- Bartolomé Amengual Barceló ."
Por todo ello , vengo a RESOLVER
Primero. - Acordar el DESISTIMIENTO en la tramitación del expediente de contratación CN- 34_13 , relativo al contrato de GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LOS CENTROS DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL "SA PELOTA " Situado en el CALLE FORMENTERA NÚMERO 2 DE ALCUDIA Y EEI " S'ESTOL dEL REI EN JAUME " SITO EN LA CALLE ANTONIO MARIA ALCOVER nÚMERO 4 dEL PUERTO dE ALCUDIA" , mediante procedimiento abierto , vía de urgencia ( BOIB número 139 , de fecha 10 de octubre de 2013) , por error no subsanable en la calificación jurídica del contrato .
Segundo . - En consecuencia , INADMITIR el escrito de alegaciones presentado por ESTUDIO 6 Gestión Socioeducativa SL ( RE 7225 , de fecha 11 de octubre de 2013) por pérdida sobrevenida del objeto al dejar sin efecto por desistimiento tanto de la convocatoria como de los pliegos que fueron objeto de alegaciones.
Tercero . - De conformidad con el artículo 155.4 de la LCSP , que se disponga el INICIO INMEDIATO de un nuevo expediente de contratación para adjudicar el contrato de servicios relativo a la GESTIÓN DE LOS CENTROS DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL " SA PELOTA " Situado en el CALLE FORMENTERA NÚMERO 2 DE ALCUDIA Y EEI " S'ESTOL DEL REI EN JAUME "SITO EN LA CALLE ANTONIO MARIA ALCOVER NÚMERO 4 DEL PUERTO DE ALCUDIA " .
Cuarto. - Notificar los presentes acuerdos al interesado , así como publicarlos en " perfil del contratante " municipal y en el BOIB , por lo general conocimiento ya los efectos oportunos .
Alcúdia , 22 de octubre de 2013
La concejala delegada de contratación Ante mí , el Secretario ,
Josefina Linares Capó Juan Seguí Serra . "
Lo que se hace público para general conocimiento ya los efectos pertinentes .
Alcúdia , 22 de octubre de 2013
La concejala delegada de contratación
Josefina Linares Capó