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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 19690
Disiciplina DO-2013/20 prop 2 Notifiación acuerdo requerir y excluir

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a Verdier, Oliver Henri i Bourdin Elisabeth Marie Chistine Anne, exp. nº DO-2013/20, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a  Bourdin Elisabeth Marie Chistine Anne,, de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:

Le notifico que, por Decreto del Presidente del Consejo de Gerencia de Urbanismo núm. 15521 , de 11.09.2013 , se ha dispuesto lo siguiente :

Visto el informe emitido por la TAG del servicio el 6 de agosto de 2013 que indica :

" Visto el expediente incoado a la empresa INVERPISO 2000 SL como propietaria, por las obras realizadas sin la preceptiva licencia municipal en la calle Orell , 2 , 4 º . Izquierda , R.C. 09601727009 , consistentes en : " obras de remodelación y alicatados de baños y cocina . Superficie estimada de alicatado baño y cocina + - 7 m2 , alicatados baños y cocina + - 35 m2 . No se localiza licencia municipal para dichas obras "

Dadas las consultas y comprobaciones realizadas en los archivos municipales disponibles en ese Ayuntamiento, mediante los cuales se ha comprobado que actualmente el inmueble donde se han realizado las obras objeto de este expediente, no es propiedad de la empresa mencionada, sino que desde el 30/07/2012 pertenece con un 50% de propiedad al Sr. Verdier , Olivier Henri , y a la Sra. Bourdin Elisabeth Marie Chistine Anne .

Dado que las obras fueron realizadas según informe del celador municipal, en diciembre de 2012 , que según el informe de la UTIB del 19/06/2013 "la Licencia CS 2007/2695 , no puede amparar las obras denunicadas en el 2013, por Los motivos Siguientes : 1 º las obras denunciadas son de reciente Ejecución y no aparecieron por terminadas . 2 º El Plaza de ejecucion de una Licencia de obra menor se estima en seis meses. " . Así pues, se concluye que las obras objeto de este expediente no están amparadas en licencia municipal .

Dado el articulo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común , que establece que las administraciones públicas podrán rectificar de oficio oa instancia de los interesados , los errores materiales , de hecho o aritméticos existentes en sus actos , hay que excluir de la tramitación de este expediente a la empresa INVERPISO 2000 SL y

REQUERIR a los propietarios del inmueble situado en el municipal en la calle Orell, 2 , 4 º . Izquierda, R.C. 09601727009  SR . Verdier , Olivier Henri , y a la Sra. Bourdin Elisabeth Marie Chistine Anne , que en un plazo de 2 meses soliciten la oportuna licencia municipal o restablezcan la infracción urbanística cometida . "

Vistos los informes emitidos por la Unidad Técnica de Información Básica , por los que se denuncian obras efectuadas por los propietarios y / o promotores que se relacionan en la parte dispositiva de este acuerdo y de los cuales se desprende que no se ha obtenido la preceptiva licencia municipal , exigida por los artículos 2 y 65 de la Ley 10/90 , de 23 de octubre , de disciplina urbanística de la CAIB , y del PGOU vigente .

Vistos los artículos 105.2 , 130, de la Ley 30 /92 de 26 de noviembre LRAJ -PAC , 121 y siguientes de la Ley 7/1985 , de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local , modificada por la Ley 57 / 03 , de 16 de diciembre , de medidas para la modernización del gobierno local y el arte . 4.1.h , 4.2.ey 4.2.l del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma , la TAG que suscribe , de acuerdo con los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales , y dados el decreto de Alcaldía núm . 8436 , de nombramiento de los titulares de las áreas de gobierno , de fecha 13 de mayo de 2013 , y el decreto de

Alcaldía núm. 8435 , de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma , de fecha 13 de mayo de 2013 ( ambos publicados en el BOIB núm. 70 del 05/18/2013 ) , y demás normativa aplicable , considera que el presidente del Consejo de la Gerencia , teniente alcalde de Urbanismo y Vivienda para dictar lo siguiente :

D E C R E TO

1 º. - EXCLUIR de la tramitación de este expediente DO 2013-20 a la empresa INVERPISO SL como propietaria, de acuerdo con el informe transcrito en la parte expositiva de este acuerdo.

2 º. - REQUERIR al SR . Verdier, Olivier Henri, y a la Sra. Bourdin Elisabeth Marie Chistine Anne como propietarios, por la realización de obras sin la preceptiva licencia municipal calle Orell , 2 , 4 º . Izquierda , R.C. 09601727009 , para que en un plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto SOL  oportuna licencia municipal para las obras realizadas sin licencia , en cumplimiento de lo exigido por los artículos 2 , 26 y 65 de la Ley 10 / 90 de 23 de octubre , de disciplina urbanística de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y 255 de las Normas urbanísticas vigentes , así como lo previsto en el artículo 4.2.l del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo .

Obras realizadas en la calle Orell, 2, 4 º . Izquierda, R.C. 09601727009, consistentes en : " obras de remodelación y alicatados de baños y cocina . Superficie estimada de alicatado baño y cocina + - 7 m2 , alicatados baños y cocina + - 35 m2 . No se localiza licencia municipal para dichas obras ", así como cualquier otro tipo de obra que se haya realizado en el emplazamiento citado sin la preceptiva licencia municipal, advirtiéndole que si no  solicita la licencia municipal se ordenara la demolición de las obras citadas.

Si transcurrido el plazo de dos meses, el interesado no hubiere solicitado la licencia municipal de obras, el Consejo de Gerencia de Urbanismo , tras la propuesta formulada por el instructor del expediente , acordará la demolición o restitución al estado físico y jurídico anterior de las obras ejecutadas a costa del interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. Se procederá de la misma manera si la licencia fuera denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las Normas urbanísticas.

La solicitud de la licencia, dará lugar a la suspensión automática del procedimiento de demolición o reconstrucción en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30 /92 del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común por tiempo que dure la resolución del otorgamiento / denegación de la licencia.

3 º . Designar como instructor y como secretario del expediente que se instruye por la infracción urbanística cometida al jefe de Servicio y al jefe de negociado, respectivamente.

4 º. Advertir a los promotores, los propietarios, los constructores y los directores técnicos de las obras, que según lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 10/90 , de 23 de octubre , de disciplina urbanística de la CAIB , "independientemente de la resolución de demolición o de reconstrucción , las infracciones urbanísticas cometidas contra lo dispuesto en esta Ley, darán lugar a la imposición de sanciones pecuniarias . las multas que puedan corresponder se adoptarán a propuesta del instructor por el órgano actuante, previas las formalidades previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo y como continuación al expediente de demolición o reconstrucción instruido " así como se podrá dar cuenta a los tribunales de justicia , visto el artículo 319 y siguientes del vigente Código Penal .

5 º . NOTIFICAR la presente resolución a los interesados .

Lo que le comunico como acto de trámite, para su conocimiento y efectos oportunos.

Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.

Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves  (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).       

 

Palma, 23 de octubre de 2013

 

La jefa de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios

P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)

Elvira Salvà Armengod