Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 19643
Correción de errores en la publicación en el BOIB núm. 148 de 11 de octubre de 2012 referente a la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.
CORRECCIÓN DE ERRORES EN LA PUBLICACIÓN EN EL BOIB DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
En el BOIB número 148 de 11 de octubre de 2012 se publicó la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos. En el texto publicado se han observado algunos errores que se deben corregir. Es por ello que se publica nuevamente y de manera íntegra la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos tal como fue aprobado en su día por el Pleno del Consell Insular de Formentera, el texto de la cual es el siguiente:
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 1
Fundamento y naturaleza
Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.4.a) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRHL), el Consell establece la tasa por expedición de documentos administrativos y por la utilización de documentación municipal, que se regirá por la presente Ordenanza.
Artículo 2
Hecho imponible
1. El hecho imponible de la tasa lo constituye la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de todo tipo de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las autoridades municipales.
2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que el particular haya provocado o que redunde en su beneficio, aunque no haya existido solicitud expresa del interesado.
3. La tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales no estará sometida a esta tasa, como tampoco lo estarán las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier clase y los relativos a la prestación de servicios o a la realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que estén gravados por otra tasa municipal o por los que este Consell exija un precio público.
Artículo 3
Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en el interés de las cuales redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.
Artículo 4
Responsables
1. Son responsables tributarios las personas físicas y jurídicas determinadas como tales en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza General.
2. La derivación de responsabilidad requerirá que, previa audiencia del interesado, se dicte acto administrativo, en los términos previstos a la Ley General Tributaria.
Artículo 5
Beneficios fiscales
Disfrutarán de exención aquellos contribuyentes en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1. Estar inscrito al Padrón de Beneficencia como pobres de solemnidad.
2. Haber obtenido el beneficio judicial de pobreza, respecto a los expedientes que tengan que surgir efecto, precisamente, en el procedimiento judicial en el que hayan sido declarados pobres.
Artículo 6
Cuota tributaria
1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija que se señalará según la naturaleza de los documentos o expedientes que se hayan que tramitar, de acuerdo con las tarifas siguientes:
Epígrafe 1
Censos de población de habitantes
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Importe |
1. Altas, bajas y alteraciones en el Padrón de habitantes |
4,00 |
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2. Certificaciones de empadronamiento en el censo de población |
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- Vigente |
4,00 |
- De censos anteriores |
4,00 |
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3. Certificados de residencia por viaje |
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-Tramitados a través de la OAC |
1,00 |
-Tramitados online, a través del web |
gratuito |
-Cuando la persona por la cual se tramite el certificado tenga la condición de jubilada |
gratuito |
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|
4. Certificados de convivencia, conducta favorable y/o medios de vida |
4,00 |
Epígrafe 2
Certificaciones y compulsas
1. Certificación de documentos o acuerdos municipales |
4,00 |
|
2. Las demás certificaciones |
8,00 |
|
3. Las diligencias de confrontación de documentos |
1,50 |
|
4. Por validación de poderes que tengan que surgir efectos en oficinas municipales |
15,00 |
|
5. Compulsa de documentos y Fe Pública de reconocimiento de firmas |
1,50 |
Epígrafe 3
Documentos expedidos o emitidos por las oficinas municipales
1. Por expedición de certificaciones relativas a los establecimientos comprendidos al artículo 18 de la Ley 9/1997, de 22 de diciembre, de varias medidas tributarias y administrativas:
a.1) Hoteles, hostales, apartamentos, viviendas turísticas y similares, de 1, 2 o 3 estrellas o de 1 y 2 llaves, por plaza |
36,00 |
a.2) De más de 3 estrellas o de 3 llaves, por plaza |
54,00 |
b.1) Restaurantes, bares, cafeterías, discotecas, salas de fiesta y similares, por plaza |
18,00 |
La tarifa mínima de los tres apartados anteriores (a.1, a.2 y b.1) será de 1.500,00 €
2.Por cada comparecencia ante el Consell para cualquier finalidad con constancia por escrito solicitada por el interesado |
8,00 |
3. Por el visado de documentos en general, no expresamente tarifados, por cada uno |
1,50 |
4. Por cada documento que se expida en fotocopia: |
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a. por folio 0,40 € por el primer folio. |
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b. 0,15 € a partir del segundo. |
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c. Por cada contrato administrativo que se subscriba de obras, bienes o servicios 0,00 €. |
|
5. Por confección de altas y cambio de nombre de los Impuestos IBI, IAE y Vehículos de Tracción Mecánica y la Tasa de Recogida de Basuras |
4,00 |
6. Por el duplicado de recibos |
2,00 |
7. Confección de autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos |
8,00 |
8. Por cualquiera otro documento o expediente no tarifado expresamente, por cada uno |
8,00 |
Epígrafe 4
Documentos relativos a servicios de urbanismo
1. Por cada expediente de declaración de ruina de edificios |
72,00 |
2. Por cada certificación que se expida de servicios urbanísticos a instancia de parte |
18,00 |
3. Por cada informe que se expida sobre características de terrenos o consulta para edificación a instancia de parte |
72,00 |
4. Por cada expediente de concesión de instalación de letreros y muestras |
8,00 |
5. Por cada copia de plano de alineación de calles, ensanches, etc. por cada m2 o fracción de plano |
4,00 |
6. Por expedición de copias de planos que hay en el expediente de concesión de licencia de obra, por cada m2 o fracción de plano |
4,00 |
7. Por cada certificación del arquitecto o ingeniero municipal, en valoración de daños por incendios y otras peritaciones sobre edificios: |
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- Hasta 601,00 € de daños o valor |
36,00 |
- De 601,01 € a 6.010 € |
72,00 |
- De 6.010,01 € en adelante |
180,00 |
8. Certificados finales de obra |
36,00 |
9. Certificados de antigüedad de edificaciones |
150,00 |
10. Tasa por requerimiento de presentación de documentación básica para la tramitación de expedientes: |
|
- Obra menor y certificados (por documento requerido) |
10,00 |
- Obra mayor y segregaciones (por documento requerido) |
30,00 |
- Instrumentos de desarrollo urbanístico (por documento requerido) |
50,00 |
11. Inspección presencial de los servicios técnicos |
60,00 |
12. Licencias de segregación de parcelas |
110,00 |
13. Licencias de segregación de parcelas con desvinculación |
300,00 |
14. Tramitación de instrumentos de desarrollo urbanístico |
300,00 (*) |
15. Tramitación de autorizaciones de actividades declaradas de interés general |
300,00 (*) |
(*) Estas tasas no incluyen el coste de las publicaciones obligatorias, derivadas de la aplicación de la legislación vigente. |
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16. Cédulas de Habitabilidad: |
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- Vivienda: primera ocupación, carencia y renovación |
25,00 |
- Local, no vivienda: primera ocupación, carencia y renovación |
75,00 |
- Edificios residenciales no incluidos en el concepto de vivienda, alojamientos turísticos con los diferentes tipos y categorías, así como todo conjunto de habitaciones o alojamiento con servicios comunes la explotación de los cuales se realice en conjunto, bajo un mismo control jurídico y administrativo. Primera ocupación, carencia y renovación, por cada plaza |
10,00 |
- Duplicado de cédula |
10,00 |
Epígrafe 5
Documentos de sanidad y consumo
1. Por cada certificación o informe sanitario que expida el presidente porque surja efectos fuera de la isla |
15,00 |
2. Por cada papeleta que entreguen los inspectores municipales veterinarios sobre reconocimiento de aves muertas, piezas de caza, etc. |
15,00 |
3. Por cada guía de circulación o facturación de sustancias alimenticias de primera necesidad, que se presenten al visado de la Presidencia |
15,00 |
4. Medida de ruidos, previa solicitud, o cuando resulte injustificada |
15,00 |
5. Precinto de aparatos o instalaciones |
22,00 |
6. Revisión de ruidos y humos a motores y vehículos, si así lo exigen las Ordenanzas |
15,00 |
7. Instalación de depósitos de gas-oil, gas propano o similares |
150,00 |
Epígrafe 6
Documentos relativos a licencias de amenización
1. Por expedición de licencia municipal por la entrada en funcionamiento de reproductores de música, televisores, máquinas accionadas por monedas y otros aparatos que tengan que obtener licencia, por cada uno |
150,00 |
2. Por expedición de licencias que contemplen actuaciones de música en vivo |
72,00 |
Epígrafe 7
Documentos relativos a caza
1. Licencias de caza: |
|
A1. Licencia anual para cazar con armas de fuego y cualquier otro procedimiento autorizado para ciudadanos de estados miembros de la Unión Europea, así como para residentes de estados no miembros de la Unión Europea ................................ |
16,13 |
A2. Licencia para cazar en los mismos términos definidos para la clase A1 cuando los solicitantes del permiso sean menores de 18 años............................................................................................................................................................................................. |
8,75 |
A3. Licencia temporal para cazar durante dos meses con armas de fuego o cualquier otro procedimiento autorizado para cazadores de estados no miembros de la Unión Europea y no residentes ................................................................................... |
120,53 |
A4. Prórroga de la licencia A3 para dos meses ................................................................................................................................. |
60,24 |
B1. Licencia anual para cazar mediante cualquier procedimiento autorizado, excepto armas de fuego, para ciudadanos de estados miembros de la Unión Europea, así como para residentes de estados no miembros de la Unión Europea ................. |
8,75 |
B2. Licencia para cazar, en los términos definidos para la clase B1, cuando los cazadores sean menores de 18 años .................... |
4,42 |
B3. Licencias para cazar durante dos meses mediante cualquier procedimiento autorizado, excepto armas de fuego, para cazadores de estados no miembros de la Unión Europea y no residentes ................................................................................... |
60,24 |
B4. Prórroga de la licencia B3 para dos meses ................................................................................................................................. |
30,10 |
C1. Licencia anual especial para cazar mediante cetrería ............................................................................................................ |
28,50 |
C2. Licencia anual especial para cazar con reclamo de perdiz macho .............................................................................................. |
14,68 |
C3. Licencia especial para cazar con hurón ........................................................................................................................................ |
30,10 |
C4. Licencia anual especial para poseer una jauría con finalidad de cazar ...................................................................................... |
280,33 |
2. Recargos por caza mayor: |
|
Recargo de la licencia A1 ................................................................................................................................. |
8,75 |
Recargo de la licencia A2 ................................................................................................................................. |
4,42 |
Recargo de la licencia A3 ............................................................................................................................... |
60,09 |
Recargo de la licencia A4 ............................................................................................................................... |
30,03 |
Recargo de la licencia B1 ................................................................................................................................ |
4,16 |
Recargo de la licencia B2 ................................................................................................................................. |
2,07 |
Recargo de la licencia B3 ............................................................................................................................... |
28,04 |
Recargo de la licencia B4 ............................................................................................................................... |
14,00 |
3. Bonificaciones :
Se tiene que aplicar una bonificación del 50 % de la tasa correspondiente a la licencia de caza a los solicitantes que acrediten la condición de miembros de la Federación Balear de Caza.
4. Tasa por matrícula anual de cotos privados de caza y para campos de adiestramiento de perros, así como otras actividades relacionadas con los cotos privados de caza:
Superficie (ha) |
Grupo I Coto privado |
Grupo II Coto intensivo |
---|---|---|
Primeras 20 |
8,01 euros/ ha |
16,01 euros/ ha |
20,1 a 125 |
0,81 euros/ ha |
2,40 euros/ ha |
125,1 a 250 |
0,60 euros/ ha |
2,00 euros/ ha |
250,1 a 500 |
0,41 euros/ ha |
1,59 euros/ ha |
A partir de 500,1 |
0,33 euros/ ha |
1,21 euros/ ha |
Se establece un recargo para campos de adiestramiento de perros en cotos no intensivos de 312,27 euros.
Se tiene que aplicar una reducción del 75 % de la matrícula anual y de la tasa para campos de adiestramiento de canes a todos los cotos de caza de Formentera de los cuales sean titulares o acrediten la gestión directa sociedades federadas de cazadores.
5. Cuotas por actuaciones administrativas: |
|
Creación, ampliación o segregación de cotos de caza (por unidad) ....................................... |
33,39 |
Por gasto de replanteo (por km) .............................................................................................. |
10,67 |
Por la realización del informe y la inscripción (por unidad) .................................................... |
9,34 |
Por cambio de titular o baja del coto (por unidad) ................................................................... |
9,34 |
Por expedición de duplicado de la licencia de caza o pesca .................................................... |
5,00 |
Por expedición de duplicado de la licencia de caza o pesca a jubilado o pensionista.............. |
Exento |
Epígrafe 8
Documentos relativos a agricultura
1. Inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas |
|
· Inscripción ............................... |
36,78 |
· Renovación ............................. |
18,33 |
· Registro LOM .......................... |
18,33 |
2. Inscripción en el Registro Oficial de Comerciantes e Importadores de Productos Vegetales |
|
· Inscripción ............................... |
36,78 |
· Renovación ............................. |
18,33 |
3. Inscripción en el Registro de Semillas y Plantas de Vivero |
|
· Inscripción ............................... |
32,20 |
· Renovación ............................. |
18,33 |
4. Inscripción en el Registro de Maquinaria Agrícola |
|
· Maquinaria nueva .................... |
32,20 |
· Transferencia .......................... |
34,98 |
· Baja /duplicado ........................ |
23,03 |
Epígrafe 9
Otros expedientes o documentos
Por cualquier otro expediente o documento no expresamente tarifado |
24,00 |
1. La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde que se inicia hasta su resolución final, incluida la certificación y la notificación en el interesado del acuerdo recaído.
2. Las cuotas que resulten de la aplicación de las tarifas anteriores se incrementarán en un 50 por ciento cuando los interesados soliciten con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motiven el devengo.
Epígrafe 10. Documentos relativos a Comercio
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Importe |
1. Solicitud de Carta de Artesano o de Maestro Artesano |
35,00 |
2. Expedición de Carnet de Artesano |
10,00 |
3. Renovación de Carnet de Artesano |
10,00 |
4. Solicitud de Documento de Calificación Artesanal (inspecciones) |
60,00 |
Artículo 7
Devengo
1. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
2. En los casos a que hace referencia el número 2 del artículo 2, el devengo se produce cuando se acontezcan las circunstancias que originen la actuación municipal de oficio o cuando ésta se inicie sin solicitud previa del interesado pero que redunde en beneficio suyo.
Artículo 8
Régimen de declaración y de ingreso
1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación mediante el procedimiento del sello municipal adherido al escrito de solicitud o de tramitación del documento o el expediente. El sello puede ser sustituido por la impresión mecánica de la tasa.
2. El ingreso se hará a la Tesorería Municipal.
3. Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que no lleguen debidamente reintegrados, se admitirán provisionalmente pero no se podrán cursar si no se repara la deficiencia, por lo cual se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, abone las cuotas correspondientes, con la advertencia que, pasado este plazo, si no lo ha hecho se tendrán los escritos por no presentados y la solicitud será archivada.
Artículo 9
Infracciones y sanciones
Por lo que respeta a las infracciones y sanciones tributarias que, en relación a la tasa regulada en esta Ordenanza, resulten procedentes, se aplicará lo que dispone la Ley General Tributaria y la Ordenanza General.
Disposición Adicional. Modificación de los preceptos del ordenanza y de las referencias que hace a la normativa vigente, con motivo de la promulgación de normas posteriores
Los preceptos de esta Ordenanza Fiscal que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo, y aquellos en que se hagan remisiones a preceptos de ésta, se entenderá que son automáticamente modificados y/ o sustituidos, en el momento en que se produzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de que traen causa.
Disposición final
La modificación de esta Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado en el BOIB y permanecerá en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
Formentera, 17 de octubre de 2013
El Presidente,
Jaume Ferrer Ribas