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AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU
Núm. 19566
Topónimos Oficiales para denominar el municipio y los pueblos de Santa Eulària des Riu
El Pleno del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de septiembre de 2013, ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero: Adoptar como denominación del núcleo de población, parroquia (entendida como territorio) y municipio, el topónimo oficial de Santa Eulària des Riu conforme a lo que dispone el informe del Servei Lingüístic de la Universitat de les Illes Balears, de 11 de julio de 2013.
Segundo: Iniciar el expediente de cambio de denominación del municipio y tras un período de exposición pública de 30 días, transcurrido el cual, si no se han presentado alegaciones se deberá remitir al Consell Insular d’Eivissa para que proceda a emitir informe y acuerde, si procede, su aprobación.
Tercero: Una vez se adopte resolución por el Consell Insular, remitir la resolución al Registro de Entidades Locales en el plazo de un mes a fin de que sea inscrita en dicho Registro la grafía oficial del municipio, conforme a lo establecido en la Orden de 3 de junio de 1986, por la que se desarrolla el Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales.
Cuarto: Adoptar como denominación de las otras parroquias del municipio, entendidas como núcleos de población y su territorio, los topónimos oficiales siguientes: es Puig d’en Valls, Jesús, Sant Carles de Peralta i Santa Gertrudis de Fruitera, conforme a lo dispuesto por el Servei Lingüístic de la Universitat de les iIes Balears en su informe de fecha 11 de Julio de 2013.
Quinto: Adoptar como denominación de las parroquias en el ámbito religioso la que sea designada por el Obispado d’Eivissa y Formentera.
Sexto: Iniciar el expediente para la aprobación de la demarcación territorial de las parroquias y sus vendas.
Santa Eulària des Riu, 17 de octubre de 2013
El Alcalde
Vicente Marí Torres